Sentencia Nº 2021-522 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 22-09-2021

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Fecha22 Septiembre 2021
Número de expediente16-200651-0456-PE
Número de sentencia2021-522
1

*162006510456PE*


Expediente: 16-200651-0456-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Estafa Menor
Persona ofendida: [Nombre 002]
Res: 2021-522
Exp: 16-200651-0456-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. A las once horas cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno.
Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de Estafa Menor, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza X.G.C., así como, los jueces J.R.G. y Marco Mairena Navarro. Se apersonó en apelación la licenciada A.B.M., en calidad de defensora pública del imputado.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 214-2020 de las catorce horas treinta minutos del once de setiembre de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, S.C., resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derecho Civil y Políticos del Hombre, 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1, 2, 22 30, 31, 45, 71, 72, 76, 216 incisos 1) del Código Penal; 1,4, 6, 9, 142, 181, 182, 184, 265 a 268, 360, 361 363 al 367 del Código Procesal Penal, este Tribunal resuelve lo siguiente: Se declara a [Nombre 001] autor responsable de un delito de ESTAFA MENOR en perjuicio de [Nombre 002] imponiéndole la pena de TRES MES DE PRISIÓN. Pena que deberá descontar en el establecimiento carcelario respectivo, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Por NO CUMPLIR LOS REQUISITOS DE LEY, NO SE LE OTORGA EL BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA ni tampoco se le sustituye la Pena de Prisión impuesta por alguna de las señaladas en la norma penal como Multa, Prestación de Servicio de Utilidad Pública, Tratamiento de Drogas bajo Supervisión Judicial Restaurativa o Arresto Domiciliar con M.E.. Una vez firme la sentencia, inscríbase en el Registro Judicial. C. al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas siendo los gastos del proceso a cargo del Estado.- Mediante lectura integral notifíquese. María Mayli Chavarría Brenes. Jueza de Juicio."
2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada A.B.M., interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Informa la jueza X.G.C., y;

Considerando:
I. La defensora pública A.B.M., en representación del imputado [Nombre 001], impugnó la sentencia número 214-2020 dictada por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, S.C., a las catorce horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil veinte. El recurso se admite por haberse presentado dentro del plazo de ley y de acuerdo con los presupuestos que se requieren para que la impugnación posibilite el adecuado conocimiento de las inconformidades planteadas, en orden al examen integral de la sentencia apelada, tal y como lo establecen el artículo 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 458, 459, 460 y 462 del Código Procesal Penal.
II. En el primer motivo de su impugnación alega “fundamentación ilegítima de la sentencia por fundamentación violatoria de las reglas de la sana crítica. Reglas de la lógica y violación del principio de inocencia por inversión de la carga de la prueba como consecuencia (inconformidad con la valoración de la prueba”. Basa su reclamo en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 9, 142 y 184 del Código Procesal Penal. Sostiene que el Tribunal tuvo por demostrado el ardid como elemento del delito de estafa contra su representado porque no es comerciante, con base en tres elementos: que no consta declaración de importación ni de exportación de bienes, que no tributa y que no está inscrito en la Cámara de Comercio, ni él ni la empresa Distribuidora Calupe EIRL. Transcribe un extracto del fallo sobre el tema. Reprocha que a partir de esos elementos, no se puede afirmar que el imputado no haya realizado un contrato comercial válido con el denunciante. Para sustentar esa afirmación refiere que el primer documento solamente hace referencia a la distribuidora y no a su representado y que no se descarta que una tercera persona hubiese realizado la importación. Asimismo, señala que el incumplimiento de los requisitos formales de inscripción en la Cámara y pago de impuestos tampoco implican la inexistencia del negocio, por lo que de ello no puede derivar que [Nombre 001] no sea comerciante y que el contrato fuera simulado como lo hace el Tribunal. Considera que el íter lógico del razonamiento del Tribunal evidencia un vicio importante al partir de una premisa inválida, en cuanto a indicar que, si no se puede comprobar que [Nombre 001] es comerciante, entonces su contrato fue un fraude, lo que constituye una falacia al pretender que lo que no se probó no existe y genera una inversión de la carga de la prueba que afecta el principio de inocencia. Para sustentar su reclamo, transcribe un extracto de las sentencias 1346-2006 de la Sala Tercera y 233-2001 de la Sala Constitucional. Agrega que, al no poder demostrarse que hubo engaño y simulación por parte de su representado, se está ante un simple incumplimiento contractual que escapa de las consecuencias penales. Sostiene que, de haberse realizado una fundamentación válida de conformidad con los principios de derivación y de razón suficiente, no podría el Tribunal arribar a la única conclusión de que el imputado no es comerciante y que su contrato con el ofendido fue un engaño, por lo que, ante la presencia de un contrato, su conducta sería atípica. Solicita se declare ineficaz la sentencia impugnada y, por economía procesal, se absuelva al imputado de toda pena y responsabilidad o, subsidiariamente, se ordene el juicio de reenvío. El motivo se acoge. Para esta Cámara lleva razón la defensora con respecto a la inadecuada fundamentación del fallo en lo referente a la demostración de uno de los elementos objetivos del tipo penal de estafa consistente en que la inducción a error a la víctima por parte del imputado al momento de la negociación de la compraventa de bienes. El yerro existente es la violación a las reglas de la sana crítica, específicamente a las de la lógica, pues se produjo el quebranto al principio de derivación o razón suficiente "el cual consiste, en términos generales, en que todo razonamiento para ser verdadero debe estar conformado por deducciones racionales, a partir de la prueba producida en juicio, así como de las sucesivas conclusiones que sobre la base de ellas se vayan estableciendo, de modo que la infracción a este principio puede causar la ineficacia de fallo si se comprueba que el razonamiento "da un salto al vacío", es decir, de unas ciertas premisas se derivan conclusiones absolutamente improcedentes" (Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sentencia número 2018-112 de las once horas treinta y seis minutos del 8 de marzo del 2018). Los argumentos que la juzgadora utilizó para tener por acreditado que [Nombre 001] engañó a [Nombre 002] para hacerse con la suma de un millón de colones contienen evidentes saltos lógicos y vulneran el principio de inocencia. Para comprender lo que se resuelve, es relevante transcribir los hechos que el Tribunal tuvo por demostrados con base en la acusación, consistentes en: “1. Días anteriores al trece de junio del año dos mil dieciséis, en [Nombre 011], el imputado [Nombre 001] se presentó al negocio comercial del ofendido [Nombre 002] y de modo fraudulento, se hizo pasar por...

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