Sentencia Nº 2021-624 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 11-11-2021

Número de sentencia2021-624
Número de expediente18-002852-0345-PE
Fecha11 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Res: 2021-624
Exp: 18-002852-0345-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. A las once horas del once de noviembre de dos mil veintiuno.
Causa penal 18-002852-0345-PE seguida contra [Nombre 001] por el delito de Robo agravado en perjuicio de [Nombre 002].
Recurso de apelación de sentencia penal formulado por la licenciada D.V.B., en calidad de defensora pública del encartado. Resuelven los jueces J.R.G. y Marco Mairena Navarro, así como la jueza X.G.C.;
RESULTANDO:
1. Que mediante sentencia 181-2021 de las quince horas cincuenta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 8 incisos 1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8, 9, 10 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1 a 6, 9 a 13, 180 a 184, 204, 205, 212, 240, 265 341, 343, 345, 349, 351, 352, 354, 355, 356, 357, 358, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, 1, 4, 11, 14, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 72, 73, y 213 inciso 2) del Código Penal, este Tribunal Colegiado, por unanimidad de sus votos, declara a [Nombre 001] autor responsable de UN DELITO DE ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de [Nombre 002] y en tal carácter le impone la pena de CINCO DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los reglamentos penitenciarios previo abono de la preventiva sufrida. Firme la sentencia, de conformidad con la Ley Número 6106, , Ley de distribución de bienes confiscados o caídos en comiso y su reglamento, se ordena la destrucción de cualquier bien que se halle decomisado y que no sea susceptible de devolución o donación, en ese sentido, se ordena de la destrucción del arma de juguete, tipo pistola de plástico decomisada dentro de la presente causa. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial, remítanse los testimonios de estilo ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología para lo de sus cargos. Son los gastos del proceso a cargo del Estado y se dicta la presente sentencia sin especial condenatoria en costas. Una vez firme el fallo, archívese el expediente y sáquese del libro de entradas. N.. (sic)."
Redacta el Juez de Apelación de S.R.G., y
CONSIDERANDO:
I.- La licenciada D.V.B., defensora pública de [Nombre 001], con fundamento en los artículos 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes...

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