Sentencia Nº 2021003714 de Sala Constitucional, 23-02-2021

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de expediente21-002523-0007-CO
Fecha23 Febrero 2021
Número de sentencia2021003714

*210025230007CO*

Exp: 21-002523-0007-CO

Res. Nº 2021003714


SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cuarenta minutos del veintitres de febrero de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 21-002523-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:10 horas del 08 de febrero de 2021, la recurrente interpuso recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social. Señala que el 2017 sufrió una fractura en su muñeca izquierda, por lo que acudió al Hospital M.M.V., donde la enyesaron por una semana. Aduce que las molestias le continuaron y le dijeron que era normal. Expone que a mediados del 2018 acudió al Servicio de Emergencias del mismo nosocomio, donde la inyectaron, le recetaron ibuprofeno y le recomendaron sacar cita en el EBAIS. Manifiesta que en enero de 2019 acudió al EBAIS de Comte, para sacar cita con un especialista en Ortopedia, donde le indicaron que debía esperar y le enviaron exámenes de laboratorio. Señala que el 04 de marzo de 2019 volvió al EBAIS para consultar por su cita, pero le informaron que debía seguir esperando. Relata que el 24 de abril de 2019, le brindaron un comprobante con la cita programada para el 11 de mayo de 2020, en el Servicio de Cirugía Ortopédica del Hospital M.M.V. de Golfito. Aduce que consultó si le podían adelantar la cita, pero le informaron que solo cuentan con un especialista que abarca toda la zona y que ese es el único espacio disponible. Narra que posteriormente, los funcionarios del centro hospitalario recurrido se comunicaron con ella y le enviaron un examen de electro conducción en el Hospital Dr. F.E.P.. Acota que los resultados del examen practicado llegaron a la semana siguiente. Detalla que la primera cita estaba programada para el año pasado, luego la reprogramaron para el 05 de febrero de 2021, pero el 30 de diciembre de 2020 le informaron que la habían vuelto a reprogramarla cita para el 10 de setiembre de 2021. Refiere que sus molestias y los fuertes dolores han aumentado. Asimismo, acota que ha perdido fuerza, al punto que se le caen los objetos que sostiene con esa mano y la muñeca se le desmonta frecuentemente. Añade que es estudiante y lleva un curso de mecanografía, pero su condición le impide realizar los trabajos que le asignan, lo cual le afecta en la nota del curso. Por lo expuesto, considera lesionados sus derechos fundamentales. Solicita la intervención de la Sala.
2.- Mediante resolución de Presidencia de la Sala de las 10:19 horas del 09 de febrero de 2021, se dio curso al amparo y se les solicitó informe al director médico y al jefe del Servicio de Cirugía (Ortopedia), ambos del Hospital M.M.V. de Golfito.
3.- Por escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 13:19 horas del 12 de febrero de 2021, informan bajo juramento L.C.A.S. y J.Q.J., por su orden director médico y coordinadora de la Consulta Externa, ambos del Hospital M.M.V. de Golfito. Manifiestan que: “… se coordina con el médico especialista con la finalidad de que le atienda como recargo para el martes 16/02/2021, al respecto informamos también que vía telefónica al móvil [Valor 002], se informó a la paciente en mención y la misma refiere su anuencia a ser valorada por el especialista en Ortopedia para la fecha y hora señalada…â€

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