Sentencia Nº 2021-454 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 18-08-2021
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
Número de expediente | 18-000861-0219-PE |
Fecha | 18 Agosto 2021 |
Número de sentencia | 2021-454 |
*180008610219PE*
Expediente: 18-000861-0219-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Violación y otro
Persona ofendida: [Nombre 002].
Res: 2021-454
Exp: 18-000861-0219-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección
Segunda. A las once horas quince minutos del dieciocho de
agosto de dos mil veintiuno.
Recurso de apelación de sentencia penal
interpuesto en la
presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito
de Violación y otro, en perjuicio de [Nombre 002]
. Intervienen en
la decisión del recurso la jueza Xiomara
Gutiérrez Cruz, asàcomo, los jueces J.R.G. y
M.M.N.. Se apersonó en apelación la licenciada
S.H.H., en calidad de defensora pública del
imputado.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 222-2021 de las trece
horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno, el
Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, P.Z
resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas
citadas, artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica; 1, 11, 30
45, 50, 71 a 74, 156 inciso 2) y 3), 161 inciso 1), 2) y 8) del
Código Penal; 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 142, 238, 239, 240, 258, 265 a
270, 303, 341 a 365 y 367 del Código Procesal Penal, este
Tribunal resuelve declarar al acusado [Nombre 001], autor
responsable de un delito de Abuso Sexual Agravado contra
Menor de Edad, en tal carácter se le impone la
pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN
y un delito de Violación por lo
que se le impone una pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN
para un
total de DIECISÉIS AÑOS DE PRISIÓN,
cometidos en perjuicio
de [Nombre 002]., pena que deberá descontar en el respectivo
establecimiento carcelario, previo abono de la preventiva sufrida.
Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la pena se
decreta la Prisión Preventiva del aquàimputado [Nombre 003]
por
el plazo de SEIS MESES a partir del dÃÂa de hoy cinco de mayo
hasta
el cinco de noviembre de dos mil veintiuno. Son los gastos del
proceso penal a cargo del Estado. Una vez firme esta sentencia se
ordena su inscripción en el Registro Judicial, comunicar la misma
al Ministerio de Justicia y Gracia, y expedir los respectivos
testimonios de sentencia. J.L.C.D..
M.N.C.. CARLOS ADOLFO CALDERÓN
BOGANTES. JUECES Y JUEZA DEL TRIBUNAL DE PÉREZ
ZELEDÓN."
2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada
S.H.H. interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad
con lo dispuesto por el artÃÂculo 466 del Código Procesal Penal,
reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos
mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el
Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4. Que en los procedimientos se han observado las
prescripciones legales pertinentes.
Informa la jueza X.G.C. , y;
Considerando:
I. La defensora S.H.H., quien representa al
imputado [Nombre 001],...
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