Sentencia Nº 2021026702 de Sala Constitucional, 26-11-2021
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Fecha | 26 Noviembre 2021 |
Número de sentencia | 2021026702 |
Número de expediente | 21-022788-0007-CO |
*210227880007CO*
Exp: 21-022788-0007-CO
Res. Nº 2021026702
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del veintiseis de noviembre de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 21-022788-0007-CO,
interpuesto por
C.A.P., carné abogada 14870, a favor de
[Nombre 001], cédula de identidad
[Valor 001], contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:56 horas del 10 de noviembre de 2021, la
accionante interpone recurso de amparo. Expone que, desde el inicio del curso lectivo 2021, la amparada
labora 48 lecciones como docente de Música. Expone que trabaja 18 lecciones en la Escuela Sor María
Romero, 12 lecciones en la Escuela Buena Vista, 4 lecciones en la Escuela Las Milpas y 14 lecciones en la
Escuela El Progreso. Reclama que a pesar de impartir 14 lecciones en la Escuela El Progreso, desde el 1° de
febrero de febrero de 2021, el MEP no le cancela a la tutelada dos de esas lecciones. Asevera que en
reiteradas ocasiones la amparada ha solicitado explicaciones al respecto, pero se le indica que es por motivo
de una situación presupuestaria que no ha sido posible solucionar. Recrimina que el MEP continúa sin
pagar de forma correcta los salarios, a pesar de los reiterados pronunciamientos de la Sala Constitucional.
Cita jurisprudencia. Pide que se declare con lugar el recurso y que se le cancele a la amparada las dos
lecciones que se le adeudan desde el 1° de febrero y hasta la fecha.
2.- Mediante resolución de la Presidencia de la Sala de las 15:18 horas del 10 de noviembre de 2021,
se dio curso al amparo y se solicitó informe a la directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
3.- Por escrito incorporado en el expediente digital a las 14:29 horas del 12 de noviembre de 2021,
informa bajo juramento Y.D.M., en su condición de directora de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública. Alude que el jefe de la Unidad de P. y Primaria, por oficio
DRH-DARH-UPP-00863-2021, expuso: “(…) Con respecto a los hechos alegados, informo que nuestros
registros el día 19 de mayo del 2021 mediante correo electrónico (adjunto), se recibe F.
DRH-FOR-AJL-DARH-04 del 14 de diciembre del 2020 (adjunto), mediante el cual se solicita el trámite
de la Ampliación de la Jornada Laboral en Materias Complementarias por 18 lecciones (para un total de
48 lecciones), a nombre de la servidora [Nombre 001], que corresponde a 18 lecciones en la Escuela Sor
María Meneses, 4 lecciones en la Escuela Las Milpas, 14 lecciones en la Escuela El Progreso y 12
lecciones en la Escuela Buena Vista, con rige 01 de febrero del 2021 y vence 31 de enero del 2022. Por lo
tanto, según los datos que constan en el Sistema Integrado de Recursos Humanos, P. y Pagos,
mediante acción de personal número [Valor 002]
(adjunta), se tramitó la Ampliación de la Jornada
Laboral en Materias Complementarias por 18 lecciones (para un total de 48 lecciones), con rige
01 de febrero del 2021 y vence 31 de enero del 2022; gestión llevada a cabo, para reconocimiento de
forma retroactiva en la primera quincena del mes de mayo del presente. No obstante, por un error
material en el apartado observaciones de la supracitada acción de personal se consignó por error 12
lecciones en la Escuela El Progreso, lo cual, se corrigió en la acción de personal número
[Valor 003] (adjunta), indicándose que corresponde a 14 lecciones en dicho Centro Educativo. Sobre lo
vertido, resulta imperativo dejar patente que el error material consignado en el apartado
observaciones de la acción de personal, no generó la disminución en la cantidad de lecciones a la
recurrente, ya que, que a pesar de que la acción de personal número [Valor 003]
se digita con rige 07 de
agosto del 2021 y vence 31 de enero del 2022, no afecta el reconocimiento de las 18 lecciones
desde el 01 de febrero al 06 de agosto del 2021, ya que, se tramita únicamente para efectos de corregir la
observación.; de igual manera, la Unidad de P. y Primaria durante el curso lectivo 2021 no ha
señalado ninguna situación de presupuesto, que no permita llevar a cabo el reconocimiento salarial de
recargos y ampliaciones de la jornada laboral a los servidores destacados en Centros Educativo de I y II
Ciclos. En virtud de lo anterior, se adjunta la coletilla salarial de la primera quincena del mes de mayo
donde se reflejan los giros retroactivos como Ajuste retroactivo al 15/02/2021, Ajuste retroactivo al
28/02/2021, Ajuste retroactivo al 15/03/2021, Ajuste retroactivo al 30/03/2021 y Ajuste retroactivo al
15/04/2021, Ajuste Retroactivo al 30/04/2021, ya que, lo correspondiente al 15 de mayo del 2021 se
refleja como Ordinario al 15/05/2021. De igual manera, se adjunta la coletilla salarial de la segunda
quincena del mes de mayo, primera y segunda quincena del mes de junio, julio, agosto, setiembre y
octubre, donde se refleja el reconocimiento salarial de las 18 lecciones a la servidora [Nombre 001], sin
ninguna interrupción desde el 01 de febrero del 2021. (…)”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
R.e.M.....R.L. ; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. La accionante considera lesionados los derechos fundamentales de
la amparada, pues aduce que, desde febrero de 2021, el MEP no le ha cancelado lo correspondiente a dos de
las 14 lecciones que tiene asignadas en la Escuela El Progreso.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como
debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la
autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
a)
La tutelada trabaja para el Ministerio de Educación Pública. (Hecho incontrovertido).
b)
Desde el inicio del ciclo lectivo 2021, la amparada tiene asignadas 14 lecciones en la Escuela El Progreso.
(Ver informe rendido bajo juramento).
c)
El MEP, por error cometido en la acción de personal n.°
[Valor 002] del 6 de mayo de 2021, manifestó que
la tutelada tenía registradas las siguientes lecciones: “(…) Observaciones: A.J.L. EN
M.M. ATIENDE 18 LECC (9GR) ESC 3828 SOR MARIA 12 LECC (6GR) ESC 3832 EL
PROGRESO 12 LECC (6GR) ESC 3850 BUENA VISTA Y 4 LECC 2 G ESC 3866 (…)”. (Ver prueba
documental e informe rendido bajo juramento).
d)
El 15 de mayo de 2021, el MEP realizó el pago retroactivo de los salarios adeudados a la amparada desde
febrero de 2021 y hasta la primera quincena de mayo de 2021. (Ver prueba documental e informe rendido
bajo juramento).
e)
Desde la segunda quincena de mayo, el MEP le ha cancelado a la amparada la totalidad de las lecciones
que imparte. (Ver informe rendido bajo juramento).
f)
El MEP, por acción de personal n.°
[Valor 003] del 5 de agosto de 2021, corrigió la acción de personal n.°
[Valor 002] y señaló que la amparada tenía registradas las siguientes lecciones: “
(…) Observaciones:
A.J.L. EN M.M. ATIENDE 18 LECC (9GR) ESC 3828 SOR MARIA 14
LECC (6GR) ESC 3832 EL PROGRESO 12 LECC (6GR) ESC 3850 BUENA VISTA Y 4 LECC 2 G ESC
3866 (…)”. (Ver prueba documental).
g)
La jefa de la Unidad de P. y Primaria, por oficio DRH-DARH-UPP-00863-2021 del 11 de
noviembre de 2021, señaló:
“
(…) Con respecto a los hechos alegados, informo que nuestros registros
el día 19 de mayo del 2021 mediante correo electrónico (adjunto), se recibe F.
DRH-FOR-AJL-DARH-04 del 14 de diciembre del 2020 (adjunto), mediante el cual se solicita el
trámite de la Ampliación de la Jornada Laboral en Materias Complementarias por 18 lecciones
(para un total de 48 lecciones), a nombre de la servidora [Nombre 001], que corresponde a 18
lecciones en la E.S.M.M., 4
lecciones en la Escuela Las Milpas, 14 lecciones en la
Escuela El Progreso y 12 lecciones en la Escuela Buena Vista, con rige 01 de febrero del 2021 y
vence 31 de enero del 2022. Por lo tanto, según los datos que constan en el Sistema Integrado de
Recursos Humanos, P. y Pagos, mediante acción de personal número
[Valor 002] (adjunta), se
tramitó la Ampliación de la Jornada Laboral en Materias Complementarias por 18
lecciones (para un total de 48 lecciones), con rige 01 de febrero del 2021 y vence 31 de enero del
2022; gestión llevada a cabo, para reconocimiento de forma retroactiva en la primera quincena del
mes de mayo del presente. No obstante, por un error material en el apartado observaciones de la
supracitada acción de personal se consignó por error 12 lecciones en la Escuela El Progreso, lo
cual, se corrigió en la acción de personal número [Valor 003]
(adjunta), indicándose que
corresponde a 14 lecciones en dicho Centro Educativo. Sobre lo vertido, resulta imperativo dejar
patente que el error material consignado en el apartado observaciones de la acción de personal, no
generó la disminución en la cantidad de lecciones a la recurrente, ya que, que a pesar de que la
acción de personal número [Valor 003]
se digita con rige 07 de agosto del 2021 y vence 31 de enero
del 2022, no afecta el reconocimiento de las 18 lecciones desde el 01 de febrero al 06 de
agosto del 2021, ya que, se tramita únicamente para efectos de corregir la observación.; de igual
manera, la Unidad de P. y Primaria durante el curso lectivo 2021 no ha señalado ninguna
situación de presupuesto, que no permita llevar a cabo el reconocimiento salarial de recargos y
ampliaciones de la jornada laboral a los servidores destacados en Centros Educativo de I y II Ciclos.
En virtud de lo anterior, se adjunta la coletilla salarial de la primera quincena del mes de mayo
donde se reflejan los giros retroactivos como Ajuste retroactivo al 15/02/2021, Ajuste retroactivo al
28/02/2021, Ajuste retroactivo al 15/03/2021, Ajuste retroactivo al 30/03/2021 y Ajuste retroactivo
al 15/04/2021, Ajuste Retroactivo al 30/04/2021, ya que, lo correspondiente al 15 de mayo del 2021
se refleja como Ordinario al 15/05/2021. De igual manera, se adjunta la coletilla salarial de la
segunda quincena del mes de mayo, primera y segunda quincena del mes de junio, julio, agosto,
setiembre y octubre, donde se refleja el reconocimiento salarial de las 18 lecciones a la servidora
[Nombre 001], sin ninguna interrupción desde el 01 de febrero del 2021 (…)
”. (Ver prueba
documental e informe rendido bajo juramento).
III.- HECHOS NO PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, no se estima como
debidamente que, desde febrero de 2021, el MEP no le haya cancelado a la amparada lo correspondiente a
dos de las 14 lecciones que tiene asignadas en la Escuela El Progreso.
IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En la especie, la accionante considera lesionados los
derechos fundamentales de la amparada, pues aduce que, desde febrero de 2021, el MEP no le ha cancelado
lo correspondiente a dos de las 14 lecciones que tiene asignadas en la Escuela El Progreso.
Al respecto, de los autos se desprende que la tutelada trabaja para el Ministerio de Educación
Pública. Asimismo, se tiene por demostrado que, desde el inicio del ciclo lectivo 2021, la amparada tiene
asignadas 14 lecciones en la Escuela El Progreso.
En este sentido, de la prueba aportada y del informe rendido bajo juramento -con las solemnidades
y responsabilidades que ello conlleva-, se desprende que el MEP, por error cometido en la acción de
personal n.° [Valor 002] del 6 de mayo de 2021, manifestó que la tutelada tenía registradas las siguientes
lecciones: “(…) Observaciones: A.J.L. EN M.M. ATIENDE 18 LECC (9GR) ESC 3828
SOR MARIA 12 LECC (6GR) ESC 3832 EL PROGRESO 12 LECC (6GR) ESC 3850 BUENA VISTA Y 4
LECC 2 G ESC 3866 (…)”. Posteriormente, el MEP, por acción de personal n.°
[Valor 003] del 5 de agosto
de 2021, corrigió la acción de personal n.° [Valor 002]
y
señaló que la amparada tenía registradas las
siguientes lecciones: “(…) Observaciones: A.J.L. EN M.M. ATIENDE 18 LECC
(9GR) ESC 3828 SOR MARIA 14 LECC (6GR) ESC 3832 EL PROGRESO 12 LECC (6GR) ESC 3850
BUENA VISTA Y 4 LECC 2 G ESC 3866 (…)”.
Asimismo, este Tribunal tiene por verificado que, el 15 de mayo de 2021, el MEP realizó el pago
retroactivo de los salarios adeudados a la amparada desde febrero de 2021 y hasta la primera quincena de
mayo de 2021. De igual forma, se constata que, desde la segunda quincena de mayo, el MEP le ha cancelado
a la tutelada la totalidad de las lecciones que imparte.
En este sentido, nótese que la jefa de la Unidad de P. y Primaria, por oficio
DRH-DARH-UPP-00863-2021 del 11 de noviembre de 2021, señaló:
“(…) Con respecto a los hechos
alegados, informo que nuestros registros el día 19 de mayo del 2021 mediante correo electrónico
(adjunto), se recibe F. DRH-FOR-AJL-DARH-04 del 14 de diciembre del 2020 (adjunto),
mediante el cual se solicita el trámite de la Ampliación de la Jornada Laboral en Materias
Complementarias por 18 lecciones (para un total de 48 lecciones), a nombre de la servidora [Nombre
001], que corresponde a 18 lecciones en la E.S.M.M., 4
lecciones en la Escuela Las
Milpas, 14 lecciones en la Escuela El Progreso y 12 lecciones en la Escuela Buena Vista, con rige 01 de
febrero del 2021 y vence 31 de enero del 2022. Por lo tanto, según los datos que constan en el Sistema
Integrado de Recursos Humanos, P. y Pagos, mediante acción de personal número
[Valor 002] (adjunta), se tramitó la Ampliación de la Jornada Laboral en Materias Complementarias
por 18 lecciones (para un total de 48 lecciones), con rige 01 de febrero del 2021 y
vence 31 de enero del 2022; gestión llevada a cabo, para reconocimiento de forma retroactiva en la
primera quincena del mes de mayo del presente. No obstante, por un error material en el apartado
observaciones de la supracitada acción de personal se consignó por error 12 lecciones en la Escuela El
Progreso, lo cual, se corrigió en la acción de personal número
[Valor 003] (adjunta), indicándose que
corresponde a 14 lecciones en dicho Centro Educativo. Sobre lo vertido, resulta
imperativo dejar patente que el error material consignado en el apartado observaciones de la acción de
personal, no generó la disminución en la cantidad de lecciones a la recurrente, ya que, que a pesar de
que la acción de personal número [Valor 003]
se digita con rige 07 de agosto del 2021 y vence 31 de
enero del 2022, no afecta el reconocimiento de las 18 lecciones desde el 01 de febrero al 06 de
agosto del 2021, ya que, se tramita únicamente para efectos de corregir la observación
.; de igual
manera, la Unidad de P. y Primaria durante el curso lectivo 2021 no ha señalado ninguna
situación de presupuesto, que no permita llevar a cabo el reconocimiento salarial de recargos y
ampliaciones de la jornada laboral a los servidores destacados en Centros Educativo de I y II Ciclos. En
virtud de lo anterior, se adjunta la coletilla salarial de la primera quincena del mes de mayo donde se
reflejan los giros retroactivos como Ajuste retroactivo al 15/02/2021, Ajuste retroactivo al 28/02/2021,
Ajuste retroactivo al 15/03/2021, Ajuste retroactivo al 30/03/2021 y Ajuste retroactivo al 15/04/2021,
Ajuste Retroactivo al 30/04/2021, ya que, lo correspondiente al 15 de mayo del 2021 se refleja como
Ordinario al 15/05/2021. De igual manera, se adjunta la coletilla salarial de la segunda quincena del
mes de mayo, primera y segunda quincena del mes de junio, julio, agosto, setiembre y octubre, donde se
refleja el reconocimiento salarial de las 18 lecciones a la servidora [Nombre 001], sin ninguna
interrupción desde el 01 de febrero del 2021 (…)”
(el énfasis es suplido).
Desde este panorama, en la especie no se tiene por acreditado lo acusado por la accionante, en
cuanto a que, desde febrero de 2021, el MEP no le haya cancelado a la amparada lo correspondiente a dos de
las 14 lecciones que tiene asignadas en la Escuela El Progreso. Al respecto, nótese que de la prueba y del
informe rendido bajo juramento por la autoridad accionada se colige que, ante la solicitud de ampliación de
jornada laboral de la tutelada de fecha 14 de diciembre de 2020, el MEP dictó la acción de personal n.°
[Valor 002] en mayo de 2021 en la que se contempló la ampliación de jornada de la amparada en materias
complementarias por 18 lecciones con rige del 1 de febrero de 2021 al 31 de enero de 2022 “
gestión
llevada a cabo, para reconocimiento de forma retroactiva en la primera quincena del mes de mayo del
presente”. De este modo, de previo a la formulación de este recurso ‑10 de noviembre de 2021‑, el Ministerio
de Educación Pública solventó la situación que conculcaba los derechos fundamentales de la tutelada
concerniente a la falta de pago de la totalidad de lecciones que imparte durante el curso lectivo 2021. Ahora,
si bien en tal documento se consignó erróneamente que 12 de las aludidas lecciones asignadas a la
amparada corresponden a la Escuela El Progreso, no menos cierto es que, en agosto de 2021, el MEP emitió
la acción de personal [Valor 003] en la que se aclaró que la tutelada posee 14 lecciones en el
supramencionado centro educativo. Al respecto, resulta menester reiterar que en el memorial
RH-DARH-UPP-00863-2021 del 11 de noviembre de 2021 se indicó que: “el error material consignado en el
apartado observaciones de la acción de personal, no generó la disminución en la cantidad de lecciones a
la recurrente, ya que, que a pesar de que la acción de personal número
[Valor 003] se digita con rige 07
de agosto del 2021 y vence 31 de enero del 2022, no afecta el reconocimiento de las 18 lecciones
desde el 01 de febrero al 06 de agosto del 2021, ya que, se tramita únicamente para efectos de corregir la
observación (…) En virtud de lo anterior, se adjunta la coletilla salarial de la primera quincena del mes
de mayo donde se reflejan los giros retroactivos como Ajuste retroactivo al 15/02/2021, Ajuste retroactivo
al 28/02/2021, Ajuste retroactivo al 15/03/2021, Ajuste retroactivo al 30/03/2021 y Ajuste retroactivo al
15/04/2021, Ajuste Retroactivo al 30/04/2021, ya que, lo correspondiente al 15 de mayo del 2021 se
refleja como Ordinario al 15/05/2021. De igual manera, se adjunta la coletilla salarial de la segunda
quincena del mes de mayo, primera y segunda quincena del mes de junio, julio, agosto, setiembre y
octubre, donde se refleja el reconocimiento salarial de las 18 lecciones a la servidora [Nombre 001], sin
ninguna interrupción desde el 01 de febrero del 2021 (…)”.
En consecuencia, dado que la problemática relativa al pago de las lecciones que tiene asignadas la
tutelada en el curso lectivo 2021 se solventó de previo a la formulación de este recurso, lo procedente es
desestimar el recurso.
V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber
aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional
de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías,
éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la
notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro
de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial",
aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el
Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
|
Fernando Castillo V.
Presidente
|
|
Paul Rueda L.
|
|
Nancy Hernández L.
|
Luis Fdo. Salazar A.
|
|
Jorge Araya G.
|
Anamari Garro V.
|
|
Alicia Salas T.
|
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*CLJUDLUWJTE61*
CLJUDLUWJTE61
EXPEDIENTE N° 21-022788-0007-CO
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana
Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito
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