Sentencia Nº 2022-00197 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 09-03-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
Número de sentencia | 2022-00197 |
Fecha | 09 Marzo 2022 |
Número de expediente | 19-000322-1185-PE |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
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Exp: 19-000322-1185-PE
Res: 2022-00197
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las once horas (11:00
a.m.) del nueve de marzo dos mil veintidós.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida
contra [Nombre 001], [Valor 001], por un delito de ABUSO SEXUAL CONTRA
PERSONA MENOR
DE EDAD, en perjuicio de [Nombre 005]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas
L.H.C., Y.G.S. y A.E.C.. Se
apersonan en apelación de sentencia, el licenciado M.V.B.M. en su condición
de defensor público del imputado [Nombre 001].
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 2021-001316 de las 15:00 horas del 07 de octubre 2021
el Tribunal de Juicio de Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C., resolvió: "POR
TANTO: De conformidad con lo expuesto, leyes citadas y artículos 39 y 41 de la
Constitución Política; artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8
de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 31, 45, 59, 71, 74 y 161 incisos 1
y 5 del Código Penal; 1 al 6, 8, 9, 10, 12 al 13, 142, 182, 184, 265 a 266, 360, 361, 363
364, 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal, este Tribunal por unanimidad resuelve
Declarar a [Nombre 001] autor responsable de haber cometido UN DELITO DE
ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE
EDAD, en perjuicio de [Nombre 005]. y consecuentemente se le impone la pena de
CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, mismos que deberá descontar en el establecimiento
carcelario
respectivo, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. En virtud de la pena
impuesta, no se le concede al imputado el beneficio de ejecución condicional de la pena.
Al no resultar procedente, no se sustituye la pena de prisión impuesta por arresto
domiciliario con monitoreo electrónico, ni por prestación de servicio de utilidad pública.
De igual forma, por unanimidad se resuelve ABSOLVER A [Nombre 001], de toda pena
y responsabilidad por UN DELITO DE ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA
MENOR DE EDAD, que se le venía atribuyendo por
parte del Ministerio Público, en perjuicio de [Nombre 005]
., ESTO EN APLICACIÓN
DEL PRINCIPIO UNIVERSAL DE IN DUBIO PRO REO. Se dispone dejar sin efecto
cualquier medida cautelar
que se hubiese ordenado oportunamente dentro de la presente sumaria. No existen bienes
decomisados o evidencias de las cuales deba disponerse en sentencia. Firme esta
sentencia, inscríbase en el Registro Judicial y remítanse los testimonios a las autoridades
correspondientes. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas,
quedan los gastos del proceso a cargo del Estado. C. al Instituto Nacional de
Criminología para lo de su cargo. Se señala para la lectura de la sentencia integral el día
14 de octubre del año 2021 a las 16:00 horas
."
(sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado M.V.B.M. en su
condición de defensor público del imputado [Nombre 001], interpuso recurso de apelación de
sentencia.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial
de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de apelación de sentencia H.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.- El licenciado M.V.B.M. en su condición de defensor público del imputado
[Nombre 001] interpone recurso de apelación contra la sentencia número
2021-1316 dictada a
las 15:00 horas del 7 de octubre de 2021, en la que se declara a su
representado autor responsable de un delito de abuso sexual en perjuicio de [Nombre 005]. y
en tal condición se le impone una pena de cuatro años de prisión. Del anterior recurso
se
emplazó a
las partes y no medió contestación alguna. -
II.- Como PRIMER y ÚNICO MOTIVO, plantea inconformidad con la
determinación de los hechos por violación al principio de imputación, debido proceso, legalidad
y seguridad jurídica. Sostiene que la pieza acusatoria no cumple con los requisitos de
admisibilidad del artículo 303 inciso b) del Código Procesal Penal sobre una relación precisa y
circunstanciada del hecho, ni determina con claridad, los elementos de modo, tiempo y lugar
para poder ejercer el derecho de defensa. Indica que estos argumentos fueron presentados en
la etapa de conclusiones del debate, sin embargo, no fueron resueltos por el tribunal
sentenciador. Describe los hechos acusados por el Ministerio Público, pero únicamente el
enumerado como “dos”, e indica que resulta materialmente imposible defenderse de eventos
acaecidos en el año 2018, sin precisarse fecha y hora, o al menos, un espacio temporal
próximo a alguna época o fecha del año. Apoya su posición en el voto número 311-2014 del
Tribunal de Apelación de Sentencia de Cartago atinente al principio de imputación como
garantía del derecho defensa y la necesidad de ubicación temporal mediante lapsos. A su vez
hace referencia al voto número 1244-2006 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
en atención al mismo tópico. Así como menciona el voto número 311-2014 del Tribunal de
Apelación de Sentencia de Cartago en el que se sostiene que las acusaciones por lapsos
superiores a seis meses, sin ningún punto de referencia, resultan irracionales y afectan el
derecho imputación. Argumenta que en el caso en estudio, el Ministerio Público indica en el
cuadro fáctico, que los hechos se dieron en un rango de fecha de los 12 meses del año 2018.
Sin establecer espacios temporales racionales, con puntos de referencia como lo pudieron ser la
época escolar, las vacaciones de medio año, fechas de cumpleaños, que permitieran delimitar
un espacio próximo y así ejercer el derecho defensa, reiterando que en la especie, se violentó el
principio de imputación. Estima que de esta manera, se inobservaron los principios procesales y
constitucionales en materia penal, ocasionando agravio a su representado, pues los hechos
acusados no cumplen con los requisitos mínimos establecidos en la ley, por lo que solicita, por
economía procesal, la absolutoria del imputado. Subsidiariamente peticiona, se anule la
sentencia impugnada y se ordene el juicio de reenvío para nueva sustanciación.
llI. El motivo se rechaza. Primeramente debe aclararse, que en la especie se
acusaron dos delitos de abuso sexual contra persona menor de edad, descritos básicamente en
los hechos segundo y tercero de la acusación fiscal. Siendo, que por los enumerados como
“tres” el justiciable fue absuelto y no medió impugnación, por lo que, en relación con los
mismos, no se hará referencia en esta sede. Avocándonos a los hechos endilgados, que en
sentencia se tuvieron por acreditados estos son los siguientes: “
1. La ofendida [Nombre
005], con fecha de nacimiento dieciocho de setiembre del dos mil once, para la fecha de
los hechos contaba con aproximadamente seis años de edad y el imputado
[Nombre 001]
ostentaba la calidad de padrastro de la menor agraviada. 2. Sin poder precisar fecha y
hora exacta, pero sí en el año dos mil dieciocho
, en horas de la
noche, cuando la menor agraviada [Nombre 005]. se encontraba dentro del vehículo
color vino, el cual estaba estacionado cerca del redondel de toros de la localidad de
[Nombre 011], en vía pública, y...
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