*190000490335PE*
Res: 2021-431
Exp: 19-000049-0335-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda.
A las once horas
cinco minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno.
Causa penal 19-000049-0335-PE
seguida contra
[Nombre 001] por el delito de
Injurias
Calumnias y D. en perjuicio de
[Nombre 004].
Recurso de apelación de sentencia penal formulado por la Licenciada Dyanna Nelson
Ulloa, en calidad de Apoderada Especial Judicial de la parte querellante. Resuelven los jueces
M.M.N. y J.R.G., asàcomo la jueza X.G.C.;
RESULTANDO:
1. Que mediante sentencia 101-2021 de las trece horas diez minutos del veinticuatro de
mayo de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio de Turrialba, resolvió: "
POR TANTO: De
conformidad con lo expuesto artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica; 8 y 9 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos; artÃÂculos 1, 2, 3, 4, 11, 18, 19, 20, 30, 31, 145, 146, 147 del Código Penal; 1
3, 5, 6, 9, 11, 12, 13, 141, 142, 180 a 184, 265 a 269, 324, 326, 328, 330, 333, 334, 336, 341 a 345, 349,
350, 351, 352, 354, 357, 358, 359, 360, 361, 363, 364, 366, 380, 387 del Código Procesal Penal, artÃÂculo 43
incisos 1 y 2 del Decreto de Honorarios de Abogado 41457-PJ, este tribunal resuelve: 1) Se absuelve de
toda pena y responsabilidad a [Nombre 001], por el delito de injurias, calumnia o difamación en perjuicio
de [Nombre 004] y [Nombre 007] que se le ha venido atribuyendo. 2) En razón de absolvérsele en lo penal
se fija la condena de las costas personales en la suma de
trescientos sesenta y tres mil colones según el Decreto Ejecutivo de Honorarios de Abogado 41457-JP,
las cuales deberán ser canceladas de forma solidaria por ambos querellantes y en cuanto a las costas
procesales estas son a cargo del Estado. 3) Se levanta cualquier medida cautelar real o personal que pese
sobre [Nombre 001] si la hubiera y en cuanto al ser sumas lÃÂquidas deberán las partes vencedoras recurrir
a la vÃÂa jurisdiccional correspondiente a la ejecución efectiva de la misma.
4) Respecto
a la prueba material que consiste en dos discos y que fueran aportados por la defensa técnica y material,
una vez firme esta sentencia se ordena su devolución al querellado. Quedan las partes en este acto
notificadas por cuanto le sentencia fue emitida de forma oral, y el respaldo de la resolución y de los
actos del debate quedan en el sistema de audio y video por si las partes lo requieren. Concurrió al
dictado de la sentencia oral M.G.G., Jueza de Juicio. (sic)."
Redacta el Juez de Apelación de S.M.M.N., y
CONSIDERANDO:
I. La audiencia oral para escuchar los motivos de apelación se celebró a partir de las 10:00 horas del 3 de agosto del 2021 mediante la utilización de la plataforma Microsoft Teams , enlazándose por dicho medio la recurrente licenciada D.N.U.; la defensora pública M.S.S. y el querellado [Nombre 001]. Igualmente se vincularon por esa misma vÃÂa electrónica la jueza X.G.C. y los jueces J.R.G. y M.M.N., quien presidió la vista.
II. La licenciada D.N.U., en su condición de apoderada especial judicial de los querellantes [Nombre 004] y [Nombre 007], impugna la sentencia número 101-2021, dictada de manera oral por el Tribunal Penal de Turrialba el dÃÂa 24 de mayo del 2021, mediante la cual se absolvió de toda pena y responsabilidad al querellado [Nombre 001] por los delitos de injurias, calumnia y difamación y, a su vez, lo condenó al pago de trescientos sesenta mil colones por concepto de costas personales. El primer motivo de impugnación lo establece por una violación a las normas procesales. Indica que en el fallo no se analizaron los elementos de admisibilidad exigidos por la legislación procesal penal. Sostiene que la querella se presentó mediante el sistema de gestión en lÃÂnea ante el Tribunal de Juicio de Cartago, siendo que en el hecho quinto del escrito de constitución indicó puntualmente que las ofensas se detallan en un documento adjunto que forma parte de la querella, siendo que las mismas fueron...