Sentencia Nº 2021006150 de Sala Constitucional, 23-03-2021

Número de sentencia2021006150
Fecha23 Marzo 2021
Número de expediente21-005426-0007-CO
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

*210054260007CO*

Exp: 21-005426-0007-CO

Res. Nº 2021006150

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintitres de marzo de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 21-005426-0007-CO, interpuesto por [Nombre 005] cédula de identidad [Valor 002], contra la FUNERARIA VALLE DE PAZ.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:29 horas del 18 de marzo de 2021, la parte recurrente interpone recurso de amparo, contra la FUNERARIA VALLE DE PAZ, y manifiesta lo siguiente: que paga un plan funerario, desde hace varios años. Señala que, primero le hacían el rebajo a través del Sindicato de Trabajadores del San Juan de Dios, pero dicha organización tuvo problemas legales y no aparecía en la colita del salario del MEP en los rebajos, sino apareció otra organización que se llama Cooperativa de ahorro y crédito de la penitenciaria (COOPESIPE). Menciona que, su madre falleció el 23 de noviembre de 2020, en el hospital San Francisco de Grecia. En razón de lo anterior, realizó los trámites con el cementerio de Jardín de Paz de la Cooperativa Victoria Grecia y los pagos requeridos para poder enterrar a su madre. Añade que, al día siguiente llamó a S.J. para ver si la organización le devolvía algún dinero de los gastos, no obstante, se niegan a contribuir con algún desembolso, debido a que en el contrato se establece que debía comunicar con Valle de Paz y como no lo hizo no se le debe pagar nada. Considera que lo expuesto lesiona sus derechos fundamentales.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta la M.....H.L. ; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso. El recurrente reclama que la funeraria accionada se niega a contribuir con algún desembolso debido a que en el contrato se establece que debía comunicar con Valle de Paz y como no lo hizo le indicaron que no procedía pagarle nada. Considera que lo expuesto lesiona sus derechos fundamentales, pues manifiesta que desde hace varios años paga un plan funerario.
II.- Sobre la admisibilidad de los recursos de amparo contra sujetos de derecho privado. La finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna, con carácter restitutivo, contra infracciones o amenazas inminentes a los derechos y libertades fundamentales, no servir como un instrumento genérico para canalizar peticiones de otros tipos. Por esa razón, el proceso de amparo es de carácter eminentemente sumario â€â€

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