Sentencia Nº 2021007307 de Sala Constitucional, 13-04-2021

Número de sentencia2021007307
Fecha13 Abril 2021
Número de expediente21-006038-0007-CO
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

*210060380007CO*

Exp: 21-006038-0007-CO

Res. Nº 2021007307

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cincuenta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.

RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:41 horas del 26 de marzo de 2021, la recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que tiene un grave padecimiento en sus hombros, que el 6 de agosto de 2019 fue emitido un radiodiagnóstico en el Hospital San Juan de Dios, en los siguientes términos con relación al hombro izquierdo: "En la corredera bicipital se observa tendón de la cabeza larga de bíceps de aspecto sonográfico usual con líquido peritendinoso, Tendón supraespinoso con rotura casi completa, P.A., y Hay datos sonográficos de bursitis". Con relación al hombro derecho lo siguiente: "Bursitis subdeltoidea con líquido en corredera, Rotura casi completa del tendón supraespinoso, y Pinzamiento grado III". De lo expuesto, concluye que ambos hombros coinciden en la ruptura casi completa del tendón supraespinoso. Expone que el 28 de octubre de 2019 solicitó la programación de una cita para cirugía de reparación de manguito rotador izquierdo y le dieron fecha para octubre de 2020, la cual fue suspendida por la pandemia, sin que se le haya precisado cuánto tiempo debe esperar para ser sometida a esa urgente cirugía. Describe que el doctor R.G.L., jefe de la Sección de Cirugía del Servicio de Ortopedia y Rehabilitación del Hospital San Juan de Dios le dio respuesta el 1° de marzo de 2021 en la cual mostró total negatividad en programarla. Alega que la atención del personal de Ortopedia y de la Contraloría resulta ambigua mientras que su cirugía es urgente, el dolor es constante, el deterioro de sus hombros progresa y en un corto plazo perderá la movilidad de sus brazos. Solicita que se le programe con carácter urgente la cirugía de ambos hombros porque tiene más de un año de haber solicitado fecha para someterse a esas intervenciones, pide que la fecha y hora le sea comunicada y se tomen las medidas necesarias por parte del personal médico para evitar el contagio del covid 19.
2.- Por resolución de las 16:48 horas del 26 de marzo de 2021, se dio curso al presente recurso.
3.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 7 de abril de 2021, Ileana Balmaceda Arias, en condición de Directora General del Hospital San Juan de Dios, informa que, en atención a la medida cautelar, la amparada ya cuenta con un plan de seguimiento establecido y, de no existir contraindicaciones prequirúrgicas, se realizará la cirugía de hombro izquierdo en el mes de junio de 2021. En cuanto a la cirugía de hombro derecho, no se cuenta con indicación médica para llevar a cabo tal procedimiento quirúrgico. Relata que la tutelada fue valorada el 22 de octubre de 2019 por dolor en sus hombros. El examen físico mostró arcos de movilidad pasivos y activos completos, fuerza muscular conservada y signos de pinzamiento de ambos hombros, por lo que se le anotó en lista de espera para cirugía electiva. Su médico tratante también le indicó una cita de control a cupo, sin embargo, la tutelada no siguió las instrucciones y no programó su cita en la consulta externa del Servicio de Ortopedia. Explica que a la paciente le correspondía ser sometida a cirugía durante octubre de 2020, pero no fue posible como consecuencia de la pandemia por COVID-19. Solicita se declare sin lugar el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Chacón Jiménez; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso. La recurrente manifiesta que padece de fuerte dolor en sus hombros. Señala que solicitó la programación de una cita para cirugía de reparación de manguito rotador izquierdo, siendo que se le programó el procedimiento para octubre de 2020. Acusa que, sin embargo, dicha cirugía fue suspendida y las autoridades hospitalarias aún no la han reprogramado.
II. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a) La amparada [Nombre 001] cuenta con 51 años y es paciente del Hospital San Juan de Dios. (hecho no controvertido);
b) El 6 de mayo de 2019, el hospital emitió reporte de examen radiodiagnóstico que dio como resultado “Bursitis subdeltoidea con liquido en corredera, Rotura casi completa del tendón supraespinoso, pinzamiento grado III.â€

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