Sentencia Nº 2021027714 de Sala Constitucional, 09-12-2021

Número de sentencia2021027714
Fecha09 Diciembre 2021
Número de expediente21-023962-0007-CO
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

*210239620007CO*

Exp: 21-023962-0007-CO

Res. Nº 2021027714

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 21-023962-0007- CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001] , contra el TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.

Resultando:

1.- Mediante escrito recibido en esta Sala el 24 de noviembre de 2021, el recurrente presenta recurso de amparo contra el TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. Manifiesta que el 4 de marzo del 2020 y como presidente del Partido Alianza por S.J. interpuso una denuncia ante el Tribunal Supremo de Elecciones, para que se investigue a la señora D.E.R. por los procedimientos de contrataciones de su campaña electoral en el período 2019- 2020. Posteriormente, el 26 de mayo de 2021 mediante los correos electrónicos dfpp@tse.go.cr y rchaconb@tse.go.cr envió al jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos el oficio PASJ-008-05-2021 en el cual requirió lo siguiente: "...solicito se me informe cual (sic) es el estatus de la denuncia presentada por mi persona el día 04 del mes de Marzo del 2020; denuncia presentada en Ventanilla Única mediante el oficio PASJ 003-02-2020, relacionada con los procedimientos y el manejo efectuado de la campaña de alcaldía por parte de la anterior Tesorera del partido y la candidata para el período 2020-2024". Reclama que no ha obtenido respuesta alguna del Tribunal Supremo de Elecciones en relación con dicha gestión. Considera que, al no tener ninguna información de lo peticionado al Tribunal, se ha producido una afectación directa, porque considera de interés el acceso a los trámites realizados.

2.- Mediante resolución a las 15:58 horas del 24 de noviembre de 2021, se dio curso al presente recurso.

3.- Por medio de escrito presentado en el Sistema Jurídico el 02 de diciembre de 2021, Ronald Eduardo Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones, rinde informe y manifiesta que el 26 de mayo de 2021, se recibió en las cuentas electrónicas dfpp@tse.go.cr y rchaconb@tse.go.cr , una solicitud del recurrente. Aclara que la cuenta oficial para la recepción de documentos es específicamente dfpp@tse.go.cr . Indica que el amparado solicitó que se le informara cuál era el estatus de una denuncia presentada por su persona el 04 de marzo de 2020. Asegura que su gestión se trasladó en misma fecha al Encargado de Fiscalización Investigativa para que brindara respuesta al tutelado. El 27 de mayo de 2021, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos remitió a esa jefatura un borrador del oficio DFPP-402-2021, que detallaba el estado de la denuncia en cuestión. Dicho oficio fue firmado y enviado a la Secretaría Departamental, siendo que en misma fecha fue remitido a la dirección electrónica [...] , con copia a las cuentas rchaconb@tse.go.cr , smarin@tse.go.cr y nrodriguezm@gmail.com. Resalta que la dirección electrónica [...] ha sido oficializada por el Partido Alianza por S.J. como cuenta accesoria para oír notificaciones provenientes de esta Administración Electoral. Considera que la consulta planteada por el recurrente fue atendida de forma diligente y oportuna, por lo que solicita se declare sin lugar el recurso.

4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada E.R. ; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso . El recurrente manifiesta que el 26 de mayo de 2021, solicitó al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones, por medio de las direcciones electrónicas dfpp@tse.go.cr y rchaconb@tse.go.cr , que se le informara sobre el estatus de una denuncia presentada en marzo de 2020. Sin embargo, reclama no haber recibido respuesta alguna, por lo que estima lesión a sus derechos fundamentales.

II.-Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

a) El 26 de mayo de 2021, el recurrente remitió a las direcciones de correo electrónico dfpp@tse.go.cr y rchaconb@tse.go.cr, un oficio dirigido al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones, en el que solicitó que se le informara: “(…) cuál es el estatus de la denuncia presentada por [su] persona el día 04 del mes de Marzo (sic) de 2020; presentada en Ventanilla Única mediante el oficio PASJ 003-02-2020, relacionada con los procedimientos y el manejo efectuado de la campaña de alcaldía de la anterior Tesorera (sic) del partido y la candidata para el período 2020-2024â€

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