Sentencia Nº 2021003714 de Sala Constitucional, 23-02-2021
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Número de expediente | 21-002523-0007-CO |
Fecha | 23 Febrero 2021 |
Número de sentencia | 2021003714 |
*210025230007CO*
Exp: 21-002523-0007-CO
Res. Nº 2021003714
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cuarenta minutos del veintitres de febrero de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo que se tramita en expediente
N°
21-002523-0007-CO, interpuesto
por [Nombre 001], cédula de identidad
[Valor 001], contra la
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la SecretarÃÂa de la Sala a las 10:10 horas del 08 de febrero de 2021, la
recurrente interpuso recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social. Señala que el 2017
sufrió una fractura en su muñeca izquierda, por lo que acudió al Hospital M.M.V., donde la
enyesaron por una semana. Aduce que las molestias le continuaron y le dijeron que era normal. Expone que
a mediados del 2018 acudió al Servicio de Emergencias del mismo nosocomio, donde la inyectaron, le
recetaron ibuprofeno y le recomendaron sacar cita en el EBAIS. Manifiesta que en enero de 2019 acudió al
EBAIS de Comte, para sacar cita con un especialista en Ortopedia, donde le indicaron que debÃÂa esperar y le
enviaron exámenes de laboratorio. Señala que el 04 de marzo de 2019 volvió al EBAIS para consultar por su
cita, pero le informaron que debÃÂa seguir esperando. Relata que el 24 de abril de 2019, le brindaron un
comprobante con la cita programada para el 11 de mayo de 2020, en el Servicio de CirugÃÂa Ortopédica del
Hospital M.M.V. de Golfito. Aduce que consultó si le podÃÂan adelantar la cita, pero le
informaron que solo cuentan con un especialista que abarca toda la zona y que ese es el único espacio
disponible. Narra que posteriormente, los funcionarios del centro hospitalario recurrido se comunicaron con
ella y le enviaron un examen de electro conducción en el Hospital Dr. F.E.P.. Acota
que los resultados del examen practicado llegaron a la semana siguiente. Detalla que la primera cita estaba
programada para el año pasado, luego la reprogramaron para el 05 de febrero de 2021, pero el 30 de diciembre
de 2020 le informaron que la habÃÂan vuelto a reprogramarla cita para el 10 de setiembre de 2021. Refiere que
sus molestias y los fuertes dolores han aumentado. Asimismo, acota que ha perdido fuerza, al punto que se
le caen los objetos que sostiene con esa mano y la muñeca se le desmonta frecuentemente. Añade que es
estudiante y lleva un curso de mecanografÃÂa, pero su condición le impide realizar los trabajos que le asignan,
lo cual le afecta en la nota del curso. Por lo expuesto, considera lesionados sus derechos fundamentales.
Solicita la intervención de la Sala.
2.- Mediante resolución de Presidencia de la Sala de las 10:19 horas del 09 de febrero de 2021, se dio
curso al amparo y se les solicitó informe al director médico y al jefe del Servicio de CirugÃÂa (Ortopedia),
ambos del Hospital M.M.V. de Golfito.
3.- Por escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 13:19 horas del 12 de febrero de
2021, informan bajo juramento L.C.A.S. y J.Q.J., por su orden
director médico y coordinadora de la Consulta Externa, ambos del Hospital M.M.V. de
Golfito. Manifiestan que: “… se coordina con el médico especialista con la finalidad de que le atienda
como recargo para el martes 16/02/2021, al respecto informamos también que vÃÂa telefónica al móvil
[Valor 002], se informó a la paciente en mención y la misma refiere su anuencia a ser valorada por el
especialista en Ortopedia para la fecha y hora señalada…â€
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