Sentencia Nº 2021-90 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 12-02-2021
Número de sentencia | 2021-90 |
Fecha | 12 Febrero 2021 |
Número de expediente | 19-000524-0636-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
*190005240636PE*
Expediente: 19-000524-0636-PE
Contra: [Nombre 005]
Delito: violación
Ofendido:[Nombre 007]
Res: 2021-90
Exp: 19-000524-0636-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera.
A las diez horas catorce
minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno.
Vista la anterior solicitud de prórroga de la prisión preventiva del imputado
[Nombre 005]
formulada por la licenciada J.A.A., Fiscal auxiliar de Coto Brus, en causa seguida
contra [Nombre 005] por el delito de Violación
en daño de [Nombre 007]
., este Tribunal integrado
por la jueza I.C.C., asàcomo, por los jueces David Fallas
Redondo, C.F.M. resuelve;
Informa la J.C.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Mediante memorial de fecha 28 de enero de 2021, la representante fiscal solicita que se
prorrogue por dos meses, la prisión preventiva del acusado, con base en las siguientes razones:
(a) existen suficientes elementos que abonan la responsabilidad del acusado en los hechos que
se le atribuyen –los cuales detalla- recabados durante la etapa de investigación y que, en su
momento, justificaron el dictado de un auto de elevación a juicio. La fiscalÃÂa transcribe la
plataforma fáctica de la pieza acusatoria, según la cual y, en sÃÂntesis, se atribuye al acusado
nueve delitos de violación, en perjuicio de las personas menores de edad y sus cuñadas
[Nombre 007] y [Nombre 003], ambas [Nombre 004], personas indÃÂgenas ngöbe, que tenÃÂan de
17 y 11 años de
edad, respectivamente, para el momento de los hechos investigados. Lo anterior, se acusa tuvo
lugar en el perÃÂodo temporal que va del 1 de enero de 2018 al 30 de setiembre de 2019 (cfr
solicitud fiscal). En ese sentido, aduce quien gestiona, que existe abundante prueba de cargo
constituida por las denuncias de las perjudicadas y su progenitora, asàcomo, los hallazgos fÃÂsicos
encontrados en las respectivas valoraciones médico forenses y el estudio social, entre otros
elementos.
(b) Desde el dÃÂa 15 de octubre de 2019, el Juzgado Penal de Coto Brus, y hasta por un año,
prorrogó en distintas oportunidades, la prisión preventiva del endilgado. Igualmente, este
Tribunal de Apelación procedió de idéntica forma, en sendas oportunidades, en resoluciones
número 2020-608 de las 10:30 horas, de 15 de octubre de 2020 y número 2020-730, de las
15:40 horas de 09 de diciembre de ese mismo año, por un total de cuatro meses.
(c) Existe peligro de fuga, ante la debilidad del arraigo familiar, la magnitud del daño causado, y
peligro para las vÃÂctimas, que no han variado al dÃÂa de hoy. Aduce la fiscalÃÂa, que se trata de los
presupuestos que han sido analizados a lo largo de la investigación vinculados a débiles arraigos
laborales y domiciliares. Añade, que a ello debe sumarse la alta pena a la que el encartado se
exponen, por la pluralidad de delitos que se acusan, aun en aplicación de las reglas del concurso
material, la pena mÃÂnima a imponerse serÃÂa de veintiséis años de prisión. Asimismo, la
interesada argumenta que, en cuanto al peligro para las vÃÂctimas se deriva de que el endilgado
ha amenazado constantemente a la ofendida [Nombre 007], que si lo denunciaba la iba a matar,
según hizo saber esta última desde la interposición de su denuncia. Además, debe
considerarse que el acusado conoce perfectamente el modus vivendi de las ofendidas, donde
viven, a qué se dedican y su carácter vulnerable por su condición de pobreza y su etnia indÃÂgena,
dado que era su cuñado.
(d) La medida resulta necesaria pues, aunque la acusación fiscal se encuentra formulada, la
causa se encuentra a la espera del debate programado para el 12 y 15 de febrero próximos. Al
punto, explica que debieron realizarse diligencias de análisis de sangre de la ofendida
[Nombre
007] y del acusado [Nombre 010], para determinar si eran portadores del virus VIH, que fueron
también
solicitadas por la defensa y que implicaron una dilación importante. De igual forma, se requirió el
examen mental del acusado que ha implicado algunos contratiempos. Indica la interesada, que
el juicio no se ha podido llevar a cabo ante gestiones presentadas por la defensa técnica. Para el
órgano...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba