Sentencia Nº 2021-648 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 23-11-2021

Número de sentencia2021-648
Número de expediente21-000334-0456-PE
Fecha23 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*210003340456PE*

Res: 2021-648
Exp: 21-000334-0456-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. A las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno.
Causa penal 21-000334-0456-PE seguida contra [Nombre 001] por los delitos de Maltrato y Restricción de libertad de tránsito en perjuicio de [Nombre 002].
Recurso de apelación formulado por el licenciado M.R.Z.A., en calidad de defensor particular del encartado, contra la resolución 309-2021 de las trece horas del tres de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio de Corredores. Resuelven los jueces M.M.N. y J.R.G., así como la jueza Xiomara Gutiérrez Cruz;
CONSIDERANDO:

ÚNICO. El licenciado M.R.Z.A., en su condición de defensor particular del encartado [Nombre 001], plantea recurso de apelación contra el voto 309-2021 dictado por el Tribunal de Juicio de Corredores a las 13:00 del 3 de noviembre del 2021, mediante la cual se dispuso una prórroga de la prisión preventiva de este último. La impugnación es inadmisible. Tal y como este Tribunal de Apelación de Sentencia Penal ha resuelto en anteriores oportunidades con relación a casos similares (votos 2021-067 de las 11:25 horas del 3 de febrero y 2021-189 de las 11:00 horas del 25 de marzo, ambos del 2021, entre otros), y en aplicación del principio de taxatividad objetiva de los recursos previsto por el numeral 437 del Código Procesal Penal, en asocio con el artículo 458 de ese mismo cuerpo legal, la impugnación planteada por el defensor no es procedente. N. que, en materia recursiva, la competencia de esta Cámara se limita a la impugnación establecida contra "... todas las sentencias y los sobreseimientos dictados en la fase de juicio y que resuelvan los aspectos penales, civiles, incidentales y demás que la ley determina", presupuestos que, evidentemente, no se cumplen en este caso, toda vez que lo recurrido no constituye ninguna de las resoluciones enumeradas anteriormente, sino que versa sobre la prórroga del plazo de la medida cautelar que se ha venido imponiendo al justiciable. Del mismo modo es necesario señalar de manera puntual que esta sección del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago conoce la posición de la Sala Constitucional según la cual, en casos muy concretos, es factible que esta sede conozca del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal...

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