Sentencia Nº 2021000660 de Sala Constitucional, 15-01-2021
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Fecha | 15 Enero 2021 |
Número de sentencia | 2021000660 |
Número de expediente | 20-020403-0007-CO |
*200204030007CO*
Exp: 20-020403-0007-CO
Res. Nº 2021000660
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del quince de enero de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], portadora de la cédula de identidad [Valor 001]
contra el Registro Civil.
RESULTANDO:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala 6 de noviembre de 2020, la parte recurrente
interpone recurso de amparo y manifiesta que solicita se le ordene al Registro Civil, muestre en su sitio web
(Acceso Público) solamente la información de su último estado civil y no el listado completo de sus
matrimonios y divorcios. La situación es que ha contraído matrimonio y divorciado en 5 oportunidades,
situación que desde donde comprendo no es penada por las leyes de nuestro país, sin embargo, la
publicación de esta información le ha traído algunos problemas los cuales detalla:
1. Ha perdido
oportunidades laborales: como será de su conocimiento muchas empresas revisan los números de cédula a
nivel de Registro antes de contratar personal, en los últimos años en tres oportunidades lo han dejado al
lado de procesos justo por este punto, empiezan las preguntas incómodas hacia a su persona y en muchos
casos le piden explicaciones, indicando que les llama la atención su situación. Alega que ha sentido una
fuerte discriminación, pues a algunos empleadores les parece más importante confirmar sus matrimonios que
su experiencia laboral. Por esta situación ha sido enmarcado como alguien inestable y no confiable para un
trabajo. 2. La gente revisa el registro solo para hacer daño: agrega que no comprende porqué sucede, pero la
gente lo hace, señala que le ha pasado que hay personas que le dicen de la nada
¨PERO CUAL DE TODAS
LAS VECES ¨, PERO CUANTAS VECES TE CASASTE¨, y es donde debe empezar a dar explicaciones o
simplemente guardar silencio ante los interrogatorios humillantes de compañeros de trabajo, familiares y
supuestos amigos. 3. La información ha sido viral: En alguna ocasional dentro de la red, ha circulado una
publicación que indica ¨ LAS PERSONAS QUE MAS SE HAN CASADO EN CR ¨ allí como el gran chiste
aparecía su nombre y su cantidad de matrimonios, alega que lograron bajar la publicación de la red pero al
reclamarle al medio de comunicación, se le indicó que esa información era pública y que ellos pueden hacer
con esa lo que quieran, que no era problema de ellos y que tenía que aguantar la situación. Afirma que el
daño a su moral y a la privacidad ha sido fuertemente lastimada, considera innecesario que el registro
reporte su historial civil como si se tratará de un listado de infracciones de tránsito. Su pedido es que se
muestre en la WEB del Registro Civil solamente su último matrimonio / divorcio.
2.- Informan bajo juramento Luis Antonio Bolaños Bolaños, en su condición de Director General del
Registro Civil que el Tribunal Supremo de Elecciones a propósito de la iniciativa de Gobierno Digital, con la
finalidad de brindar un mejor servicio a los usuarios y agilizar sus trámites, implementó en su página
electrónica el Sistema de Consulta de Hechos Civiles y Electorales mediante el que cualquier interesado
podrá consultar los datos civiles y electorales de carácter público de todas las personas nacidas en Costa
Rica y de aquellas que se han naturalizado, siendo otra finalidad del servicio el dotar a instituciones públicas
o usuarios en general de la posibilidad de corroborar la veracidad de los datos que le hayan sido
suministrados por el interesado al efectuar cualquier transacción. En la información disponible para acceder
a través de la página electrónica del Tribunal Supremo de Elecciones se encuentra el nombre completo,
número de cédula, estado civil, defunción, nombre del cónyuge, fecha de matrimonio, posibles hijos, entre
otros e información de carácter electoral como la provincia, cantón y distrito en que deberá ejercer el
sufragio. Agrega que la información contenida en las bases de datos del Tribunal Supremo de Elecciones
está referida a hechos vitales y básicos de las personas que permiten su identificación entre ellos
nacimiento, filiación, matrimonio y defunción, y que es informaci ón pública que podrá ser consultada por
cualquier persona a diferencia de aquella atinente a su imagen e intimidad. Que existe un interés público para
que la información de naturaleza pública que consta en las bases de datos del Tribunal sea de acceso a
quien la necesite de manera simple y efectiva. Menciona que esa Dirección entiende que la informaci ón que
solicita el recurrente sea eliminada de la página web, responde a datos caracterizados como información
pública, pues conforman hechos registrales civiles básicos que permiten su identificación y no responden a
elementos personales, es decir, resultan ser datos que no le atañen exclusivamente, sino que, son hechos
civiles que también se encuentran ligados a otras personas usuarias que podrían necesitar consultar y
certificar dicha información.
3.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente solicita se le ordene al Registro Civil, mostrar en su sitio web
(Acceso Público), solamente la información de su último estado civil y no el listado completo de sus
matrimonios y divorcios. Estima que lo anterior viola su derecho a la intimidad, propicia ser discriminado y
considera que esa información debe ser de acceso restringido.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente
demostrados los siguientes hechos:
-
El recurrente ha contraído matrimonio y divorciado en 5 oportunidades y en el sitio web (Acceso Público), aparece el desglose y fechas de los matrimonios y divorcios del recurrente (prueba aportada);
-
el Tribunal Supremo de Elecciones a propósito de la iniciativa de Gobierno Digital, con la finalidad de brindar un mejor servicio a los usuarios y agilizar sus trámites, implementó en su página electrónica el Sistema de Consulta de Hechos Civiles y Electorales mediante el que cualquier interesado podrá consultar los datos civiles y electorales de carácter público de todas las personas nacidas en Costa Rica y de aquellas que se han naturalizado (informe rendido bajo juramento);
III.- SOBRE EL DERECHO A LA INTIMIDAD.
El derecho a la
intimidad tiene un contenido positivo que se manifiesta de múltiples formas,
como por ejemplo: el derecho a la imagen, al domicilio y a la
correspondencia. Para la Sala, el derecho a la vida privada se puede definir
como la esfera en la cual nadie puede inmiscuirse. La libertad de la vida
privada es el reconocimiento de una zona de actividad que es propia de cada
persona y el derecho a la intimidad limita la intervención de otras personas o
de los poderes públicos en la vida privada de la persona; esta limitación
puede manifestarse tanto en la observaci ón y captación de la imagen y
documentos en general, como en las escuchas o grabaciones de las
conversaciones privadas y en la difusió n o divulgación posterior de lo
captado u obtenido sin el consentimiento de la persona afectada. En el
contexto de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho, no es
legítimo que se den ingerencias de manera arbitraria, desprovista de controles
y límites. El ámbito de intimidad personal solo puede ser vulnerado en los
casos en que lo permita la ley y cuando esto sea estrictamente necesario,
resulte idó neo y proporcional al fin que se pretende, ponderándose para ello
la afectación y tutela a los bienes jurídicos en colisión. En ese sentido, el
artículo 12, de la Declaración Universal de Derechos Humanos
establece: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada,
su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a
su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra
tales injerencias o ataques”.
Partiendo de tales razonamientos, esta Sala concluye que es posible
excluir del ámbito del derecho a la intimidad, las informaciones o datos
relacionadas con el estado civil de una persona -matrimonio o divorcio-,
dado que no más que estar referido al contexto íntimo de la persona, está
relacionado con hechos y relaciones que se proyectan inevitablemente hacia
el exterior con alguna notoriedad, y además porque crea derechos, deberes y
obligaciones para terceras personas. Partiendo de tal análisis, se analizará el
caso concreto.
IV.- Sobre el caso concreto.
En el caso que nos ocupa el
recurrente plantea que el Registro Civil, muestra en su sitio web (Acceso
Público) no su estado civil actual, sino el listado completo de sus 5 matrimonios
y 5 divorcios y ello le ha generado problemas a nivel laboral y personal, por lo
que considera se le está lesionando su derecho a la intimidad.
Del estudio de la
prueba aportada se extrae que efectivamente en el sitio Web del Registro
Civil de nuestro país, no sólo aparece el estado civil actual de una persona,
sino el desglose de sus matrimonios y divorcios en el caso que los hubiera,
como le sucede al recurrente. En cuanto a su visualización en la página de
Internet, el Director General del Registro Civil, indica que el Tribunal
Supremo de Elecciones a propósito de la iniciativa de Gobierno Digital, con
la finalidad de brindar un mejor servicio a los usuarios y agilizar sus trámites,
implementó en su página electrónica el Sistema de Consulta de Hechos
Civiles y Electorales mediante el que cualquier interesado podrá consultar los
datos civiles y electorales de carácter público de todas las personas nacidas
en Costa Rica y de aquellas que se han naturalizado, siendo otra finalidad del
servicio el dotar a instituciones públicas o usuarios en general de la
posibilidad de corroborar la veracidad de los datos que le hayan sido
suministrados por el interesado al efectuar cualquier transacción. En la
información disponible para acceder a través de la página electrónica del
Tribunal Supremo de Elecciones se encuentra el nombre completo, número
de cédula, estado civil, defunción, nombre del cónyuge, fecha de
matrimonio, posibles hijos, entre otros e información de carácter electoral
como la provincia, cantón y distrito en que deberá ejercer el sufragio. Al
respecto esta Sala estima que partiendo de lo dicho en el considerando
anterior, sea que el estado civil de una persona, sea al contraer matrimonio o
al divorciarse, crea derechos, deberes y obligaciones para terceras personas,
resulta de recibo los planteamientos que brinda la entidad recurrida. En ese
sentido, también se considera que el Registro Civil, se constituye en un
medio de prueba, y es una organización de los hechos que ocurren en la vida
de una persona lo cual es responsabilidad del Estado, pues a través del
registro civil se puede identificar a una persona y se puede saber que actos
pueden ser realizados por esta, por ello es imprescindible que dicha
autoridad administrativa brinde publicidad y certeza a determinadas
relaciones de los particulares. En los actos de inscripción, que generalmente
tienen efectos declarativos, la Administración, previa comprobación o
verificación valorativa de las condiciones exigidas por el Derecho positivo,
anota o inscribe en el Registro, con la forma que éste prevé, ciertos hechos,
actos o contratos, documentados en títulos o instrumentos públicos, que
deben hacerse constar de modo inequívoco dada sus consecuencias. Desde
esta perspectiva, considera la Sala que no lleva razón el recurrente en su
alegato, porque la información a la que se tiene acceso desde la página
electrónica del Tribunal Supremo de Elecciones, es de carácter público y está
referida a datos vitales y básicos de una persona. Así las cosas, no se
considera que la información que reclama el recurrente, sea lesivo de sus
derechos fundamentales y por tanto, al estimarse que sus derechos no han
sido vulnerados, lo procedente es desestimar el amparo, como en efecto se
ordena.-
V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE.
Se pre-viene a las partes que de haber
aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional
de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías,
éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 d
ías hábiles contados a partir de la
notificación de esta sentencia. De lo
contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado
dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder
Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y
publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el
Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
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Fernando Castillo V.
Presidente
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Nancy Hernández L.
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Luis Fdo. Salazar A.
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Jorge Araya G.
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Anamari Garro V.
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Alicia Salas T.
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Alejandro Delgado F.
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Documento Firmado Digitalmente
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LG2V22INNNY61
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