Sentencia Nº 2021-624 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 11-11-2021
Número de sentencia | 2021-624 |
Número de expediente | 18-002852-0345-PE |
Fecha | 11 Noviembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
Res: 2021-624
Exp: 18-002852-0345-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda.
A las once horas del once
de noviembre de dos mil veintiuno.
Causa penal 18-002852-0345-PE
seguida contra
[Nombre 001] por el delito de
Robo agravado en
perjuicio de [Nombre 002].
Recurso de apelación de sentencia penal formulado por la licenciada D.V.B., en
calidad de defensora pública del encartado. Resuelven los jueces J.R.G. y Marco
Mairena Navarro, asàcomo la jueza X.G.C.;
RESULTANDO:
1. Que mediante sentencia 181-2021 de las quince horas cincuenta minutos del veintitrés de
marzo de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: "
POR TANTO: De
conformidad con lo artÃÂculos 35, 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, 8 de la Convención Americana de
Derechos Humanos, 8 incisos 1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8, 9, 10 y 11 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃÂticos, 1 a 6, 9 a 13, 180 a 184, 204, 205, 212, 240, 265
341, 343, 345, 349, 351, 352, 354, 355, 356, 357, 358, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal
Penal, 1, 4, 11, 14, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 72, 73, y 213 inciso 2) del Código Penal, este Tribunal
Colegiado, por unanimidad de sus votos, declara a [Nombre 001] autor responsable de UN DELITO DE
ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de [Nombre 002] y en tal carácter le impone la pena de CINCO
DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que
determinen los reglamentos penitenciarios previo abono de la preventiva sufrida. Firme la sentencia, de
conformidad con la Ley Número 6106, , Ley de distribución de bienes confiscados o caÃÂdos en comiso y su
reglamento, se ordena la destrucción de cualquier bien que se halle decomisado y que no sea susceptible
de devolución o donación, en ese sentido, se ordena de la destrucción del arma de juguete, tipo pistola de
plástico decomisada dentro de la presente causa. Una vez firme la sentencia inscrÃÂbase en el Registro
Judicial, remÃÂtanse los testimonios de estilo ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional
de CriminologÃÂa para lo de sus cargos. Son los gastos del proceso a cargo del Estado y se dicta la presente
sentencia sin especial condenatoria en costas. Una vez firme el fallo, archÃÂvese el expediente y sáquese
del libro de entradas. N.. (sic)."
Redacta el Juez de Apelación de S.R.G., y
CONSIDERANDO:
I.- La licenciada D.V.B., defensora pública de
[Nombre 001], con
fundamento en los artÃÂculos 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes...
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