Sentencia Nº 2021013265 de Sala Constitucional, 11-06-2021

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de expediente21-009680-0007-CO
Fecha11 Junio 2021
Número de sentencia2021013265

*210096800007CO*

Exp: 21-009680-0007-CO

Res. Nº 2021013265

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del once de junio de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo promovido por [Nombre 001] , cédula de identidad [Valor 001] , a favor de [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002], contra el BANCO DE COSTA RICA Y LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.
RESULTANDO:
1.- Mediante memorial presentado a las 21:00 horas de 20 de mayo de 2021, el recurrente promovió recurso de amparo, contra el Banco de C. Rica y la Caja C.rricense de Seguro Social, pues, según afirma la amparada es una persona adulta mayor de 67 años, quien padece hipertensión arterial y problemas para caminar. Comenta que, actualmente, su representada reside en Kolomyia, Ucrania, donde el Gobierno de C. Rica no tiene ningún tipo de representación diplomática ni consular. Manifiesta que en el 2010, la amparada abrió la cuenta de ahorros No. [Valor 003] en el Banco de C. Rica, donde le depositaban mensualmente su pensión, con la cual se ayuda a vivir. Señala que en febrero de 2021, la funcionaria Ana Román Solera, de la Sucursal de Plaza Cristal, Zapote, del Banco de C. Rica le envió un correo a su representada, en el que le solicitó llenar un formulario y le indicó que debía presentarse en ventanilla, en el plazo de 10 días, para firmarlo. Expone que la amparada le contestó a la recurrida que hace ocho años vive en Ucrania Occidental y que le era imposible apersonarse a la sucursal en dicho plazo, por lo que llenó el formulario y lo envió firmado electrónicamente. Añade que la firma digital que se usa en Ucrania es diferente a la utilizada en C. Rica, lo cual se le hizo ver la funcionaria encargada del proceso. Refiere que como la funcionaria del banco accionado insistía en que su representada debía acudir al banco, él personalmente le explicó que la amparada no tiene dinero para comprar boletos aéreos; además, le hizo ver que por la situación por Covid-19 es aún más complicado desplazarse, pues los contagios son multitudinarios y el Gobierno de Ucrania cierra fronteras, por lo que le hizo ver que nadie está obligado a lo imposible. Acota que dicha funcionaria procedió, caprichosamente, a cerrar la cuenta bancaria de su representada, por ello, desde febrero de 2021, la amparada no recibe su pensión, por ende, no tiene dinero para solventar sus necesidades básicas. Por lo expuesto, solicita que el Banco de C. Rica habilite la cuenta de su representa y que la Gerencia de Pensiones de la Caja C.rricense de Seguro Social realice el pago retroactivo de las pensiones dejadas de percibir por la amparada. Por lo anterior, considera lesionados los derechos fundamentales de su representada. Solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que eso implique.
2.- Por resolución de las 11:47 horas de 24 de mayo de 2021 se dio curso al recurso y requirió un informe al gerente general y al jefe de la Sucursal de Plaza Cristal, Zapote, ambos del Banco de C. Rica, así como el gerente de Pensiones de la Caja C.rricense de Seguro Social, sobre esos hechos.
3.- Informa bajo juramento J.B.E., en condición de gerente de Pensiones de la Caja C.rricense de Seguro Social, e indica que según le informó la jefe de la Subárea Pago y Control de Pensiones IVM-RNC, la amparada es una persona adulta mayor. Pese a lo anterior, no consta, ni se presentó prueba en relación respecto de que padece hipertensión arterial y problemas para caminar. Además, de la revisión efectuada en el Sistema Integrado de Pensiones, no se observa ningún documento donde se indique lugar de residencia de la tutelada. Tampoco, se acreditó que la amparada resida en Kolomyia, Ucrania. Según la Página Web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, C. Rica no posee representación diplomática ni consular con el Gobierno de Ucrania. Consta en los registros del Sistema Integrado de Pensiones que desde octubre de 2009, el pago de pensión a nombre de la amparada, se deposita en una cuenta cliente del Banco de C. Rica con el No. [Valor 004]. Agrega que los mecanismos establecidos por el Banco de C. en sus contratos para el servicio de cuentas de ahorro o cuentas corrientes con sus clientes forman parte de las disposiciones a nivel interno de la entidad bancaria, lo cual no es competencia de esta Unidad, dado que el Ã

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