Sentencia Nº 2021008761 de Sala Constitucional, 30-04-2021
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Fecha | 30 Abril 2021 |
Número de expediente | 21-006885-0007-CO |
Número de sentencia | 2021008761 |
*210068850007CO*
Exp: 21-006885-0007-CO
Res. Nº 2021008761
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno .
Resultando:
1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:50 horas del 8 de abril de 2021, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Indica que la amparada es funcionaria del MEP desde el 2013. Asevera que la tutelada ha laborado de forma ininterrumpida como docente y se encuentra nombrado en propiedad en el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo en Aguas Zarcas de San Carlos desde febrero de 2012. Explica que la amparada labora en el Liceo Capitán Ramón Rivas 40 lecciones técnicas, con recargo de 60 minutos, de las cuales 24 lecciones son en propiedad en la Sección Técnica Nocturna y 16 lecciones interinas en la Sección Diurna. Relata que, en enero de 2021, la tutelada percibió un salario bruto mensual de ₵1.413.632. Detalla que, durante el curso lectivo 2020, la amparada recibió ese mismo salario mensual. Sostiene que la amparada ha mantenido las mismas condiciones laborales, pero en los meses de febrero y marzo de 2021 se le canceló un salario bruto mensual correspondiente a ₵848.179, para un faltante por mes de ₵565.453. Estima que tal retención del salario provocó un trastorno en el historial crediticio de la amparada. Reprocha que el MEP continúa sin actualizar las acciones de personal de la tutelada y por ello solo se le cancelan las lecciones en propiedad, por lo que se le retiene el pago de las lecciones que trabaja como ampliación de la jornada laboral y tal situación has persistido durante un plazo que excesivo e irrazonable superior a un mes. Cita jurisprudencia de la Sala en relación el derecho al salario. Solicita que se declare con lugar el recurso.
3.- Por escrito incorporado en el expediente digital a las 10:23 horas del 20 de abril de 2021, informa bajo juramento Guiselle Maduro Cruz y Yaxinia Diaz Mendoza, por su orden, ministra y directora de Recursos Humanos, ambas del Ministerio de Educación Pública. Detallan que la jefa de la Unidad Secundaria Técnica, mediante oficio DRH-DARH-UST-0413-2021, manifestó: “ que de acuerdo con el Sistema Integrado de Recursos Humanos, Planillas y Pagos (INTEGRA2) para el presente curso lectivo la señora [Nombre 002] registra 24 lecciones en propiedad y 16 lecciones interinas en el CTP Nataniel Arias Murillo para un total de 40 lecciones técnicas. El aumento de lecciones interinas fue gestionado mediante acción de personal N° [Valor 004] (adjunto) con rige 1° de febrero de 2021 y vence 31 de enero de 2022”. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 19:17 horas del 21 de abril de 2021, el recurrente señala que las autoridades recurridas pretenden engañar al Tribunal, dado que el cuadro fáctico aportado fue omiso. Aclara que las accionadas dan a entender que a la tutelada se le generó la acción de persona n.[Valor 004] desde el 1° de febrero de 2021; empero, lo cierto es que fue confeccionada con ocasión del recurso hasta el 19 de abril de 2021. Sostiene que lo anterior se puede comprar con el propio informe rendido por la parte recurrida. Expresa que el MEP ha retenido el salario de la amparada desde febrero de 2021 respecto a lecciones de la jornada laboral ordinaria. Señala que, como la aludida acción de persona fue generada antes del corte de la segunda quincena de abril, es problema que la tutelada reciba su salario completo a partir de la próxima semana. Cita jurisprudencia. Considera que al 8 de abril de 2021, sea, la fecha de interposición del recurso, han transcurrido cuatro quincenas consecutivas respecto al impago de la primera quincena de febrero y tres quincenas consecutivas respecto al pago de la segunda quincena de marzo. Solicita que se declare con lugar el recurso.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez ; y,
Considerando:
ESTADO PRESENTEESTADO
PRESENTEESTADO PRESENTEESTADO
PRESENTE
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ESTADO PROPUESTOESTADO PROPUESTOESTADO
PROPUESTOESTADO PROPUESTO
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Condición
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Tipo de
lección
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Cantidad
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Vence
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Condición
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Tipo de lección
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Cantidad
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Vence
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Propiedad
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Lección
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24.00
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Propiedad
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Lección
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24.00
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Plazo fijo
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0.00
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Plazo fijo
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0.00
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Interino
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0.00
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Interino
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Lección
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16.00
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31/01/2022
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Valor por
lección
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20,588.3320,588.3320,588.33
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Valor por
lección
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20,588.33
20,588.33
20,588.33
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ESTADO PRESENTEESTADO
PRESENTEESTADO PRESENTEESTADO
PRESENTE
|
ESTADO PROPUESTOESTADO PROPUESTOESTADO
PROPUESTOESTADO PROPUESTO
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Condición
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Tipo de
lección
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Cantidad
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Vence
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Condición
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Tipo de lección
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Cantidad
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Vence
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Propiedad
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Lección
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24.00
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Propiedad
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Lección
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24.00
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Plazo fijo
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0.00
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Plazo fijo
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0.00
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Interino
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0.00
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Interino
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Lección
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16.00
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31/01/2022
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Valor por
lección
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20,588.3320,588.3320,588.33
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Valor por
lección
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20,588.33
20,588.33
20,588.33
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Por tanto:
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Fernando Castillo V.
Presidente
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Nancy Hernández L.
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Luis Fdo. Salazar A.
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Anamari Garro V.
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Marta Eugenia Esquivel R.
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Ronald Salazar Murillo
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Ileana Sánchez N.
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Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
*OLD474313G1L061*
OLD474313G1L061