Sentencia Nº 2021-620 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 10-11-2021

Número de sentencia2021-620
Número de expediente20-000150-0455-PE
Fecha10 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*200001500455PE*

Expediente: 20-000150-0455-PE
Contra: [Nombre 009]
Delito:Violación
Ofendido: [Nombre 005].
Res: 2021-620
Exp: 20-000150-0455-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las once horas del diez de noviembre de dos mil veintiuno.

Vista la anterior solicitud de prórroga extraordinaria del plazo de arresto domiciliario con monitoreo electrónico del imputado [Nombre 009] formulada por el licenciado Rafael Arias Hidalgo, en su condición de F.A. de la Fiscalía de Asuntos Indígenas, en causa seguida contra [Nombre 009] por el delito de Violación en daño de [Nombre 005], este Tribunal integrado por los jueces M.M.N. y J.R.G.; así como, la jueza X.G.C. resuelve;

Informa el juez de apelación Marco Mairena N.

I. El licenciado R.A.H., en su condición de F.A. de la Fiscalía de Asuntos Indígenas, solicita se autorice una prórroga extraordinaria del plazo de arresto domiciliario con monitoreo electrónico que se ha venido imponiendo a [Nombre 009] por el plazo de 3 meses a partir del 21 de noviembre del 2020 al 21 de febrero del 2021. Refiere que los hechos que se le atribuyen al encartado consisten en lo siguiente: “… 1.La ofendida [Nombre 003], persona indígena N. por el espacio de tres años mantuvo una relación sentimental con el acusado [Nombre 009], persona indígena N. el cual nació el día 08 de abril del año 1996, siendo que para la fecha de los hechos contaba con 24 años de edad.2. La ofendida [Nombre 005] , persona indígena N., en adelante [Nombre 005]., la cual es hija de la ofendida [Nombre 003] e hijastra del imputado [Nombre 009], la cual nació el día 06 de noviembre del año 2003, quien para la fecha de los hechos contaba con 16 años de edad aproximadamente. 3. El día 12 de mayo del año 2020, al ser las 10 horas de la mañana aproximadamente, el acusado [Nombre 009] teniendo conocimiento de las medidas ordenadas en su contra, de su vigencia y de las consecuencias legales de su incumplimiento, mismas que fueron emitidas por una autoridad competente, incumplió las medidas de protección, por cuanto el acusado [Nombre 009] , se presentó a una propiedad de la ofendida [Nombre 003] ubicada en [...], la cual es utilizada por la agraviada para realizar trabajos agrícolas, por lo que la ofendida [Nombre 003] al observar que el encartado se encontraba en dicho lugar...

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