Sentencia Nº 2022-001730 de Sala Segunda de la Corte, 24-06-2022

EmisorSala Segunda de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de expediente19-000407-0694-LA
Fecha24 Junio 2022
Número de sentencia2022-001730
Revisión del Documento

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Corte Suprema de Justicia

SALA SEGUNDA

Exp: 19-000407-0694-LA

Res: 2022-001730

SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas del veinticuatro de junio de dos mil veintidós.

Visto el recurso de revocatoria, adición, aclaración e incidente de nulidad que interpone el apoderado de la parte accionada, de la resolución de esta Sala número 2022-000657 de las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo de veintidós, y;

CONSIDERANDO:

I.- El apoderado de la institución accionada plantea recurso de revocatoria, adición, aclaración e incidente de nulidad contra la sentencia dictada por esta Sala, número 2022-000657 de las 14:40 horas del 23 de marzo de 2022. Como sustento de su gestión alega que la decisión incurrió en extra y ultra petita en la condena en costas por cuanto se le condena al pago de un porcentaje por costas personales, a pesar de que lo solicitado por la actora fue una condena en costas personales y procesales. Tampoco se aplicó el principio de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que solicita se fije ese rubro, en el monto mínimo establecido para este tipo de proceso, al haber actuado, la demandada, bajo el principio de buena fe y de legalidad. Peticiona la modificación o anulación, adición o aclaración, en tanto se está resolviendo contrario a derecho y dejando en estado de indefensión a su representada. Agrega que, en caso de acogerse la demanda se le exonere del pago de las costas, por haber litigado con buena fe; o se le fijen en el mínimo establecido para este tipo de procesos, además de que los actos administrativos fueron dictados conforme al principio de legalidad y a derecho. Repara en que los honorarios son fondos públicos, dineros aportados por los asegurados; la denegatoria de la pensión fue con fundamento en el principio de legalidad, al no ajustarse la actora a la normativa vigente. Pide se revoque la resolución recurrida, se exonere a su representada, del pago de las costas o, en caso contrario, estas se fijen en el monto mínimo establecido para este tipo de procesos.

II.- Se debe ordenar el rechazo de plano de la revocatoria peticionada, dado que, conforme al artículo 599 del Código de Trabajo, lo resuelto por el órgano de casación no admite ulterior recurso. En relación con la aclaración y adición, la gestión debe denegarse porque en realidad, lo solicitado por el recurrente es una disconformidad con la condena al pago de las costas del proceso, es decir, no se trata de una petición para que se aclare o adicione lo fallado sino para que se revoque y se resuelva de manera distinta un aspecto decidido por el fallo, y esa petición de revocatoria es, como se dijo, inadmisible. La misma razón justifica el rechazo a la incidencia de nulidad. Es decir, lo que el apoderado de la demandada pretende a través de una gestión que de manera general titula como recurso de revocatoria, adición y/o aclaración e incidente de nulidad, es en realidad una petición para que se revoque y resuelva de manera distinta, el tema de las costas, de manera que no se trata de una omisión o contradicción del fallo, que deba ser aclarada o adicionada; ni tampoco, de un acto procesal causante de nulidad, sino de argumentos con los que se pretende la revocatoria de lo sentenciado, al menos en el tema de costas; y esa petición es inadmisible.

III.- Por lo expuesto, procede rechazar el recurso de revocatoria y denegar la adición y/o aclaración e incidente de nulidad, planteados por el apoderado de la demandada.

POR TANTO:

Se rechaza el recurso de revocatoria. Se deniega la adición y/o aclaración e incidente de nulidad, planteados por el apoderado de la demandada.

Orlando Aguirre Gómez

Julia Varela Araya Luis Porfirio Sánchez Rodríguez

Jorge Enrique Olaso Álvarez Roxana Chacón Artavia

EXP: 19-000407-0694-LA

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