Sentencia Nº 2021000764 de Sala Constitucional, 15-01-2021

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Fecha15 Enero 2021
Número de expediente20-022912-0007-CO
Número de sentencia2021000764

*200229120007CO*

Exp: 20-022912-0007-CO

Res. Nº 2021000764

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del quince de enero de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], a favor de [Nombre 002], cédula [Valor 001] contra la Sociedad Periodística Extra Limitada .

RESULTANDO:

1.- Por escrito agregado a este expediente el 15 de diciembre del 2020, la recurrente alegó, en resumen, que, por motivos de salud, la amparada renunció al puesto de técnica judicial del Juzgado de Violencia del Doméstica del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados). Indica que, el 11 de noviembre pasado, la tutelada se enteró de que el diario Extra había divulgado una información, tanto en la versión física como en la digital, en la que la incriminaban a ella y a una jueza como presuntas responsables de la pé rdida de 200 expedientes judiciales. Agrega que la noticia divulgada no solamente incorporó el nombre de su representada, sino que tambi én reprodujo su imagen, extraída de la información que de ella consta en el Registro Civil. Además, se publicó documentación confidencial, tal como un acta levantada el 17 de marzo de 2020, que es prueba en la investigació n que realiza el Ministerio Público. Asegura que su representada es una persona trabajadora, sin problemas a nivel judicial, y no cuenta con antecedentes. Considera que el periódico recurrido lesionó su derecho de imagen, así como al honor y el buen nombre. Solicita se declare con lugar el recurso y se obligue a la Sociedad Periodí stica Extra Limitada a rectificar el buen nombre y la imagen que cobija a su representada. Solicita además que se obligue a la recurrida a pedir disculpas públicas por difundir la imagen de la amparada. Por otra parte, solicita también que se condene a la recurrida al pago del dañ o moral y psicológico causado y al de las costas personales y procesales de este proceso.

2.- Por resolución de las 14:56 horas del 17 de diciembre del 2020, se le previno a la recurrente que aportara certificació n de la personería vigente de la compañía recurrida y que aportara copia completa, legible y con el acuse (sello o constancia) de recibido visible de la solicitud de rectificación presentada ante el medio de comunicación.

3.- Por se le dio curso al proceso el 17 de diciembre del 2020, la recurrente aportó certificación de la personería.

4.- Por resolución de las 7:20 horas del 23 de diciembre del 2020, se le dio trámite al proceso, lo que se notificó a la recurrida el 28 de diciembre del 2020.

5.- Por escrito agregado a este expediente el 4 de enero del 2021, [Nombre 009], apoderada generalísima sin límite de suma de la Sociedad Periodística Extra Limitada, contestó de manera negativa el recurso. Indicó que el medio de comunicación autorizó la publicación por cuatro motivos. En primer término porque, según alegó, los hechos que se narran son de altísimo interés público. Al respecto expuso lo siguiente:

“PRIMERO, PORQUE LOS HECHOS QUE SE NARRAN SON DE ALTÃ

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