Sentencia Nº 2021007563 de Sala Constitucional, 16-04-2021

Número de sentencia2021007563
Número de expediente21-005743-0007-CO
Fecha16 Abril 2021
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

*210057430007CO*

Exp: 21-005743-0007-CO

Res. Nº 2021007563

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del dieciseis de abril de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 21-005743-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], a favor de [Nombre 002] , cédula de identidad [Valor 002] ; contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 20:03 horas del 22 de marzo del 2021, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública, y manifiesta que la amparada es funcionaria en el Ministerio de Educación Pública desde el año 2009, que ha trabajado ininterrumpidamente como docente de Inglés y está nombrada en propiedad con un ascenso interno en el Colegio Nocturno José Martí desde febrero de 2019 y en el Liceo Emiliano Odio Madrigal, desde febrero del 2019. Expresa, que la amparada actualmente labora en el Colegio Nocturno J.M. y ahí trabaja treinta y tres lecciones (treinta lecciones académicas y tres cocurriculares), mientras que en el Liceo Emiliano Odio Madrigal, labora doce lecciones de tecnología. Por lo que, entre ambas instituciones, labora cuarenta y dos lecciones académicas y tres lecciones cocurriculares, para un subtotal de cuarenta y cinco lecciones, lo cual conlleva al pago de tres lecciones de planeamiento, para un total de cuarenta y ocho lecciones. Expone, que en enero del 2021, la amparada recibió el salario que venía recibiendo durante el curso lectivo 2020; sin embargo, en febrero de 2021, los recurridos le cancelaron un monto mucho menos, con un faltante de más de ciento setenta mil colones en el salario mensual y la situación se volvió a repetir en la primera quincena de marzo de 2021. A., que esta situación se repetirá en la segunda quincena de marzo, porque los recurridos presentaron la propuesta de pago de la segunda quincena el 22 de marzo de 2021 y hasta el momento, no han actualizado las acciones de personal de la amparada de las lecciones que labora en el Colegio Nocturno J.M.. Califica la situación de retención ilegal del salario ya que serían cuatro quincenas de atraso. Manifiesta que los recurridos siguen sin actualizar las acciones de personal de la amparada, solo le están pagando cuarenta y dos lecciones y el dinero de los seis restantes ha quedado retenido durante un plazo que va más allá de un mes. Solicita a la Sala que declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales correspondientes.
2.- Mediante resolución de Presidencia de las 16:27 horas del 23 de marzo de 2021, se dio curso al presente amparo.
3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:31 horas del 6 de abril de 2021, informa bajo juramento J.B.Z. y A.C.S., en sus calidades de Director a.i. de Recursos Humanos y Coordinador de la Unidad de Planillas, ambos del Ministerio de Educación Pública, que mediante oficio N° DRH-DARH-USA-0828-2021, suscrito por la jefa de la Unidad de Secundaria Académica, se indica lo siguiente: “Una vez revisado el caso en el sistema Integra-2, se registra que a la recurrente mediante acción de personal [Valor 003] se le tramitó Prorroga de Nombramiento Interino en sustitución por ascenso interno de [Nombre 005] como Profesor de Enseñanza Media, especialidad Inglés, 30 lecciones interinas, en el Colegio Nocturno J.M. perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, con rige 01/02/2021 y vence 31/07/2021, las cuales le fueron canceladas en la Primera Quincena del mes de Febrero 2021 según C. de Salario 15-02-2021. Asimismo, la recurrente mediante acción de personal [Valor 004] se le tramitó Ascenso Interino como Profesor de Enseñanza Media, especialidad Inglés (Tecnología: Inglés Conversacional), 12 lecciones interinas, en el Liceo Emiliano Odio perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, con rige 01/02/2021 y vence 31/01/2022, las cuales le fueron canceladas en la Primera Quincena del mes de Febrero 2021 según C. de Salario 15-02-2021; con su respectivo recargo al tratarse de lecciones de 60 minutos (40%) según acción de personal [Valor 005] . Como se logra observar se le respetaron los nombramientos interinos a la recurrente desde el 01/02/2021. En cuanto al aumento de lecciones interinas que refiere la recurrente en su recurso, se registra que la primera versión de hoja de cálculo con el contenido presupuestario para el Colegio Nocturno J.M. fue aprobada por el Departamento de Formulación Presupuestaria el día 05/04/2021, y notificada a la Unidad a mi cargo ese mismo día. Sin embargo, al revisar el cuadro de personal de la especialidad Inglés se registra que viene incorrecta la información que incluyó el director del centro educativo, en virtud de que se están asignando 30 lecciones de más a las que le fueron presupuestadas tal como se evidencia en la parte destacada con color rojo de la siguiente imagen; así mismo, las lecciones que se le asignan a la recurrente por aumento, se indican como “CAâ€

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