Sentencia Nº 2021019243 de Sala Constitucional, 27-08-2021

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Fecha27 Agosto 2021
Número de expediente21-015460-0007-CO
Número de sentencia2021019243

*210154600007CO*

Exp: 21-015460-0007-CO

Res. Nº 2021019243


SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001] , contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP).
RESULTANDO:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala 10d e agosto del año en curso, la parte recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que en el año 2020 empezó a laborar interinamente para el ministerio recurrido como profesor de Educación Religiosa en la Escuela Quince de Setiembre de Hatillo. Para el presente curso lectivo se le otorgó prórroga de dicho nombramiento, hasta enero de 2023. No obstante, el 28 de febrero en curso, la directora de Recursos Humanos del MEP le indicó que se procedería con el cese de su puesto a partir del mes de julio anterior. Reclama que posteriormente se enteró que en la plaza que ocupaba se nombraría a la funcionaria G.R.C., cédula de identidad 0503320378. Estima que lo anterior violenta la estabilidad impropia que le ampara como funcionario interino, así como sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.- Informan bajo juramento Y.D.M., en calidad de Directora de Recursos Humanos e H.G.R., en su condición de Directora Regional de la Dirección Regional de Educación San Central, ambas del Ministerio de Educación Pública, que en lo que corresponde a la Unidad Preescolar y P., que para el curso lectivo 2021, los nombramientos interinos se realizan a través del Sistema de Nombramientos de la Dirección de Recursos Humanos y de acuerdo con la base de datos proporcionada por la Dirección General del Servicio Civil, según Resolución DG-182-2017 y oficio ACD-UACD-OF-2264-2017 de fecha 05 de diciembre del 2017, el cual corresponde al concurso realizado en el año 2017 y según correo de fecha 15 de diciembre del 2017 del Jefe a.i. del Departamento de Asignación de Recursos. En virtud de lo anterior, amparados en el Artículo 97 del Estatuto de Servicio Civil el cual cita: A falta de personal calificado para servir plazas en instituciones educativas de cualquier tipo, podrán ser designados para ocuparlas, candidatos que, sin reunir la totalidad de los requisitos, se hayan sometido a pruebas de aptitud o concurso de antecedentes, que permitan seleccionar el candidato de mayor idoneidad, a juicio del Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública, quien contará, para ello, con los servicios de los asesores supervisores correspondientes. Estos servidores ocuparán los cargos en calidad de “autorizadosâ€

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