Sentencia Nº 2021-90 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 12-02-2021

Número de sentencia2021-90
Fecha12 Febrero 2021
Número de expediente19-000524-0636-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*190005240636PE*

Expediente: 19-000524-0636-PE
Contra: [Nombre 005]
Delito: violación
Ofendido:[Nombre 007]
Res: 2021-90
Exp: 19-000524-0636-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera. A las diez horas catorce minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno.
Vista la anterior solicitud de prórroga de la prisión preventiva del imputado [Nombre 005] formulada por la licenciada J.A.A., Fiscal auxiliar de Coto Brus, en causa seguida contra [Nombre 005] por el delito de Violación en daño de [Nombre 007] ., este Tribunal integrado por la jueza I.C.C., así como, por los jueces David Fallas Redondo, C.F.M. resuelve;
Informa la J.C.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Mediante memorial de fecha 28 de enero de 2021, la representante fiscal solicita que se prorrogue por dos meses, la prisión preventiva del acusado, con base en las siguientes razones:
(a) existen suficientes elementos que abonan la responsabilidad del acusado en los hechos que se le atribuyen –los cuales detalla- recabados durante la etapa de investigación y que, en su momento, justificaron el dictado de un auto de elevación a juicio. La fiscalía transcribe la plataforma fáctica de la pieza acusatoria, según la cual y, en síntesis, se atribuye al acusado nueve delitos de violación, en perjuicio de las personas menores de edad y sus cuñadas [Nombre 007] y [Nombre 003], ambas [Nombre 004], personas indígenas ngöbe, que tenían de 17 y 11 años de edad, respectivamente, para el momento de los hechos investigados. Lo anterior, se acusa tuvo lugar en el período temporal que va del 1 de enero de 2018 al 30 de setiembre de 2019 (cfr solicitud fiscal). En ese sentido, aduce quien gestiona, que existe abundante prueba de cargo constituida por las denuncias de las perjudicadas y su progenitora, así como, los hallazgos físicos encontrados en las respectivas valoraciones médico forenses y el estudio social, entre otros elementos.
(b) Desde el día 15 de octubre de 2019, el Juzgado Penal de Coto Brus, y hasta por un año, prorrogó en distintas oportunidades, la prisión preventiva del endilgado. Igualmente, este Tribunal de Apelación procedió de idéntica forma, en sendas oportunidades, en resoluciones número 2020-608 de las 10:30 horas, de 15 de octubre de 2020 y número 2020-730, de las 15:40 horas de 09 de diciembre de ese mismo año, por un total de cuatro meses.
(c) Existe peligro de fuga, ante la debilidad del arraigo familiar, la magnitud del daño causado, y peligro para las víctimas, que no han variado al día de hoy. Aduce la fiscalía, que se trata de los presupuestos que han sido analizados a lo largo de la investigación vinculados a débiles arraigos laborales y domiciliares. Añade, que a ello debe sumarse la alta pena a la que el encartado se exponen, por la pluralidad de delitos que se acusan, aun en aplicación de las reglas del concurso material, la pena mínima a imponerse sería de veintiséis años de prisión. Asimismo, la interesada argumenta que, en cuanto al peligro para las víctimas se deriva de que el endilgado ha amenazado constantemente a la ofendida [Nombre 007], que si lo denunciaba la iba a matar, según hizo saber esta última desde la interposición de su denuncia. Además, debe considerarse que el acusado conoce perfectamente el modus vivendi de las ofendidas, donde viven, a qué se dedican y su carácter vulnerable por su condición de pobreza y su etnia indígena, dado que era su cuñado.
(d) La medida resulta necesaria pues, aunque la acusación fiscal se encuentra formulada, la causa se encuentra a la espera del debate programado para el 12 y 15 de febrero próximos. Al punto, explica que debieron realizarse diligencias de análisis de sangre de la ofendida [Nombre 007] y del acusado [Nombre 010], para determinar si eran portadores del virus VIH, que fueron también solicitadas por la defensa y que implicaron una dilación importante. De igual forma, se requirió el examen mental del acusado que ha implicado algunos contratiempos. Indica la interesada, que el juicio no se ha podido llevar a cabo ante gestiones presentadas por la defensa técnica. Para el órgano...

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