Sentencia Nº 2021-618 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 05-11-2021

Número de sentencia2021-618
Fecha05 Noviembre 2021
Número de expediente18-000775-0456-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*180007750456PE*

Expediente: 18-000775-0456-PE
Contra:[Nombre 001]
Delito:Transporte internacional de drogas
Ofendido:La Salud Pública
Res: 2021-618
Exp: 18-000775-0456-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera. A las diez horas con treinta y cuatro minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno.
Vista la anterior solicitud de prórroga de la prisión preventiva del imputado [Nombre 001] formulada por el licenciado J.S.C., Fiscal auxiliar de Golfito, en causa seguida contra [Nombre 001] por el delito de transporte internacional de drogas en daño de La Salud Pública, este Tribunal integrado por la jueza I.C.C.; así como los jueces D.F.R. y C.F.M. resuelve;
Informa la J.C.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.- El representante fiscal solicita se prorrogue por dos meses, la prisión preventiva del acusado con base en las siguientes razones:
(a) Mediante la copia literal de la pieza acusatoria, el interesado informa que se atribuye al sindicado [Nombre 001] la venta de cocaína y marihuana, en asocio con el coimputado [Nombre 003] -quien no es objeto de esta solicitud-, durante el período comprendido entre el 14 de junio de 2017 y el 13 de marzo de 2020, en el sector de Golfito, Río Claro. A., que existen suficientes elementos que abonan la responsabilidad del acusado en los hechos que se le atribuyen –los cuales detalla- recabados durante la etapa de investigación y que, en su momento, justificaron el dictado de un auto de elevación a juicio y el debate fue señalado para el 4 y 5 de noviembre de 2021.
(b) En cuanto al historial procesal, mediante el recuento de las distintas órdenes judiciales que han venido dando soporte a la vinculación forzosa del acusado a la causa, el interesado ilustra que aquel fue detenido desde el día 07 de mayo de 2020 y a la fecha, a la orden del Juzgado Penal y el Tribunal Penal, ambos de Golfito, en distintas oportunidades. De importancia, agrega que, mediante resolución del pasado 15 de octubre, ese mismo tribunal, autorizó la última prolongación de la medida por veintiún días y hasta el 06 de noviembre de 2021, según lo dispuesto por este Tribunal de Apelación, en resolución del 13 de octubre de ese mismo año.
(c) En cuanto a los peligros procesales, manifiesta que permanecen inalterables aquellos que fueron tomados en cuenta desde el inicio de la causa. A saber, se argumenta un peligro...

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