Sentencia Nº 2021-626 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 12-11-2021

Número de sentencia2021-626
Número de expediente21-000286-1262-PE
Fecha12 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*210002861262PE*

Expediente: 21-000286-1262-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Robo agravado
Persona ofendida: [Nombre 002]
Res: 2021-626
Exp: 21-000286-1262-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. A las once horas del doce de noviembre de dos mil veintiuno.
Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de Robo agravado, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza X.G.C., así como, los jueces J.R.G. y Marco Mairena Navarro. Se apersonaron en apelación los licenciados N.F.M., en calidad de defensora pública del imputado y J.A.G.V., representante del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 212-2021 de las dieciséis horas cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1 30, 31, 45, 50, 51, 71, 213 inciso 1) 3) en relación con el articulo 209 todos del Código Penal, artículos 142, 265, 360, 361, 363, 364. 365, 367 y 459 del código Procesal Penal, se declara a [Nombre 001] autor responsable de UN DELITO DE ROBO AGRAVADO EN PERJUICIO DE [Nombre 002] y en tal carácter se le impone la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN. Pena que deberán descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos Reglamentos Penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiera sufrido. No se le otorga al aquí imputado el beneficio de ejecución condicional por la pena impuesta. Firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial y emítanse los testimonios respectivos. Comuníquese el fallo al Juzgado de Ejecución de la Pena e Instituto Nacional de Criminología para lo de sus cargos. Así también en este acto se ordena de conformidad lo establecido en el articulo 430 del Código Procesal Penal, y lo indicado en el votos 11099-2009 v 3267-2014 de la Sala Constitucional; se ordena la prisión preventiva del justiciable [Nombre 001] por el plazo de seis meses a partir del día de hoy 23 de julio del dos mil veintiuno, y hasta el día 23 de enero del dos mil veintidos. Se ordena en caso de existirla la destrucción de la evidencia decomisada una vez firme la presente sentencia. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas, son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Se ha dictado la presente sentencia en forma oral e integral por lo que se pone a disposición de las partes el audio y video de la misma, a la cual podrán acceder a traves de un dipositivo electronico llave maya o cd, se cominica asi lo resuelto Hágase saber- Lic. H.C.G.. Licda. M.P.R.. L.. Luis Guillermo Miranda Blanco. JUECES DE JUICIO." (sic)
2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada N.F.M. interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Informa la jueza X.G.C. , y;

Considerando:
I..........A.: La defensora pública N.F.M., en representación del imputado [Nombre 001], impugna la sentencia oral número 212-2021 dictada por el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de la Zona Sur, S.C., a las dieciséis horas cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno. El recurso se admite por haberse presentado dentro del plazo de ley y de acuerdo con los presupuestos que se requieren para que la impugnación posibilite el adecuado conocimiento de las inconformidades planteadas, en orden al examen integral de la sentencia impugnada, tal y como lo establecen el artículo 8.2 h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 458, 459, 460 y 462 del Código Procesal Penal.
II. Sobre el fondo: En el segundo motivo, la defensora reclama errónea valoración de la prueba: violación al principio de derivación y razón suficiente . Funda su alegato en los artículos 142 y 460 del Código Procesal Penal y 213 del Código Penal. Transcribe los hechos probados y su calificación como un delito de robo agravado. Reprocha que, si el Tribunal hubiese realizado un correcto análisis de lo narrado por el ofendido [Nombre 002] y por el testigo [Nombre 004] habría dictado sentencia absolutoria por no desprenderse del dicho de estos la existencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de robo agravado. Indica que ninguno de los testigos observó a su representado ingresar o salir de la vivienda, ni en las afueras de esta, solamente se demostró que estaba en el mismo barrio, pero no se acreditó que fuese quien usó la fuerza para entrar a la casa de la víctima y apoderarse de sus bienes. Aduce que solamente se cuenta con prueba anfibológica con la que no se alcanza la certeza suficiente para derribar el estado de inocencia del justiciable. Aunque el Tribunal señale restarle credibilidad al dicho de su representado por el poco tiempo transcurrido entre el momento en que el ofendido salió de su vivienda y el momento en que el acusado pasó frente al lugar de trabajo de aquel con sus pertenencias, ello no implica que fuese imposible la versión del encausado. La prueba indiciaria debe ser suficiente y debe estudiarse de manera concatenada para acreditar los hechos lo que no ocurrió en este caso porque ninguno de los testigos ubicó al acusado en la morada ni hay otros elementos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR