Sentencia Nº 2021-454 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 18-08-2021

Número de sentencia2021-454
Fecha18 Agosto 2021
Número de expediente18-000861-0219-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*180008610219PE*


Expediente: 18-000861-0219-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Violación y otro
Persona ofendida: [Nombre 002].
Res: 2021-454
Exp: 18-000861-0219-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. A las once horas quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.
Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de Violación y otro, en perjuicio de [Nombre 002] . Intervienen en la decisión del recurso la jueza Xiomara Gutiérrez Cruz, así como, los jueces J.R.G. y M.M.N.. Se apersonó en apelación la licenciada S.H.H., en calidad de defensora pública del imputado.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 222-2021 de las trece horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno, el Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, P.Z resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas citadas, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 11, 30 45, 50, 71 a 74, 156 inciso 2) y 3), 161 inciso 1), 2) y 8) del Código Penal; 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 142, 238, 239, 240, 258, 265 a 270, 303, 341 a 365 y 367 del Código Procesal Penal, este Tribunal resuelve declarar al acusado [Nombre 001], autor responsable de un delito de Abuso Sexual Agravado contra Menor de Edad, en tal carácter se le impone la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y un delito de Violación por lo que se le impone una pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN para un total de DIECISÉIS AÑOS DE PRISIÓN, cometidos en perjuicio de [Nombre 002]., pena que deberá descontar en el respectivo establecimiento carcelario, previo abono de la preventiva sufrida. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la pena se decreta la Prisión Preventiva del aquí imputado [Nombre 003] por el plazo de SEIS MESES a partir del día de hoy cinco de mayo hasta el cinco de noviembre de dos mil veintiuno. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Una vez firme esta sentencia se ordena su inscripción en el Registro Judicial, comunicar la misma al Ministerio de Justicia y Gracia, y expedir los respectivos testimonios de sentencia. J.L.C.D.. M.N.C.. CARLOS ADOLFO CALDERÓN BOGANTES. JUECES Y JUEZA DEL TRIBUNAL DE PÉREZ ZELEDÓN."
2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada S.H.H. interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Informa la jueza X.G.C. , y;

Considerando:
I. La defensora S.H.H., quien representa al imputado [Nombre 001],...

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