*210024710007CO*
Exp: 21-002471-0007-CO
Res. Nº 2021004844
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo interpuesto por LEONARDO GÓMEZ SALAZAR, a favor de
[Nombre 001],
cédula de identidad [Valor 001], contra la
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS).
Resultando:
1.- Por escrito recibido mediante el sistema de Gestión en Línea de la Sala a las 8:36 horas del 8 de
febrero de 2021, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social.
Manifiesta que el tutelado sufre fuerte dolor e inflamación en la rodilla izquierda, lo que limita sus
actividades diarias. Acota que desde febrero de 2018, el amparado cuenta con criterio médico de resolución
quirúrgica y orden de hospitalización en el Hospital San Rafael de Alajuela. Relata que desde febrero de 2018
el tutelado fue ingresado en lista de espera, pero todavía no cuenta con una fecha para la cirugía. Explica
que el 31 de enero de 2020 interpuso un recurso de amparo a favor del tutelado, el cual se tramitó en el
expediente n.º 20-001992-0007-CO. Afirma que mediante resolución n.° 2020-003264, la Sala ordenó que el
tutelado fuera operado el 12 de marzo de 2020. Aclara que en marzo de 2020, el recurrente fue ingresado a
cirugía, pero fue dado de alta debido a que los médicos indicaron que “
no sabían que tenía”.
2.- En resolución de las 16:26 horas del 8 de febrero de 2021, se dio curso al proceso, y se solicitó
informe al Director Médico y al Jefe del Servicio de Ortopedia, ambos del Hospital San Rafael de Alajuela,
sobre los hechos alegados por la recurrente. Adicionalmente, se le confirió audiencia al Dr. Carlos Emilio
Zamora, en su condición de médico tratante del amparado en el Servicio de Ortopedia del citado hospital.
3.- Mediante escrito recibido por el correo electrónico de la Sala a las 18:01 horas del 12 de febrero
de 2021, informa bajo juramento Karen Rodríguez Segura, en su condición de Directora Médica del Hospital
San Rafael de Alajuela. Indica no tener conocimiento de los hechos alegados por el recurrente, por lo que le
solicitó informe al Jefe del Servicio de Ortopedia del ese centro médico. Sostiene que la cirugía del tutelado
fue programada para el 15 de febrero de 2021. Afirma que en caso de que el paciente lo requiera, puede
acudir al Servicio de Emergencias, el cual opera las veinticuatro horas. Afirma que el 13 de julio de 2020 el
recurrente fue valorado en sesión médica del Servicio de Ortopedia. Acota que el 17 de julio de 2020 se llamó
al amparado para brindarle atención por medio de llamada telefónica, pero el tutelado no contestó y se le
anotó cita dentro de ocho meses. Aclara, en relación con la hospitalización del tutelado en 2015 para que se
le efectuara la cirugía, que en ese momento el especialista decidió darle el egreso, pues no tenía
antecedentes de estudios recientes ni citas anteriores, además no contaba con orden de internamiento y
tampoco con los datos médicos requeridos. Agrega que en tal ocasión se determinó un plan médico que
correspondía a los estudios médicos y atenciones en la consulta externa. Narra que el tutelado fue valorado
y se le realizaron los estudios pendientes y necesarios de previo a un procedimiento quirúrgico. Sostiene
que la operación del tutelado fue programada para el 15 de febrero de 2021. Solicita que se declare sin lugar
el recurso.
4.- Por escrito recibido mediante el correo electrónico de la Sala a las 18:01 horas del 12 de febrero
de 2021, informa bajo juramento Manuel Vindas Montero, en su condición de Jefe del Servicio de Cirugía del
Hospital San Rafael de Alajuela. Transcribe la nota se la sesión general del Servicio de Ortopedia durante el
internamiento del paciente, en la que se indicó: “(…) VISITA GENERAL DR (sic) ALVARADO (…), DR (sic)
CASTRO (…), DR (sic) PAUTA, DR (sic) ZAMORA, DR (sic) MARTINEZ (sic) (…) DR (sic) CHAVES, DR
SALAZAR (sic) DR (sic) MADRIZ. SE VALORA PACIENTE EN VISITA GENERAL. PTE (sic) EN LISTA DE
ESPERA DESDE EL 2015 PARA ARTROSCOPIA (sic) DE RODILLA IZQUIERDA POR LUXACION (sic)
PATELA (sic) RECIDIVANTE. NO SE CUENTA CON EXPEDIENTE ANTERIOR Y NO SE CUENTA CON LA
ORDEN DE INTERNAMIENTO PROPIAMENTE HECHA, SOLO CON EL REGISTRO DEL EDUS, NO SE
CUENTAN CON CITAS RECIENTES DEL PTE (sic) EN EDUS NI ESTUDIOS RECIENTES, SOLAMENTE
RX AP (sic) Y LAT (sic) DE RODILLA IZQUIERDA. SE DECIDE EN VISITA GENERAL DAR EGRESO AL
PACIENTE Y VALORAR EN CONSULTA EXTERNA CON ESTUDIOS NUEVOS DE RODILLA AFECTADA
PARA TOMAR DECISIONES DEL CASO DADO QUE NO HAY DECISIONES NI IMÁGENES (…)”. Indica
que el tutelado fue atendido en dos ocasiones por el Servicio de Ortopedia. Manifiesta que en sesión del
Servicio de Ortopedia del 17 de julio de 2020 se acordó: “SE VALORAN IMÁGENES TAC Y
TELERADIOGRAFIA (sic) ANGULO Q RODILLA 12 GRADOS SE DECIDE PARA PLASTIA LIGAMENTO
PATELOFEMORAL MEDIAL”. Aclara que el manejo ambulatorio del paciente fue con el fin de reducir el
tiempo de espera durante el internamiento y no exponerlo a la covid-19. Afirma que el recurrente será
hospitalizado el 15 de febrero de 2021 para manejo quirúrgico.
5.- En resolución de las 17:14 horas del 25 de febrero de 2021, se solicitó prueba para mejor resolver
al Jefe del Servicio de Ortopedia del Hospital San Rafael de Alajuela, para que indicara si el 15 de febrero de
2021, el tutelado fue intervenido quirúrgicamente en el Servicio de Ortopedia de ese centro médico, tal y
como fue informado previamente a la Sala.
6.- Mediante escrito recibido por el correo electrónico de la Sala a las 19:17 horas del 1º de marzo de
2021, informa bajo juramento Karen Rodríguez Segura, en su condición de Directora Médica del Hospital San
Rafael de Alajuela. Señala que por oficio n.º ORT-RA-2021 el Jefe del Servicio Cirugía de ese nosocomio
indico que “se tuvo que posponer por plétora del Servicio de Emergencias con paciente con fractura que
requerían manejo quirúrgico de urgente y se está dando apoyo a otros Centros por incapacidad de
ortopedistas. Esa es la razón por lo que se pospuso la hospitalización del amparado. (…) se está
realizando la gestión para el internamiento la tercera semana del mes en curso (marzo 2021)
”.
7.- Por escrito recibido mediante el correo electrónico de la Sala a las 11:44 horas del 2 de marzo de
2021, informa bajo juramento Manuel Vindas Montero, en su condición de Jefe del Servicio de Cirugía del
Hospital San Rafael de Alajuela. Indica que la solicitud de internamiento del tutelado se pospuso, debido a la
cantidad de emergencias que se presentaron en la fecha programada y, además, por plétora del Servicio de
Emergencias dado que se presentó un paciente con fractura que requería manejo quirúrgico de urgente.
8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso.
El recurrente estima lesionados los derechos fundamentales del
amparado, pues aduce que desde febrero de 2018 ingresó en lista de espera de cirugía del Hospital San
Rafael de Alajuela. Acota que mediante recurso de amparo que se tramitó bajo el expediente n.°
20-001992-0007-CO, se ordenó que el tutelado fuera operado el 12 de marzo de 2020, pero al ingresar a
cirugía, los médicos le dieron de alta sin practicarle el procedimiento quirúrgico. Reclama que, a la fecha de
interposición de este recurso, el nosocomio accionado no ha programado la cirugía del tutelado.
II.- Sobre el caso en concreto. Vistas las manifiestas de la parte recurrente, se desprende que el
alegato planteado se centra en el incumplimiento de lo ordenado por este Tribunal en el recurso de amparo
n.º 20-001992-0007-CO. Nótese que, en tal ocasión, mediante sentencia n.º 2020-003264 de las 10:05 del 18 de
febrero de 2020, se ordenó:
“(…) Se declara con lugar el recurso, sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios causados. Se ordena a Roxana Usaga Carrasquilla y a Manuel Vindas Montero, por su orden Directora General con recargo y Jefe del Servicio de Cirugía, ambos del Hospital San Rafael, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que la cirugía que requiere el amparado le sea realizada en la fecha informada por el centro médico recurrido con ocasión de este recurso, sea el 12 de marzo de 2020, todo bajo estricta responsabilidad y supervisión de su médico tratante, siempre que una variación de las circunstancias médicas del paciente, no requiera otro tipo de atención. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado (…)”.
Asimismo, de lo dispuesto en el expediente de cita, por sentencia n.º 2020-008430 de las 9:20 horas
del 8 de mayo de 2020, ante la inejecución planteada por el amparado, en la cual esta Sala resolvió lo
siguiente:
“(…) Se le ordena a Roxana Usaga Carrasquilla y a Manuel Vindas Montero, por su orden Directora General con recargo y Jefe del Servicio de Cirugía, ambos del Hospital San Rafael, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, que procedan a dar cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala en la sentencia 2020-003264 de las 10:05 horas del 18 de febrero de 2020. Todo lo anterior, bajo la advertencia que, de acreditarse la inejecución, se podrá ordenar el testimonio de piezas ante el Ministerio Público por la eventual comisión del delito de desobediencia, con base en lo dispuesto en los artículos 53 y 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (…)”
En virtud de lo expuesto, lo procedente es desglosar el escrito de interposición e informes de las
autoridades recurridas, que consta en el registro electrónico de este proceso, así como toda la prueba
aportada y, agregarlo al expediente n.º 20-001992-0007-CO para que ahí se resuelva lo que en derecho
corresponda; con lo cual, procede el archivo de este expediente.
III.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Desglósese el escrito de interposición y los informes de las autoridades recurridas, así como toda la prueba aportada, para que sea agregada al expediente n.º 20-001992-0007-CO, donde se resolverá lo que corresponda. Archívese este expediente.
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Fernando Castillo V.
Presidente
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Paul Rueda L.
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Nancy Hernández L.
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Luis Fdo. Salazar A.
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Jorge Araya G.
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Anamari Garro V.
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Ileana Sánchez N.
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Documento Firmado Digitalmente
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DEFROHKMWEQ61
EXPEDIENTE N° 21-002471-0007-CO
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