Sentencia Nº 2022-000311 de Sala Segunda de la Corte, 11-02-2022

Número de sentencia2022-000311
Número de expediente15-000674-1178-LA
Fecha11 Febrero 2022
EmisorSala Segunda de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica)
Revisión del Documento

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Corte Suprema de Justicia

SALA SEGUNDA

Exp: 15-000674-1178-LA

Res: 2022-000311

SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil veintidós.

Vista la solicitud de adición y aclaración interpuesta por el apoderado general judicial de la parte demandada, de la resolución de esta Sala número 2021-002566, de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, y;

CONSIDERANDO:

El licenciado A.C.C., en escrito presentado por correo electrónico el tres de diciembre del año anterior, solicita adición y aclaración de la resolución de esta Sala número 2021-002566, dictada a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Esa resolución fue comunicada el veintiséis de noviembre de 2021, quedando debidamente notificada el día siguiente hábil, sea el veintinueve de ese mismo mes y año, por lo que la parte tenía tiempo de presentar dicha gestión hasta el treinta de noviembre de dos mil veintiuno, tal y como lo establece el artículo 498 del Código de Trabajo, texto vigente hasta antes de la entrada en vigencia la Ley n.° 9343 (El término para pedir adición o aclaración del fallo será de veinticuatro horas). Según lo expuesto, la gestión de adición y aclaración, presentada, se planteó extemporáneamente, por lo que debe ser rechazada de plano. En todo caso, la aplicación del numeral 8 del Estatuto de Servicios de Enfermería al caso de las personas demandantes es procedente, por tratarse de relaciones de servício de índole pública, ya que la Sala Constitucional mediante el voto número 7445 del 15 de abril de 2021, dispuso: "Se declara con lugar la acción. Por ende, se declaran inconstitucionales el numeral 8 del Estatuto de Servicios de Enfermería, así como los ordinales 21 y 24 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería, únicamente respecto a la fijación salarial mínima del personal de enfermería impuesta a las relaciones laborales del sector privado.” (Lo resaltado es agregado).

POR TANTO:

Se rechaza de plano la solicitud de adición y aclaración.

Orlando Aguirre Gómez

Luis Porfirio Sánchez Rodríguez Jorge Enrique Olaso Álvarez

Roxana Chacón Artavia Shirley Vanessa Víquez Vargas

Res: 2022-000311

JANCHIA/RPC

EXP: 15-000674-1178-LA

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