Sentencia Nº 2021017410 de Sala Constitucional, 06-08-2021
Número de sentencia | 2021017410 |
Número de expediente | 21-014120-0007-CO |
Fecha | 06 Agosto 2021 |
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
*210141200007CO*
Exp: 21-014120-0007-CO
Res. Nº 2021017410
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo que se tramita en expediente
N° 21-014120-0007-CO, interpuesto
por [Nombre 001], a favor de [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 001]
, contra la CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la SecretarÃÂa de la Sala a las 16:26 horas del 21 de julio de 2021, el
recurrente interpuso recurso de amparo a favor de [Nombre 002] contra la Caja Costarricense de Seguro
Social. Sostiene que, la amparada es su hermana, quien sufre pérdida de visión, en razón de una
catarata avanzada en su ojo derecho y otra iniciando en su ojo izquierdo, por lo que requiere ser intervenida
quirúrgicamente. Añade que, a raÃÂz de un amparo anterior, en junio de 2021 la tutelada fue atendida en la
clÃÂnica recurrida; sin embargo, la cita de valoración en el Servicio de OftalmologÃÂa se la agendaron para
octubre de 2023, plazo que considera desproporcionado. Agrega que, su hermana es adulta mayor, padece
hipertensión arterial, diabetes y fue operada por cáncer de matriz, por lo que la cirugÃÂa de catarata le aportarÃÂa
calidad de vida. Por lo expuesto, acude a la Sala en protección de los derechos fundamentales de la
amparada y solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Mediante resolución de Presidencia de la Sala de las 15:25 horas del 28 de julio de 2021, se dio
curso al amparo y se les solicitó informe al
director médico y al jefe del Servicio de OftalmologÃÂa, ambos de la
ClÃÂnica Dr. Marcial Fallas D..
3.- Por escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 13:35 horas del 15 de junio de 2021,
informa bajo juramento A.M.R.R., en su condición de directora médica a.i. de la ClÃÂnica
Dr. Marcial Fallas D.. Señala que, según informe N° CMFD-SDM-IIN-294-2021 de fecha 29 de julio de 2021,
emitido por la Dra. E.B.C., jefa del Segundo Nivel de Atención del CAIS Dr. Marcial Fallas
D., a la amparada se le reprogramó la cita de valoración en la Especialidad de OftalmologÃÂa para las 09:00
horas del 20 de agosto de 2021. Solicita que, se declare sin lugar el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Chacón Jiménez; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente señala que, su representada sufre pérdida de visión.
Añade que, a raÃÂz de un amparo anterior, en junio de 2021 la tutelada fue atendida en la ClÃÂnica Dr. Marcial
Fallas D.; sin embargo, la cita de valoración en el Servicio de OftalmologÃÂa se la agendaron para octubre de
2023, plazo que considera desproporcionado.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como
debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque asàhan sido acreditados o bien porque el
recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
-
La amparada tiene 58 años de edad (consulta a la página web del TSE).
-
La tutelada sufre pérdida de visión (hecho incontrovertido).
-
El Servicio de OftalmologÃÂa de la ClÃÂnica Dr. Marcial Fallas D. le programó una cita de valoración a la tutelada para octubre de 2023 (hecho incontrovertido).
-
El 29 de julio de 2021, las autoridades médicas recurridas fueron notificadas de la resolución de curso de este amparo (ver actas de notificación que constan en el expediente electrónico).
-
Con ocasión de la interposición de este amparo, la Especialidad de OftalmologÃÂa del centro médico accionado le reprogramó a la tutelada la cita de valoración para las 09:00 horas del 20 de agosto de 2021 (ver informe rendido bajo juramento por el centro hospitalario recurrido y prueba adjunta).
III.- SOBRE EL CASO CONCRETO.
En el sub lite, el recurrente estima lesionado el derecho
fundamental a la salud de su representada. Se comprueba que, la tutelada sufre pérdida de visión. Se
constata que, el Servicio de OftalmologÃÂa de la ClÃÂnica Dr. Marcial Fallas D. le programó una cita de
valoración a la tutelada para octubre de 2023.
Ahora bien, en vista de que, con ocasión de la interposición de este amparo, la Especialidad de
OftalmologÃÂa del centro médico accionado le reprogramó a la tutelada la cita de valoración para las 09:00
horas del 20 de agosto de 2021, corresponde declarar con lugar el recurso sin especial condenatoria en
costas, daños y perjuicios, con la orden de que efectivamente, la paciente sea valorada en la fecha dispuesta
por la autoridad recurrida en su informe, sea a las 09:00 horas del 20 de agosto de 2021. Se aclara que, la
fecha de atención indicada por las autoridades queda sujeta a que las autoridades recurridas hayan podido
volver a la normalidad con ocasión de la reorganización del servicio hospitalario decretada por la pandemia
del coronavirus (hecho público y notorio), en cuyo caso, deberá reprogramarse la cita, lo más pronto posible
tomando en cuenta la situación de salud del amparado.
IV.- NOTA DEL MAGISTRADO C.J.
. El tema de los recursos de amparo
relacionados con el derecho a la salud y, sobre todo, el de las listas de espera en la Caja Costarricense de
Seguro Social son agravios que se han tornado recurrentes en esta Sala Constitucional. Este tipo de
procesos han venido en un aumento exponencial, los cuales se evidencian mediante los números que se
lleva en la estadÃÂstica de este Tribunal:
Cantidad de expedientes de salud ingresados a la Sala Constitucional:
AÑO
|
CANTIDAD EN SALUD
|
2012
|
1745
|
2013
|
1891
|
2014
|
2710
|
2015
|
3725
|
2016
|
4865
|
2017
|
5682
|
2018
|
6932
|
2019
|
7623
|
2020
|
5912
|
2021 (*)
|
3393
|
(*) Asuntos ingresados del 01 de enero al 15 de junio de 2021.
Del cuadro anterior se infiere que, desde el año 2012 a la fecha, ha habido un aumento constante en
los asuntos entrados por violación al derecho a la salud, a excepción del año 2020 donde se registró una
baja, pero que en todo caso es superior al total de expedientes del año 2017.
De esos asuntos, buena cantidad corresponde a listas de espera. A propósito de lo anterior, este
Tribunal, en la sentencia n.º 2019-005560 de las 09:30 horas del 29 de marzo de 2019, declaró la vulneración
sistemática y reiterada por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social al derecho a la salud de las
personas aseguradas, especÃÂficamente, en virtud del fenómeno de las listas de espera. Consecuencia de lo
anterior, la Sala ordenó la elaboración, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de
tal pronunciamiento, de un sistema de gestión integrado a los efectos de solventar las listas de espera e
incorporar soluciones a las causas estructurales de tal problemática, reconocidas por la propia Caja
Costarricense de Seguro Social en su informe rendido en el expediente n.º 18-14499-0007-CO, entre las cuales
se indican: ausencia de infraestructura adecuada, aumento poblacional, consideraciones epidemiológicas,
ausencia de un sistema adecuado para cubrir la falta de médicos especialistas, necesidades de equipamiento
y demanda en aumento del primer nivel de atención, ausentismo de pacientes a citas en diversos centros
médicos de la institución recurrida, entre otras. En el citado proyecto de sistema de gestión integrado
deberán definirse los plazos de espera razonables por patologÃÂa o grupos relacionados de diagnóstico de
acuerdo con la sintomatologÃÂa, el nivel de urgencia y las condiciones del paciente, asàcomo los criterios
objetivos para precisar la inclusión y ubicación de un paciente en las listas de espera. Aunado a lo anterior,
el proyecto de sistema de gestión integrado deberá tomar en cuenta las particularidades de las poblaciones
en estado de vulnerabilidad (personas adultas mayores, indÃÂgenas, personas en condición de pobreza,
madres, niños, niñas y adolescentes, privados de libertad, entre otros) y orientarse según los principios
constitucionales del servicio público: eficiencia, eficacia, razonabilidad, disponibilidad, accesibilidad y
universalidad. Por consiguiente, con el voto en mención se pretende que la Caja Costarricense de Seguro
Social ‑en el marco de sus competencias constitucionales y legales‑ tome las medidas requeridas para paliar
la vulneración sistemática y reiterada al derecho a la salud de los pacientes del ente. Aunado a ello, en aras
de dar seguimiento al cumplimiento de la referida sentencia, la Sala Constitucional convocó a una audiencia
oral y pública para el 14 de noviembre de 2019. Asimismo, le ordenó a la DefensorÃÂa de los Habitantes que
coadyuvara con el seguimiento a la ejecución de tal resolución. Asàlas cosas, esta intervención promueve la
obligación de la Caja Costarricense de ejecutar acciones para resolver la problemática en cuestión, de
manera que la solución a esta provenga de la propia entidad, no solo de las resoluciones de la Sala.
V.- SOBRE LA CONDENATORIA EN COSTAS, DAÑOS Y PERJUICIOS DE CONFORMIDAD
CON EL ARTÃ