Sentencia Nº 2021-643 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 19-11-2021
Número de sentencia | 2021-643 |
Número de expediente | 20-000825-0058-PE |
Fecha | 19 Noviembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
1
*200008250058PE*
Expediente: 20-000825-0058-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Homicidio Simple
Ofendido: [Nombre 003]
Res: 2021-643
Exp: 20-000825-0058-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera.
A las quince horas con
treinta y seis minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.
Recurso de apelación
interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]
, [...]
, por el
delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del
recurso la jueza I.C.C., asàcomo, los jueces C.F.M. y
D.F.R.. Se apersonaron en apelación, los
licenciados A.R.R. en calidad de defensora público del imputado, y Rodrigo Araya
Solano como representante de la Querella y Acción Civil.
Resultando:
1. Mediante sentencia número 484-2021 de las ocho horas con treinta minutos del
dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, el Tribunal Penal de Juicios de Cartago, resolvió: "
POR
TANTO: " De acuerdo con las pruebas recabadas, reglas de la sana crÃÂtica racional, numerales 39 y 41 de
la Constitución PolÃÂtica; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 inciso segundo de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; ordinales 1, 2, 4, 11, 14, 16, 18 a 20, 24, 30, 45, 50, 51
71 a 74 y 111 del Código Penal; artÃÂculos 1 a 7, 45, 47, 130, 141 al 145, 239 y siguientes, 265 a 269, 343
349, 351, 352, 354, 356 a 358, 360, 361, 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal, TÃÂtulo IV Libro I del
Código Penal de 1941; artÃÂculos 16, 39 y 42 del Decreto Ejecutivo No. 41457-JP, este Tribunal Colegiado
por unanimidad de sus votos resuelve: a) se declara al imputado [Nombre 001] autor responsable de un
delito de HOMICIDIO SIMPLE, asàrecalificado, cometido en perjuicio de
[Nombre 003] y en tal carácter se le impone una pena de
DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, pena que
deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos
penitenciarios, previo descuento de la preventiva sufrida si la hubiere. b) se absuelve de toda pena y
responsabilidad al imputado [Nombre 001] por un delito de VIOLACIÓN que se le venÃÂa atribuyendo por
medio de la querella como cometido en perjuicio de [Nombre 003]. En aras de garantizar el cumplimiento
de la sanción impuesta una vez firme, siendo que ha recaÃÂdo
sentencia condenatoria en contra del imputado se ordena la prórroga de la medida cautelar de prisión
preventiva del imputado [Nombre 001] por el plazo de SEIS MESES desde su vencimiento el dÃÂa
02 de
setiembre del 2021 y hasta el próximo 02 de marzo del 2022. Por no cumplir
con los requisitos legales, no se otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena, ni se sustituye la
pena principal. Se...
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