Sentencia Nº 2021-522 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 22-09-2021
Número de sentencia | 2021-522 |
Número de expediente | 16-200651-0456-PE |
Fecha | 22 Septiembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
1
*162006510456PE*
Expediente: 16-200651-0456-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Estafa Menor
Persona ofendida: [Nombre 002]
Res: 2021-522
Exp: 16-200651-0456-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda.
A las once horas cinco
minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno.
Recurso de apelación de sentencia penal
interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001], [...], por el delito de Estafa Menor, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en
la decisión del
recurso la jueza X.G.C., asàcomo, los jueces J.R.G. y Marco
Mairena Navarro. Se apersonó en apelación la licenciada A.B.M., en calidad de
defensora pública del imputado.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 214-2020 de las catorce horas treinta minutos del
once de setiembre de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur, S.C., resolvió: "POR TANTO
: De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la
Constitución PolÃÂtica, 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de
Derecho Civil y PolÃÂticos del Hombre, 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1, 2, 22
30, 31, 45, 71, 72, 76, 216 incisos 1) del Código Penal; 1,4, 6, 9, 142, 181, 182, 184, 265 a 268, 360, 361
363 al 367 del Código Procesal Penal, este Tribunal resuelve lo siguiente: Se declara a
[Nombre 001]
autor
responsable de un delito de ESTAFA MENOR en perjuicio de [Nombre 002] imponiéndole la pena de
TRES
MES DE PRISIÓN. Pena que deberá descontar en el
establecimiento carcelario respectivo, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Por NO CUMPLIR
LOS REQUISITOS DE LEY, NO SE LE OTORGA EL BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA
PENA ni tampoco se le sustituye la Pena de Prisión impuesta por alguna de las señaladas en la
norma penal como Multa, Prestación de Servicio de Utilidad Pública, Tratamiento de Drogas bajo
Supervisión Judicial Restaurativa o Arresto Domiciliar con M.E..
Una vez firme la
sentencia, inscrÃÂbase en el Registro Judicial. C. al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto
Nacional de CriminologÃÂa. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas siendo los gastos
del proceso a cargo del Estado.- Mediante lectura integral notifÃÂquese. MarÃÂa Mayli ChavarrÃÂa
Brenes. Jueza de Juicio."
2. Que contra el anterior...
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