Sentencia Nº 2022-000592 de Sala Segunda de la Corte, 16-03-2022
Emisor | Sala Segunda de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica) |
Número de sentencia | 2022-000592 |
Número de expediente | 13-000316-1178-LA |
Fecha | 16 Marzo 2022 |
*130003161178LA*
Corte Suprema de Justicia
SALA SEGUNDA
|
Exp: 13-000316-1178-LA
Res: 2022-000592
SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve
horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós.
Visto el recurso interpuesto por la apoderada especial judicial del actor, contra la sentencia
dictada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de S.J., de las catorce
horas treinta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil diecinueve, en proceso ordinario
establecido ante ese mismo Juzgado, por [Nombre 001], contra ASESORÍA
INTERNACIONAL DE COBERTURAS AIC CR SOCIEDAD ANÓNIMA,
ASESORÍA INTEGRAL DE COBROS AIC SOCIEDAD ANÓNIMA, ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE PARA ORGANIZACIONES DE DESARROLLO (ACORDE),
[Nombre 002] y [Nombre 003]; y,
CONSIDERANDO:
I.- El presente asunto se rige por la Ley de Reforma Procesal, N° 9343, ya que no se está en
ninguno de los supuestos de excepción señalados en el artículo Transitorio 1 de dicha ley.
II.- El actor solicita en la demanda, se ordene a la demandada al pago de aguinaldo,
vacaciones, preaviso y cesantía, así como el pago de intereses, indexación y ambas costas de la
acción. Manifiesta haber percibido mensualmente un salario de setecientos veinte mil colones
durante el período laborado entre el 13 de setiembre de 2010 al 06 de setiembre de 2012. De
acuerdo con lo expuesto, tomando en cuenta el salario percibido, así como el tiempo laborado,
se concluye que la suma adeudada por los extremos principales, ronda los dos millones
setecientos ochenta y cuatro mil colones aproximadamente, cuantía que no supera el monto de
cinco millones de colones fijado por la Corte Plena en sesión n° 33-15 (así corregido en
circular n° 174-2015, publicada en el Boletín Judicial número 197 del 13 de octubre de 2016)
del 24 de agosto de 2015, para la admisibilidad del recurso de casación ante esta Sala. En
consecuencia, se debe declarar mal admitido el recurso interpuesto y se dispone devolver los
autos al Juzgado de origen, para lo que proceda en derecho.
POR TANTO:
Se declara mal admitido el recurso interpuesto. Se ordena la devolución del expediente al
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de S.J., para lo que proceda en
derecho.
Orlando Aguirre Gómez
Julia Varela Araya Luis Porfirio Sánchez Rodríguez
Jorge Enrique Olaso Álvarez Roxana Chacón Artavia
Res: 2022000592
JANCHIA/mrg
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EXP: 13-000316-1178-LA
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