Sentencia Nº 2021016122 de Sala Constitucional, 16-07-2021
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Número de sentencia | 2021016122 |
Fecha | 16 Julio 2021 |
Número de expediente | 21-012686-0007-CO |
*210126860007CO*
Exp: 21-012686-0007-CO
Res. Nº 2021016122
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del dieciseis de julio de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo que se tramita en expediente N°
21-012686-0007-CO, interpuesto por
[Nombre
001], cédula de identidad
[Valor 001],
contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.
RESULTANDO:
1.- Por escrito incorporado al expediente electrónico a las 09:09 horas del 01 de julio de 2021, la
recurrente interpone recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social, y manifiesta que es
funcionaria de esa institución desde el 03 de noviembre de 2008, ocupando una plaza vacante como Técnica
de Salud en Farmacia 1 del Departamento de Farmacia del Área de Salud de Cariari. Indica que desde el 28 de
septiembre de 2020 y hasta el 26 de septiembre de 2021, se encuentra nombrada en ascenso de manera
interina, como abogada en un puesto Profesional 2 en el Centro para la Instrucción de Procedimientos
Administrativos de la Caja Costarricense de Seguro Social. Señala que, revisando sus boletas de pago, el 08
de junio de 2021, se enteró de que no se le ha cancelado el salario base, la antigüedad y la antigüedad de ley,
correspondientes a la acción de personal N
° [Valor 002]
que comprende un nombramiento que va desde el 03
de mayo de 2021 hasta el 30 de junio de 2021. En este sentido, comenta que, en la misma acción
de personal, se indica que la fecha de pago es el 21 de mayo de 2021, la cual cuenta con sello de recibido de
la Subárea de Gestión de Recursos Humanos con fecha de 23 de abril de 2021. Alega que, ante la falta de
pago de los rubros mencionados, el 08 de junio de 2021 remitió un correo electrónico a tres funcionarios de
la Dirección de Administración y Gestión de Personal de la Caja Costarricense de Seguro Social. Agrega que,
para su sorpresa, el 15 de junio de 2021, al revisar sus boletas de pago, nuevamente detalló que de la acción
de personal N°
[Valor 002], continúan sin cancelarle lo correspondiente a salario base, la antigüedad y la
antigüedad de ley; por lo que ese mismo día remitió otro correo electrónico a las autoridades recurridas
y además realizó un reporte de incidentes salariales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde se
le asignó el número de caso [Valor 003]
. Reclama que, a la fecha, no ha recibido respuesta del correo
electrónico remitido el 15 de junio de 2021, ni del incidente de pago salarial gestionado. Por otra parte, el 29
de junio de 2021, contactó por medio de Teams a dos funcionarios de la Dirección de Administración y
Gestión de Personal de la Caja Costarricense de Seguro Social; no obstante, tampoco recibió respuesta.
Agrega que, respecto al salario pagado para la primera quincena del mes de julio de 2021, visible en la página
de Recursos Humanos, se le está reconociendo únicamente dos días de salario como abogada; sin embargo,
este pago corresponde a una nueva acción de personal, N° [Valor 004]
que comprende un nombramiento
que va desde el 01 de julio al 26 de septiembre de 2021. Expone su preocupación respecto a
que no se le vayan a cancelar de manera definitiva los rubros correspondientes al salario base, la antigüedad
y la antigüedad de ley, de la acción de personal N
°
[Valor 002], que comprende su nombramiento que va
desde el 03 de mayo de 2021 hasta el 30 de junio de 2021. Acusa que se le continúa pagando un salario
como técnica en farmacia y que constantemente debe formular reclamos porque no se le cancela el salario
que corresponde al puesto en ascenso como abogada que viene desempeñando desde hace
aproximadamente nueve meses; situación que le genera múltiples perjuicios, pues tiene diversos
compromisos económicos que no puede satisfacer de manera efectiva. Solicita se acoja el presente recurso
de amparo con todas las consecuencias legales que ello implique.
2.- Por resolución de las 09:16 horas del 02 de julio de 2021, se dio curso al presente recurso de
amparo y se otorgó audiencia al Director de Administración y Gestión de Personal, así como al J. de la
Subárea de Gestión de Recursos Humanos; ambos de la Caja Costarricense de Seguro Social, sobre los
hechos alegados por la parte recurrente.
3.- Informa bajo juramento M.S.R., en su condición de J. a.i. de la Subárea de
Gestión de Recursos Humanos de las Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, que ante
la complejidad institucional, se creó un esquema de delegación para la firma de documentos de personal,
mediante el cual se traslada a cada jefatura la gestión de documentos relacionados con el pago de salario de
sus funcionarios adscritos. Indica que se ha establecido que las consultas por incidencias de pago salarial
deben ser comunicadas por cada funcionario a su encargado de recursos humanos de la unidad donde
labora, para que éste gestione con el tramitador correspondiente de la Subárea de Gestión, de manera que
los casos se puedan revisar de manera consolidada. De igual forma, en tales lineamientos se establece el
TEAMS como la herramienta prioritaria de comunicación con los encargados de recursos humanos de las
unidades del Nivel Central a las que esta instancia les brinda atención. De conformidad con lo anterior y al
cronograma de recepción de documentos de personal, se verificó en el Sistema Operativo de Gestión de
Recursos Humanos la acción de personal N° [Valor 002]
, a nombre de la amparada, la cual rige desde el 03 de
mayo al 30 de junio de 2021. Agrega que esa acción de personal fue ingresada a ese sistema el 14 de
abril de 2021, y fue revisada el día 20 de ese mes. Aclara que la tramitología para pagar las acciones de
ascensos interinos, como es el caso de la amparada, se da por movimiento de personal, uno de pago y otro
de rebajo; sin embargo, la unidad ejecutora no envió a la Sub
área de Gestión de Recursos Humanos los
movimientos de personal de pago y rebajo, generados con la acción de personal N° [Valor 002]
. Añade que,
adicionalmente, enviaron junto con la acción de personal, una acción de cambio de datos, para
el reconocimiento de dedicación exclusiva, dado que las acciones se entregaron juntan, por lo que se dio a
entender que el trámite era únicamente para el pago de dedicación exclusiva. Aclara que, en relación con las
incidencias salariales, son los encargados de recursos humanos de las unidades ejecutoras quienes deben
atender el caso y, de requerir atención por parte de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, deben
realizar el trámite de traslado, para que el tramitador lo pueda visualizar y atender; de lo contrario el
tramitador no lo podrá visualizar, y como en este caso fue la funcionaria quien directamente realizó las
consultas, el caso no llegó al tramitador. Asegura que se incluyó el pago correspondiente al salario base,
antigüedad, y antigüedad de ley para la segunda bisemana del mes de julio de 2021, con fecha de
cancelación el día 16 de julio de 2021. Solicita se declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito incorporado al expediente digital al ser las 07:46 horas del 08 de julio de 2021, la parte
recurrente manifiesta que intentó comunicarse con el encargado de tramitar los pagos del Centro para la
Instrucción de Procedimientos Administrativos; sin embargo, no obtuvo respuesta. Además, se intentó
solicita información a través de un mensaje en TEAMS, sin obtener respuesta alguna.
5.- Informa bajo juramento W.C.P., en su condición de Director de
Administración y Gestión de Personal de la Caja Costarricense de Seguro Social, que según lo establecido
en el Manual de Organización de la Dirección de Administración y Gestión de Personal, dicha dirección es el
ente rector en la materia, responsable de la regulación y la normativa técnica relacionada con la gestión del
recurso humano de la Caja Costarricense de Seguro Social a nivel macro; sin embargo, en lo que respecta a
la administración del recurso humano, únicamente coordina la gestión de las áreas adscritas jerárquicamente
a su Dirección, y por ende, todo el proceso de trámites de asuntos de personal son efectuados directamente
en cada unidad, y bajo responsabilidad de cada jefatura. Recalca que todo el proceso de trámite de los
nombramientos de la amparada, lo efectúa, en primera instancia, su jefatura, y posteriormente los remite para
revisión y trámite a la Subárea de Gestión de Recursos Humanos, conforme los calendarios y cronogramas
establecidos a nivel institucional. Solicita se declare sin lugar el recurso.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado S.zar Alvarado; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO.
La parte recurrente alega que labora en la Caja Costarricense de
Seguro Social, realizando ascensos como abogada. Acusa que, a pesar de laborar de forma continua, no se
han cancelado los rubros correspondientes al salario base, la antigüedad y la antigüedad de ley, de la acción
de personal N°
[Valor 002], que comprende su nombramiento que va desde el 03 de mayo de 2021 hasta el 30
de junio de 2021. Por lo expuesto, estima lesionados sus derechos fundamentales.
II.- HECHOS PROBADOS.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como
debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el
recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
-
La amparada labora de forma interina como Técnica de Salud en Farmacia 1 del Departamento de Farmacia del Área de Salud de Cariari, realizando ascensos como Profesional 2 en el Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos de la Caja Costarricense de Seguro Social (hecho no controvertido).
-
Al momento de interposición del presente recurso, a la amparada no se han cancelado los rubros correspondientes al salario base, la antigüedad y la antigüedad de ley, de la acción de personal N° [Valor 002], que comprende su nombramiento que va desde el 03 de mayo de 2021 hasta el 30 de junio de 2021 (hecho no controvertido).
-
La resolución de las 09:16 horas del 02 de julio de 2021 fue notificada a las autoridades recurridas en esa fecha (véanse al respecto actas de notificación).
-
Con ocasión a la interposición de este recurso, las autoridades recurridas programaron la fecha de pago de los rubros correspondientes para el 16 de julio de 2021 (véase al respecto informe rendido por las autoridades recurridas).
III.- SOBRE LA FALTA DE PAGO DE SALARIO. Este Tribunal, en reiterada jurisprudencia, ha
reconocido que el salario es un derecho de rango constitucional del trabajador y una obligación para el
patrono; no obstante, únicamente se da una lesión de ese derecho fundamental, cuando ha transcurrido un
plazo abiertamente irrazonable entre la prestación de los servicios y el pago correspondiente. Así, cuando se
produce un retraso en el pago, superior a las dos quincenas, esta S. si considera que ha transcurrido un
plazo excesivo y, por ende, resulta amparable en esta Jurisdicción (véanse al respecto las sentencias N
°
2018-002038, N°
2016-016551, N
°
2015-001985 y N°
2009-004928, entre otras).
IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, la parte recurrente alega que labora en la Caja
Costarricense de Seguro Social, realizando ascensos como abogada. Acusa que, a pesar de laborar de forma
continua, no se han cancelado los rubros correspondientes al salario base, la antigüedad y la antigüedad de
ley, de la acción de personal N
°
[Valor 002], que comprende su nombramiento que va desde el 03 de mayo de
2021 hasta el 30 de junio de 2021.
Al respecto, y tras analizar los elementos probatorios aportados al expediente, este Tribunal verifica
que ha existido violación a los derechos fundamentales de la tutelada, dado que, según se desprende del
informe rendido por las autoridades recurridas, a la fecha de interposición de este recurso, no habían
efectuado el pago de los salarios correspondientes al mes de mayo de 2021. A pesar de que las autoridades
recurridas aseguran que el pago se realizará el 16 de julio de 2021, lo cierto es que no se puede tener por
acreditado que dicho pago sea, efectivamente, realizado, por lo que esta S. encuentra motivos suficientes
para acoger el recurso, en cuanto al extremo del salario, con el propósito de salvaguardar los derechos
fundamentales de la amparada, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta
Sentencia. En cuanto a la falta de pago del salario correspondiente al mes de junio de 2021, de conformidad
con lo indicado en el Considerando III, el recurso de amparo resulta prematuro, pues fue planteado el 02 de
julio de 2021.
V.- Finalmente, la recurrente asegura que tampoco se le han cancelado los extremos
correspondientes a la antigüedad y antigüedad según la Ley N° 9635. Al respecto, se impone advertir que lo
planteado no es más que un conflicto de legalidad ordinaria que, como tal, es ajeno al
ámbito de
competencia de esta S.. Este Tribunal ha establecido, en reiteradas ocasiones, que los reclamos y
disconformidades en torno a pluses salariales, es un asunto cuyo conocimiento corresponde a la vía de
legalidad, pues con ello no se afecta el contenido esencial del derecho al salario desde la perspectiva
constitucional. De manera que, si el recurrente considera que se le debe pagar los rubros alegados, es ante
las vías de legalidad correspondientes -administrativas y jurisdiccionales- que puede acudir, si a bien lo
tiene, en resguardo de sus intereses (ver en similar sentido las Sentencias N°
2019-006307 de las 09:40 horas
del 05 de abril de 2019 y N° 2021-005414 de las 09:15 horas del 12 de marzo de 2021). En consecuencia, el
amparo es improcedente en cuanto a este extremo.
VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE.
Se previene a las partes, que de haber
aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional
de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías,
estos deberán ser retirados del Despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro
de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial",
aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el
Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del
Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en lo que respecta al salario adeudado del
mes de mayo de 2021. En consecuencia, se ordena a M.S.R., en su condición de J.
a.i. de
la Subárea de Gestión de Recursos Humanos de las Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del
ámbito de sus competencias y coordine lo necesario para que cancele los salarios adeudados a la amparada,
en la fecha programada (16 de julio de 2021). Además, deberá realizar los ajustes que correspondan, a
efectos de que la amparada reciba el pago de su salario, cada mes laborado, a más tardar al mes siguiente. Se
advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa,
a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la
cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja
Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que
sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo
contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. N..-
|
Fernando Castillo V.
Presidente
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Nancy Hernández L.
|
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Luis Fdo. S.zar A.
|
Jorge Araya G.
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Anamari Garro V.
|
Marta Eugenia Esquivel R.
|
|
Mauricio Chacón J.
|
Documento Firmado Digitalmente
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