Sentencia Nº 2021017410 de Sala Constitucional, 06-08-2021

Número de sentencia2021017410
Número de expediente21-014120-0007-CO
Fecha06 Agosto 2021
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

*210141200007CO*

Exp: 21-014120-0007-CO

Res. Nº 2021017410


SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 21-014120-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], a favor de [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 001] , contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:26 horas del 21 de julio de 2021, el recurrente interpuso recurso de amparo a favor de [Nombre 002] contra la Caja Costarricense de Seguro Social. Sostiene que, la amparada es su hermana, quien sufre pérdida de visión, en razón de una catarata avanzada en su ojo derecho y otra iniciando en su ojo izquierdo, por lo que requiere ser intervenida quirúrgicamente. Añade que, a raíz de un amparo anterior, en junio de 2021 la tutelada fue atendida en la clínica recurrida; sin embargo, la cita de valoración en el Servicio de Oftalmología se la agendaron para octubre de 2023, plazo que considera desproporcionado. Agrega que, su hermana es adulta mayor, padece hipertensión arterial, diabetes y fue operada por cáncer de matriz, por lo que la cirugía de catarata le aportaría calidad de vida. Por lo expuesto, acude a la Sala en protección de los derechos fundamentales de la amparada y solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Mediante resolución de Presidencia de la Sala de las 15:25 horas del 28 de julio de 2021, se dio curso al amparo y se les solicitó informe al director médico y al jefe del Servicio de Oftalmología, ambos de la Clínica Dr. Marcial Fallas D..
3.- Por escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 13:35 horas del 15 de junio de 2021, informa bajo juramento A.M.R.R., en su condición de directora médica a.i. de la Clínica Dr. Marcial Fallas D.. Señala que, según informe N° CMFD-SDM-IIN-294-2021 de fecha 29 de julio de 2021, emitido por la Dra. E.B.C., jefa del Segundo Nivel de Atención del CAIS Dr. Marcial Fallas D., a la amparada se le reprogramó la cita de valoración en la Especialidad de Oftalmología para las 09:00 horas del 20 de agosto de 2021. Solicita que, se declare sin lugar el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Chacón Jiménez; y,

Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente señala que, su representada sufre pérdida de visión. Añade que, a raíz de un amparo anterior, en junio de 2021 la tutelada fue atendida en la Clínica Dr. Marcial Fallas D.; sin embargo, la cita de valoración en el Servicio de Oftalmología se la agendaron para octubre de 2023, plazo que considera desproporcionado.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
  1. La amparada tiene 58 años de edad (consulta a la página web del TSE).
  2. La tutelada sufre pérdida de visión (hecho incontrovertido).
  3. El Servicio de Oftalmología de la Clínica Dr. Marcial Fallas D. le programó una cita de valoración a la tutelada para octubre de 2023 (hecho incontrovertido).
  4. El 29 de julio de 2021, las autoridades médicas recurridas fueron notificadas de la resolución de curso de este amparo (ver actas de notificación que constan en el expediente electrónico).
  5. Con ocasión de la interposición de este amparo, la Especialidad de Oftalmología del centro médico accionado le reprogramó a la tutelada la cita de valoración para las 09:00 horas del 20 de agosto de 2021 (ver informe rendido bajo juramento por el centro hospitalario recurrido y prueba adjunta).
III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, el recurrente estima lesionado el derecho fundamental a la salud de su representada. Se comprueba que, la tutelada sufre pérdida de visión. Se constata que, el Servicio de Oftalmología de la Clínica Dr. Marcial Fallas D. le programó una cita de valoración a la tutelada para octubre de 2023.
Ahora bien, en vista de que, con ocasión de la interposición de este amparo, la Especialidad de Oftalmología del centro médico accionado le reprogramó a la tutelada la cita de valoración para las 09:00 horas del 20 de agosto de 2021, corresponde declarar con lugar el recurso sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios, con la orden de que efectivamente, la paciente sea valorada en la fecha dispuesta por la autoridad recurrida en su informe, sea a las 09:00 horas del 20 de agosto de 2021. Se aclara que, la fecha de atención indicada por las autoridades queda sujeta a que las autoridades recurridas hayan podido volver a la normalidad con ocasión de la reorganización del servicio hospitalario decretada por la pandemia del coronavirus (hecho público y notorio), en cuyo caso, deberá reprogramarse la cita, lo más pronto posible tomando en cuenta la situación de salud del amparado.
IV.- NOTA DEL MAGISTRADO C.J. . El tema de los recursos de amparo relacionados con el derecho a la salud y, sobre todo, el de las listas de espera en la Caja Costarricense de Seguro Social son agravios que se han tornado recurrentes en esta Sala Constitucional. Este tipo de procesos han venido en un aumento exponencial, los cuales se evidencian mediante los números que se lleva en la estadística de este Tribunal:
Cantidad de expedientes de salud ingresados a la Sala Constitucional:
AÑO
CANTIDAD EN SALUD
2012
1745
2013
1891
2014
2710
2015
3725
2016
4865
2017
5682
2018
6932
2019
7623
2020
5912
2021 (*)
3393
(*) Asuntos ingresados del 01 de enero al 15 de junio de 2021.
Del cuadro anterior se infiere que, desde el año 2012 a la fecha, ha habido un aumento constante en los asuntos entrados por violación al derecho a la salud, a excepción del año 2020 donde se registró una baja, pero que en todo caso es superior al total de expedientes del año 2017.
De esos asuntos, buena cantidad corresponde a listas de espera. A propósito de lo anterior, este Tribunal, en la sentencia n.º 2019-005560 de las 09:30 horas del 29 de marzo de 2019, declaró la vulneración sistemática y reiterada por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social al derecho a la salud de las personas aseguradas, específicamente, en virtud del fenómeno de las listas de espera. Consecuencia de lo anterior, la Sala ordenó la elaboración, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de tal pronunciamiento, de un sistema de gestión integrado a los efectos de solventar las listas de espera e incorporar soluciones a las causas estructurales de tal problemática, reconocidas por la propia Caja Costarricense de Seguro Social en su informe rendido en el expediente n.º 18-14499-0007-CO, entre las cuales se indican: ausencia de infraestructura adecuada, aumento poblacional, consideraciones epidemiológicas, ausencia de un sistema adecuado para cubrir la falta de médicos especialistas, necesidades de equipamiento y demanda en aumento del primer nivel de atención, ausentismo de pacientes a citas en diversos centros médicos de la institución recurrida, entre otras. En el citado proyecto de sistema de gestión integrado deberán definirse los plazos de espera razonables por patología o grupos relacionados de diagnóstico de acuerdo con la sintomatología, el nivel de urgencia y las condiciones del paciente, así como los criterios objetivos para precisar la inclusión y ubicación de un paciente en las listas de espera. Aunado a lo anterior, el proyecto de sistema de gestión integrado deberá tomar en cuenta las particularidades de las poblaciones en estado de vulnerabilidad (personas adultas mayores, indígenas, personas en condición de pobreza, madres, niños, niñas y adolescentes, privados de libertad, entre otros) y orientarse según los principios constitucionales del servicio público: eficiencia, eficacia, razonabilidad, disponibilidad, accesibilidad y universalidad. Por consiguiente, con el voto en mención se pretende que la Caja Costarricense de Seguro Social ‑en el marco de sus competencias constitucionales y legales‑ tome las medidas requeridas para paliar la vulneración sistemática y reiterada al derecho a la salud de los pacientes del ente. Aunado a ello, en aras de dar seguimiento al cumplimiento de la referida sentencia, la Sala Constitucional convocó a una audiencia oral y pública para el 14 de noviembre de 2019. Asimismo, le ordenó a la Defensoría de los Habitantes que coadyuvara con el seguimiento a la ejecución de tal resolución. Así las cosas, esta intervención promueve la obligación de la Caja Costarricense de ejecutar acciones para resolver la problemática en cuestión, de manera que la solución a esta provenga de la propia entidad, no solo de las resoluciones de la Sala.
V.- SOBRE LA CONDENATORIA EN COSTAS, DAÑOS Y PERJUICIOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÃ

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