Sentencia Nº 2021-522 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 22-09-2021

Número de sentencia2021-522
Número de expediente16-200651-0456-PE
Fecha22 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*162006510456PE*


Expediente: 16-200651-0456-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Estafa Menor
Persona ofendida: [Nombre 002]
Res: 2021-522
Exp: 16-200651-0456-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. A las once horas cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno.
Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de Estafa Menor, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza X.G.C., así como, los jueces J.R.G. y Marco Mairena Navarro. Se apersonó en apelación la licenciada A.B.M., en calidad de defensora pública del imputado.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 214-2020 de las catorce horas treinta minutos del once de setiembre de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, S.C., resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derecho Civil y Políticos del Hombre, 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1, 2, 22 30, 31, 45, 71, 72, 76, 216 incisos 1) del Código Penal; 1,4, 6, 9, 142, 181, 182, 184, 265 a 268, 360, 361 363 al 367 del Código Procesal Penal, este Tribunal resuelve lo siguiente: Se declara a [Nombre 001] autor responsable de un delito de ESTAFA MENOR en perjuicio de [Nombre 002] imponiéndole la pena de TRES MES DE PRISIÓN. Pena que deberá descontar en el establecimiento carcelario respectivo, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Por NO CUMPLIR LOS REQUISITOS DE LEY, NO SE LE OTORGA EL BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA ni tampoco se le sustituye la Pena de Prisión impuesta por alguna de las señaladas en la norma penal como Multa, Prestación de Servicio de Utilidad Pública, Tratamiento de Drogas bajo Supervisión Judicial Restaurativa o Arresto Domiciliar con M.E.. Una vez firme la sentencia, inscríbase en el Registro Judicial. C. al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas siendo los gastos del proceso a cargo del Estado.- Mediante lectura integral notifíquese. María Mayli Chavarría Brenes. Jueza de Juicio."
2. Que contra el anterior...

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