Sentencia Nº 2021-630 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 17-11-2021

Número de sentencia2021-630
Fecha17 Noviembre 2021
Número de expediente21-000054-1295-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*210000541295PE*

Res: 2021-630
Exp: 21-000054-1295-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. A las once horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.
Causa penal 21-000054-1295-PE seguida contra [Nombre 004] por el delito de Infracción a la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, en su modalidad de agresión psicológica en perjuicio de [Nombre 002].
Recursos de apelación de sentencia penal formulados por el Licenciado Edwin Montenegro Cedeño, en calidad de defensor público del encartado, y por la licenciada E.R.M en su condición de F.A. de P.Z.. Resuelven los jueces M.M.N. y J.R.G., así como la jueza X.G.C.;
RESULTANDO:
1. Que mediante sentencia 313-2021 de las veintidós horas treinta y cuatro minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno, el Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur sede P.Z., resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto artículos 39 y 41 de la Constitución Política, numerales 1, 11, 18, 19, 20, 22, 30, 45, 50, 51, 56 bis, 57 bis, 59 al 63, 71, 74 , 76 312 del Código Penal; nominales 1 al 6, 9, 12, 13, 16, 142, 180 al 184, 265 al 267, 303, 341 al 367, 422, 424 y 428 del Código Procesal Penal; se resuelve: a) Se declara al acusado [Nombre 004] autor responsable de UN DELITO DE INFRACCIÓN A LA LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR, en su modalidad de agresión psicológica, cometido en perjuicio de [Nombre 002], y en tal carácter se le impone la pena de DOS MESES DE PRISIÓN. b) Se declara al acusado [Nombre 004] autor responsable de UN DELITO DE RESISTENCIA, cometido en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA, y en tal caracter se le impone la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN. Según las reglas de penalidad para los delitos que concursan materialmente, se impone una pena total de SEIS MESES DE PRISIÓN. Pena que deberá descontar la sentenciada, en el lugar que establezcan los reglamentos penitenciarios, previo abono de la prisión preventiva sufrida si la hubiere. Por NO reunir los requisitos para ello, no se concede al sentenciado [Nombre 004], el Beneficio de Ejecución Condicional de Pena. Se rechaza la solicitud de revocatoria de los beneficios de ejecución condicional de la pena en las causas 20-000142-1295-PE y 20-000160-1295-PE, por no haber incumplido las condiciones fijadas. Se dicta sentencia sin especial condenatoria...

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