Sentencia Nº 2021008825 de Sala Constitucional, 30-04-2021
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Número de expediente | 21-007273-0007-CO |
Fecha | 30 Abril 2021 |
Número de sentencia | 2021008825 |
*210072730007CO*
Exp: 21-007273-0007-CO
Res. Nº 2021008825
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 21-007273- 0007-CO
, interpuesto por
[Nombre 001], cédula de identidad
[Valor 001], contra el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:43 horas del 14 de abril de 2021, la
accionante interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Señala ser profesora de
Estudios Sociales en el MEP desde el 2001. Manifiesta que ha trabajado de forma ininterrumpida como
docente y se encuentra nombrada en propiedad en el Colegio Unidad Pedagógica Barrio Nuevo en Cartago
desde febrero de 2021. Aclara labora 24 lecciones académicas y 15 lecciones de coordinación académica,
además de una lección cocurricular. Refiere que tales lecciones conllevan al pago de 4 lecciones de
planeamiento, para un total de 48 lecciones. Narra que en enero de 2021 recibió un salario bruto mensual de
₡1.516.633 con una liquidez mensual de ₡1.006.355. Sostiene que, durante el curso lectivo 2020, también
percibió ese mismo salario mensual. Asevera que ha mantenido las mismas condiciones laborales, pero en
febrero de 2021 se le canceló un salario bruto mensual correspondiente a ₡1.242.797, para un faltante
mensual de ₡273.836. Detalla que tal situación se repitió en la primera quincena de marzo de 2021, donde
tuvo un faltante de casi ₡373.836. Aduce que tal situación es una retención ilegal del salario que le provocó
una faltante de liquidez. Recrimina que el ministerio recurrido sigue sin actualizar sus acciones de personal y
por ello solo se le cancelan las lecciones en propiedad, por lo que se le retiene el pago de las 8 lecciones
restantes. Sostiene que tal situación ha persistido durante un plazo que excesivo e irrazonable superior a un
mes. Cita jurisprudencia de la Sala en relación el derecho al salario. Solicita que se declare con lugar el
recurso.
2.- Mediante resolución de la Sala de las 9:10 horas del 15 de abril de 2021, se dio curso al amparo y
se solicitó informe a la directora de Recursos Humanos y al jefe del Departamento de Gestión de Trámites y
Servicios de la Unidad de Gestión de Reclamos, ambos del Ministerio de Educación Pública sobre los
hechos alegados por la parte recurrente.
3.- Por escrito incorporado en el expediente digital a las 8:48 horas del 22 de abril de 2021, informan
bajo juramento Yaxinia Diaz Mendoza y Nancy Morales Corrales, por su orden, directora de Recursos
Humanos y jefa del Departamento de Gestión de Trámites y Servicios, ambas del Ministerio de Educación
Pública. Manifiestan que la jefa de la Unidad Secundaria Académica, mediante oficio
DRH-DARH-USA-0939-2021, consignó: “Una vez revisado el caso en el sistema Integra-2, se registra que
a la recurrente mediante acción de personal 202104-MP-025198, se le tramitó Aumento de lecciones
interino como Profesor de Enseñanza Media, especialidad Estudios Sociales/Educación Cívica, 8
lecciones interinas (incluye 4 planeamiento), en la Unidad Pedagógica Barrio Nuevo perteneciente a la
Dirección Regional de Educación de Cartago, con rige 01/02/2021 y vence 31/01/2022, las cuales serán
canceladas de manera retroactiva en la Segunda Quincena del mes de Abril 2021. Cabe indicar que la
recurrente queda con 48 lecciones interinas desde el 01/02/2021 y hasta el 31/01/2022 en la Unidad
Pedagógica Barrio Nuevo, es importante mencionar que la acción de personal 202104-MP-025198 se
confeccionó y aprobó en Integra-2 el 18/04/2021, antes de haberse recibido en nuestra Unidad el
presente recurso de amparo. En este caso como se observa, que el salario no le fue retenido como lo
afirma la recurrente, por cuanto se le pago en su totalidad sus 40 lecciones en propiedad desde el mes de
febrero como corresponde, y se procedió a tramitar el aumento de 8 lecciones interinas asignadas desde
el 01/02/2021, una vez aprobada y cargada presupuestariamente en Integra-2 la hoja de cálculo por el
Departamento de Formulación Presupuestaria de la Dirección de Planificación Institucional y el cuadro
de personal 2021, respetándose de esta manera los derechos salariales y laborales”.
Solicitan que se
declare sin lugar el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez ; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda
vez que, en febrero y la primera quincena de marzo de 2021, el Ministerio de Educación Pública no le canceló
la totalidad de lecciones que tenía asignadas.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como
debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la
autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
a)
La tutelada labora para el Ministerio de Educación Pública. (Hecho incontrovertido).
b)
La jefa de la Unidad Secundaria Académica, por oficio DRH-DARH-USA-00939-2021 de 21 de abril de
2021, indicó: “(…) Una vez revisado el caso en el sistema Integra-2, se registra que a la recurrente
mediante acción de personal 202104-MP-025198, se le tramitó Aumento de lecciones interino como
Profesor de Enseñanza Media, especialidad Estudios Sociales/Educación Cívica, 8 lecciones
interinas (incluye 4 planeamiento), en la Unidad Pedagógica Barrio Nuevo perteneciente a la
Dirección Regional de Educación de Cartago, con rige 01/02/2021 y vence 31/01/2022, las cuales
serán canceladas de manera retroactiva en la Segunda Quincena del mes de Abril 2021. Cabe
indicar que la recurrente queda con 48 lecciones interinas desde el 01/02/2021 y hasta el
31/01/2022 en la Unidad Pedagógica Barrio Nuevo, es importante mencionar que la acción de
personal 202104-MP-025198 se confeccionó y aprobó en Integra-2 el 18/04/2021, antes de haberse
recibido en nuestra Unidad el presente recurso de amparo. En este caso como se observa, que el
salario no le fue retenido como lo afirma la recurrente, por cuanto se le pago en su totalidad sus 40
lecciones en propiedad desde el mes de febrero como corresponde, y se procedió a tramitar el
aumento de 8 lecciones interinas asignadas desde el 01/02/2021, una vez aprobada y cargada
presupuestariamente en Integra-2 la hoja de cálculo por el Departamento de Formulación
Presupuestaria de la Dirección de Planificación Institucional y el cuadro de personal 2021,
respetándose de esta manera los derechos salariales y laborales (…)”
. (Ver prueba documental
aportada e informe rendido bajo juramento por la directora de Recursos Humanos y la jefa del
Departamento de Gestión de Trámites y Servicios, ambas del Ministerio de Educación Pública).
c)
Al 21 de abril de 2021, el MEP no le ha cancelado a la amparada la totalidad de lecciones que tenía
asignadas en febrero y la primera quincena de marzo de 2021. (Hecho incontrovertido).
III.-HECHO NO PROBADO. De importancia para la resolución de este asunto, se estima como no
demostrado que se haya cancelado a la amparada la totalidad de las acciones que tenía asignadas en febrero
y la primera quincena de marzo de 2021.
IV.-SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub examine, la recurrente estima lesionados sus
derechos fundamentales, toda vez que, en febrero y la primera quincena de marzo de 2021, el Ministerio de
Educación Pública no le canceló la totalidad de lecciones que tenía asignadas.
Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que la tutelada labora para el Ministerio de
Educación Pública. La jefa de la Unidad Secundaria Académica, por oficio DRH-DARH-USA-00939-2021 de
21 de abril de 2020, indicó: “(…) Una vez revisado el caso en el sistema Integra-2, se registra que a la
recurrente mediante acción de personal 202104-MP-025198, se le tramitó Aumento de lecciones interino
como Profesor de Enseñanza Media, especialidad Estudios Sociales/Educación Cívica, 8 lecciones
interinas (incluye 4 planeamiento), en la Unidad Pedagógica Barrio Nuevo perteneciente a la Dirección
Regional de Educación de Cartago, con rige 01/02/2021 y vence 31/01/2022, las cuales serán
canceladas de manera retroactiva en la Segunda Quincena del mes de Abril 2021. Cabe indicar que la
recurrente queda con 48 lecciones interinas desde el 01/02/2021 y hasta el 31/01/2022 en la Unidad
Pedagógica Barrio Nuevo, es importante mencionar que la acción de personal 202104-MP-025198 se
confeccionó y aprobó en Integra-2 el 18/04/2021, antes de haberse recibido en nuestra Unidad el
presente recurso de amparo. En este caso como se observa, que el salario no le fue retenido como lo
afirma la recurrente, por cuanto se le pago en su totalidad sus 40 lecciones en propiedad desde el mes de
febrero como corresponde, y se procedió a tramitar el aumento de 8 lecciones interinas asignadas desde
el 01/02/2021, una vez aprobada y cargada presupuestariamente en Integra-2 la hoja de cálculo por el
Departamento de Formulación Presupuestaria de la Dirección de Planificación Institucional y el cuadro
de personal 2021, respetándose de esta manera los derechos salariales y laborales (…)”
. Al 21 de abril de
2021, el MEP no le ha cancelado a la amparada la totalidad de lecciones que tenía asignadas en febrero y la
primera quincena de marzo de 2021.
En relación con este tema, la Sala advierte que, en reiterada jurisprudencia, se ha dispuesto que
“solo se da una lesión de rango constitucional cuando ha transcurrido un plazo irrazonable entre la
prestación de los servicios y el pago correspondiente. Así, si se produce un retraso en el pago superior a
las dos quincenas -plazo que la Sala ha estimado en su jurisprudencia como excesivo e irrazonable- el
retraso deviene amparable” (véase en este sentido las sentencias n.
os 2016-16551 de las 14:30 horas del 9
de noviembre de 2016 y 2019-008295 de las 09:20 horas del 10 de mayo de 2019).
Sobre el particular, aun cuando las autoridades recurridas informaron que las lecciones adeudadas
a la amparada le serían canceladas de manera retroactiva en la segunda quincena de abril de 2021, no consta
en autos que tal pago haya sido hecho. De ahí que se constata la vulneración al derecho fundamental de la
amparada al salario previsto en el numeral 57 de la Constitución Política, pues ha transcurrido un plazo
superior a las dos quincenas, sin que se le haya cancelado la totalidad del salario correspondiente a febrero
y la primera quincena de marzo de 2021. Ergo, lo procedente es declarar con lugar el recurso.
V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber
aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional
de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías,
éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la
notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro
de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial",
aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el
Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Yaxinia Diaz Mendoza y Nancy Morales Corrales, por
su orden, directora de Recursos Humanos y jefa del Departamento de Gestión de Trámites y Servicios,
ambas del Ministerio de Educación Pública, o a quienes ejerzan esos cargos, que tomen las medidas
correspondientes dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de
QUINCE DÍAS,
contado a partir del momento de notificación de esta sentencia, se pague a la amparada el salario adeudado a
la primera quincena de marzo de 2021 inclusive, si otro motivo no lo impide y en caso de que aún no le haya
sido cancelado lo correspondiente. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a
dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir,
dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más
gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los
hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo
contencioso administrativo. Notifíquese.
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Fernando Castillo V.
Presidente
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Nancy Hernández L.
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Luis Fdo. Salazar A.
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Anamari Garro V.
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Marta Eugenia Esquivel R.
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Ronald Salazar Murillo
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Ileana Sánchez N.
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Documento Firmado Digitalmente
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JELXTXA47TM061
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