Sentencia Nº 2021-616 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 05-11-2021

Número de sentencia2021-616
Número de expediente20-001500-0219-PE
Fecha05 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*200015000219PE*

Expediente: 20-001500-0219-PE
Contra:[Nombre 001]
Delito:tentativa de homicidio
Ofendido: [Nombre 002]
Res: 2021-616
Exp: 20-001500-0219-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera. A las diez horas con diecinueve minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno.
Vista la anterior solicitud de prórroga de la la medida cautelar de localización permanente con dispositivo electrónico dictada contra el imputado [Nombre 001] formulada por la licenciada Maricela Bolaños Madriz, Fiscal auxiliar de P.Z., en causa seguida contra [Nombre 001] por el delito de tentativa de homicidio en daño de [Nombre 002] , este Tribunal integrado por los jueces Christian Fernández Mora y D.F.R.; así como la jueza Ivette Carranza Cambronero resuelve;
Redacta el Juez Fernández Mora, y;
Considerando:
I.- La fiscal auxiliar de P.Z., M.B.M., solicitó a esta Cámara que se prorrogue por cuatro meses la medida cautelar de localización permanente con dispositivo electrónico dictada contra el imputado [Nombre 001], a quien se le atribuye que el día 14 de agosto de 2020, al ser aproximadamente las 8:30 horas, se presentó en las afueras del apartamento donde habitan los ofendidos [Nombre 002] y [Nombre 004], ubicada en [...], sitio en donde ambos agraviados abordaron su vehículo marca Toyota placas [Valor 001], con el fin de trasladarse a sus trabajos, momento en el que el acusado [Nombre 001], de manera absolutamente dolosa, con la finalidad de darles muerte a los agraviados y actuando sobre seguro porque los ofendidos se encontraban completamente desprevenidos y no tenían posibilidad de defenderse, maniobró el vehículo Nissan Xtrail, placas [Valor 002], lanzando dicho automotor a toda velocidad contra el vehículo en el que se encontraban los ofendidos cuando salían en reversa del estacionamiento de su vivienda, para lo cual el imputado dirigió el vehículo hacia el extremo derecho de la calzada para lograr su cometido; lo que efectivamente logró porque impactó la parte frontal de su automotor contra el extremo derecho del vehículo en el que se encontraban los ofendidos. Sin embargo, no logró su objetivo de darles muerte porque la estructura del vehículo en el que viajaban las víctimas lo impidió y recibieron atención de forma expedita. Producto de estos hechos la ofendida [Nombre 002] sufrió lesiones que la incapacitaron temporalmente por dos semanas, mientras que el ofendido [Nombre 004] sufrió lesiones que lo incapacitaron temporalmente por siete días. Además, se generaron daños cuantiosos al vehículo del ofendido [Nombre 004], dado que se le dio pérdida total, así como el vehículo placas [Valor 003] , propiedad del ofendido [Nombre 009], que se encontraba cerca de lugar de los hechos sufrió daños valorados en la suma de ochocientos ochenta y tres mil quinientos treinta y cinco colones. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos de un delito de tentativa de homicidio calificado y un delito de daños agravados en concurso ideal, de conformidad con los artículos 112 inciso ) y 229 del Código Penal. La gestionante indica que el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede P.Z., dictó el internamiento para observación del imputado por el plazo de un mes, el cual venció el 14 de setiembre de 2020. El 12 de setiembre de 2020 se ordenó el cese de dicha internación y por el plazo de once meses y dos días se ordenaron varias medidas cautelares en contra del justiciable, entre ellas, la que nos ocupa de arresto domiciliario con localización permanente con monitoreo electrónico, fijándose como área de exclusión el cantón de P.Z. y como área de inclusión el domicilio fijado en [...] . En la audiencia realizada a las nueve horas con seis minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno, el Juzgado Penal de P.Z. prorrogó la medida cautelar por veintinueve días (restante del plazo ordinario), que vencía el 12 de setiembre de 2021, mientras que esta Cámara de Apelación de Sentencia, mediante resolución de las 11:15 horas del 09 de setiembre de 2021, prorrogó dicha medida cautelar por el plazo de dos meses, que vencen el 12 de noviembre de 2021. En cuanto a los presupuestos de la prórroga solicitada, la representante fiscal señala que existen suficientes elementos de convicción para considerar al imputado autor responsable de los delitos endilgados, pues la investigación se encuentra prácticamente finalizada y solo...

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