Sentencia Nº 2021-626 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 12-11-2021
Número de sentencia | 2021-626 |
Número de expediente | 21-000286-1262-PE |
Fecha | 12 Noviembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
1
*210002861262PE*
Expediente: 21-000286-1262-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Robo agravado
Persona ofendida: [Nombre 002]
Res: 2021-626
Exp: 21-000286-1262-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda.
A las once horas del doce
de noviembre de dos mil veintiuno.
Recurso de apelación de sentencia penal
interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001], [...], por el delito de Robo agravado, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en
la decisión del
recurso la jueza X.G.C., asàcomo, los jueces J.R.G. y Marco
Mairena Navarro. Se apersonaron en apelación los licenciados N.F.M., en calidad
de defensora pública del imputado y J.A.G.V., representante del Ministerio
Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 212-2021 de las dieciséis horas cinco minutos del veintitrés
de julio de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede
Corredores, resolvió: "POR TANTO
: De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución
PolÃÂtica, artÃÂculos 1 30, 31, 45, 50, 51, 71, 213 inciso 1) 3) en relación con el articulo 209 todos del Código
Penal, artÃÂculos 142, 265, 360, 361, 363, 364. 365, 367 y 459 del código Procesal Penal, se declara a
[Nombre 001] autor responsable de UN DELITO DE ROBO AGRAVADO EN PERJUICIO DE [Nombre 002]
y en tal carácter se le impone la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN. Pena que deberán
descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos
Reglamentos Penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiera sufrido. No se le otorga al aquÃÂ
imputado el beneficio de ejecución condicional por la pena impuesta. Firme el fallo, inscrÃÂbase en el
Registro Judicial y emÃÂtanse los testimonios respectivos. ComunÃÂquese el fallo al Juzgado de Ejecución de
la Pena e Instituto Nacional de CriminologÃÂa para lo de sus cargos. Asàtambién en este acto se ordena de
conformidad lo establecido en el articulo 430 del Código Procesal Penal, y lo indicado en el votos
11099-2009 v 3267-2014 de la Sala Constitucional; se ordena la prisión preventiva del justiciable
[Nombre
001] por el plazo de seis meses a partir del dÃÂa de hoy 23 de julio del dos mil veintiuno, y hasta el dÃÂa 23
de enero del dos mil veintidos. Se ordena en caso de existirla la destrucción de la evidencia
decomisada una vez firme la presente sentencia. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en
costas, son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Se ha dictado la presente sentencia en forma
oral e integral por lo que se pone a disposición de las partes el audio y video de la misma, a la cual podrán
acceder a traves de un dipositivo electronico llave maya o cd, se cominica asi lo resuelto Hágase saber-
Lic. H.C.G.. Licda. M.P.R.. L.. Luis Guillermo Miranda
Blanco. JUECES DE JUICIO." (sic)
2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada N.F.M. interpuso el
recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artÃÂculo 466
del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil
once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones
formuladas en el recurso.
4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Informa la jueza X.G.C. , y;
Considerando:
I..........A.: La defensora pública N.F.M., en representación del
imputado [Nombre 001], impugna la sentencia oral número 212-2021 dictada por el Tribunal
Penal del II Circuito Judicial de la Zona Sur, S.C., a las dieciséis horas
cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno. El recurso se admite por haberse
presentado dentro del plazo de ley y de acuerdo con los presupuestos que se requieren para que
la impugnación posibilite el adecuado conocimiento de las inconformidades planteadas, en orden
al examen integral de la sentencia impugnada, tal y como lo establecen el artÃÂculo 8.2 h de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artÃÂculos 458, 459, 460 y 462 del Código
Procesal Penal.
II. Sobre el fondo:
En el segundo motivo, la defensora
reclama errónea valoración de la
prueba: violación al principio de derivación y razón suficiente
. Funda su alegato en los artÃÂculos
142 y 460 del Código Procesal Penal y 213 del Código Penal. Transcribe los hechos probados y su
calificación como un delito de robo agravado. Reprocha que, si el Tribunal hubiese realizado un
correcto análisis de lo narrado por el ofendido [Nombre 002]
y por el testigo [Nombre 004] habrÃÂa
dictado sentencia absolutoria por no desprenderse del dicho de estos la existencia de los
elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de robo agravado. Indica que
ninguno de los testigos observó a su representado ingresar o salir de la vivienda, ni en las
afueras de esta, solamente se demostró que estaba en el mismo barrio, pero no se acreditó que
fuese quien usó la fuerza para entrar a la casa de la vÃÂctima y apoderarse de sus bienes. Aduce
que solamente se cuenta con prueba anfibológica con la que no se alcanza la certeza suficiente
para derribar el estado de inocencia del justiciable. Aunque el Tribunal señale restarle credibilidad
al dicho de su representado por el poco tiempo transcurrido entre el momento en que el ofendido
salió de su vivienda y el momento en que el acusado pasó frente al lugar de trabajo de aquel con
sus pertenencias, ello no implica que fuese imposible la versión del encausado. La prueba
indiciaria debe ser suficiente y debe estudiarse de manera concatenada para acreditar los hechos
lo que no ocurrió en este caso porque ninguno de los testigos ubicó al acusado en la morada ni
hay otros elementos...
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