Sentencia Nº 2021007077 de Sala Constitucional, 09-04-2021
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Número de expediente | 21-005625-0007-CO |
Fecha | 09 Abril 2021 |
Número de sentencia | 2021007077 |
*210056250007CO*
Exp: 21-005625-0007-CO
Res. Nº 2021007077
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno .
Resultando:
1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 19:57 horas del 27 de marzo de 2021, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública (MEP). Indica que la amparada es profesora de Español en el Ministerio de Educación Pública desde el 2002. Asevera que la tutelada ha laborado de forma ininterrumpida como docente y se encuentra nombrado en propiedad en el Colegio Alejandro Quesada Ramírez desde febrero de 2005. Explica que la amparada labora el equivalente a 48 lecciones. Relata que, en enero de 2021, la tutelada percibió un salario bruto de ₵1.597.398, con una liquidez mensual de ₵231.429. Detalla que, durante el curso lectivo 2020, la amparada recibió ese mismo salario mensual. Sostiene que la recurrente ha mantenido las mismas condiciones laborales, pero en febrero de 2021 se le canceló un salario bruto correspondiente a ₵1.311.165, es decir, un faltante de casi ₵266.000. Reclama que tal situación se reiteró en la primera quincena de marzo de 2021, donde la tutelada percibió una faltante en el salario de más de ₵133.000. Aclara que tal retención del salario provocó un considerable faltante de liquidez a la amparada. Reprocha que el MEP continúa sin actualizar las acciones de personal de la tutelada y por ello solo se le cancelan las lecciones en propiedad, por lo que se le retiene el pago de las lecciones que trabaja como ampliación de la jornada laboral y tal situación has persistido durante un plazo que excesivo e irrazonable superior a un mes. Cita jurisprudencia de la Sala en relación el derecho al salario. Solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Mediante resolución de la Sala de las 14:41 horas del 22 de marzo de 2021, se dio curso al amparo y se solicitó informe a la directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
3.- Por escrito incorporado en el expediente digital a las 19:18 horas del 26 de marzo de 2021, informa bajo juramento Yaxinia Diaz Mendoza, en su condición de directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública. Detalla que la jefa de la Unidad Secundaria Académica, mediante oficio DRH-DARH-USA-0781-2021 manifestó: “Una vez revisado el caso en el sistema Integra-2, en cuanto al tema que nos compete que corresponde al aumento de lecciones interinas; se registra que al recurrente mediante acción de personal 202103-MP-047290, se le tramitó Aumento de lecciones interino como Profesor de Enseñanza Media, especialidad Español, 8 lecciones (5 académicas, 1 cocurriculares y 2 planeamiento), en el Liceo Alejandro Quesada Ramírez perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Cartago, con rige 01/02/2021 y vence 31/01/2022, las cuales serán canceladas de manera retroactiva en la Primera Quincena del mes de Abril 2021 Cabe indicar que el recurrente queda con 48 lecciones desde el 01/02/2021 y hasta el 31/01/2022 (40 lecciones en propiedad y 8 lecciones interinas). En este caso como se observa, que el salario no le fue retenido como lo afirma el recurrente, por cuanto se le pago en su totalidad sus 40 lecciones en propiedad desde el mes de febrero como corresponde, y se procedió a tramitar el aumento de 8 lecciones interinas asignadas desde el 01/02/2021, respetándose de esta manera los derechos salariales y laborales del recurrente”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 20:24 horas del 27 de marzo de 2021, el recurrente agradece a la Sala, puesto que, debido al recurso de marras, la accionada actualizó las acciones de personal de la amparada, a los efectos de recibir su pago de salario completo en la primera quincena de abril de 2021. Estima que la autoridad recurrida informó que las lecciones adeudadas serán canceladas en la primera quincena de abril y de manera retroactiva al mes de febrero, por lo que se constata una retención de cuatro quincenas consecutivas.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez ; y,
Considerando:
ESTADO PRESENTEESTADO PRESENTEESTADO
PRESENTEESTADO PRESENTE
|
ESTADO PROPUESTOESTADO PROPUESTOESTADO
PROPUESTOESTADO PROPUESTO
|
||||||
Condición
|
Tipo de
lección
|
Cantidad
|
Vence
|
Condición
|
Tipo de lección
|
Cantidad
|
Vence
|
Propiedad
|
Lección
|
40.00
|
|
Propiedad
|
Lección
|
40.00
|
|
Plazo fijo
|
|
0.00
|
|
Plazo fijo
|
|
0.00
|
|
Interino
|
|
0.00
|
|
Interino
|
Lección
|
6.00
|
31/01/2022
|
Valor por
lección
|
20,588.3320,588.3320,588.33
|
Interino
Valor por
lección
|
PLANEAMIENTO
2.00 31/01/2022
20,588.33PLANEAMIENTO
2.00 31/01/2022
20,588.33PLANEAMIENTO
2.00 31/01/2022
20,588.33
|
ESTADO PRESENTEESTADO PRESENTEESTADO
PRESENTEESTADO PRESENTE
|
ESTADO PROPUESTOESTADO PROPUESTOESTADO
PROPUESTOESTADO PROPUESTO
|
||||||
Condición
|
Tipo de
lección
|
Cantidad
|
Vence
|
Condición
|
Tipo de lección
|
Cantidad
|
Vence
|
Propiedad
|
Lección
|
40.00
|
|
Propiedad
|
Lección
|
40.00
|
|
Plazo fijo
|
|
0.00
|
|
Plazo fijo
|
|
0.00
|
|
Interino
|
|
0.00
|
|
Interino
|
Lección
|
6.00
|
31/01/2022
|
Valor por
lección
|
20,588.3320,588.3320,588.33
|
Interino
Valor por
lección
|
PLANEAMIENTO
2.00 31/01/2022
20,588.33PLANEAMIENTO
2.00 31/01/2022
20,588.33PLANEAMIENTO
2.00 31/01/2022
20,588.33
|
|
Fernando Castillo V.
Presidente
|
|
Luis Fdo. Salazar A.
|
|
Anamari Garro V.
|
Jose Paulino Hernández G.
|
|
Marta Eugenia Esquivel R.
|
Mauricio Chacón J.
|
|
Ileana Sánchez N.
|