Sentencia Nº 2022-00201 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 09-03-2022

Número de sentencia2022-00201
Fecha09 Marzo 2022
Número de expediente20-000723-0072-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 20-000723-0072-PE
Res: 2022-00201
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las dieciocho horas diez minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós.

Analizadas las solicitudes de: cambio de domicilio, formulada por el licenciado José Miguel V.U., y de prórroga de prisión preventiva planteada por la representación del Ministerio Público, este Tribunal de Apelación de Sentencia resuelve,

R. la jueza de apelación de sentencia E.C. y;
CONSIDERANDO:
I.-Solicitud de cambio de domicilio: En fecha 16 de diciembre de 2021, vía correo electrónico, el licenciado J.M.V.U., envió al Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, un escrito, solicitando que se autorizara el traslado del domicilio fijado para el señor [Nombre 001], para el cumplimiento de la medida cautelar privativa de libertad de arresto domiciliario con monitoreo electrónico, afirmando que no se trata de una modificación de circunstancias, ni de un cambio o debilitamiento de las medidas que le fueron impuestas desde el 14 de agosto de 2019. Afirma que se trata solo de una modificación del lugar donde va a habitar. Informó que esa gestión ya había sido planteada al Juzgado Penal de Quepos, puesto que considera que el Tribunal de Apelación de Sentencia solo tiene la facultad de aprobar o rechazar la prórroga de la prisión preventiva o similares pero no tiene la potestad para modificar las medidas impuestas por el Juzgado Penal correspondiente. Sin embargo, el Juzgado Penal de Quepos, resolvió que se estaba ante un cambio de circunstancias, y de seguido se declaró incompetente. Explicó en la gestión, que el encartado se "pasaría a habitar en la casa de la señora [Nombre 002], quien es su amiga personal y le alojará en su vivienda. El nuevo domicilio estará ubicado en [...]." (textual). En esa oportunidad adjuntó una carta de consentimiento de la señora [Nombre 002], e indicó que estaba localizable al número de teléfono [Valor 001]. Informó además, que la razón de la gestión se debía a la venta del hotel que ocupaba [Nombre 001], a terceras personas, y por ello debía pasar a residir en otro lugar. Añade que en varias oportunidades, la representación legal de las víctimas, ha indicado que es peligro que el encartado habitara cerca de la costa pacífica, pues le facilitaría la fuga, y por ello, se buscó un lugar lejos de esa zona, lo cual le proporciona arraigo domiciliar Expone que [Nombre 001] tiene un estado de salud bastante deteriorado, que le exige tranquilidad y cuidos que no tiene en el lugar donde vivía, y pretende que con el traslado alcance esa condición. También dice que ahí continuará co-habitando con su pareja sentimental [Nombre 003], con quien tiene una relación de muchos años, por lo que el arraigo familiar se mantiene. Considera que la venta del hotel le proporciona a [Nombre 001] recursos suficientes, para poder vivir el resto de su vida con tranquilidad y cubrir sus necesidades, ya que por su trabajo no se le puede exigir mantenerse laborando. Además, comenta que [Nombre 001] mantiene una cuenta en el Banco de Costa Rica, por 35.000 dólares, posee pensión de la Caja Costarricense del Seguro Social, otros recursos provenientes de la venta del hotel, lo que le genera arraigo patrimonial. Agregó, que el imputado cuenta con un seguro de gastos médicos que le brinda cobertura por COVID-19, de lo cual adjuntó documento, así como declaración jurada de los ingresos de [Nombre 001], constancias de la pensión y del banco. Reitera que dicha solicitud no implica un cambio de medida ni de circunstancias, ya que se mantendría el arresto domiciliar, solo que en un lugar diferente al fijado por el Juzgado Penal, y la contención la dan los arraigos y el monitoreo electrónico. Esta gestión fue remitida el mismo 16 de diciembre de 2012, al Juzgado Penal de Quepos, vía correo electrónico, con copia a la Fiscalía de Quepos, por parte del Juez Tramitador de este despacho, indicando que la causa había sido remitida físicamente a la oficina de origen. Seguida de la misma, se ordenó por parte de la F.G.R.H., confeccionar un segundo tomo del legajo de medida cautelar, y éste así como el tomo segundo recién creado, reingresaron al Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, el 11 de enero de 2022, con una solicitud de prórroga de prisión preventiva, a la cual de previo se le agregaron otras solicitudes y resoluciones de gestiones similares. Este Despacho realizó una vista, en fecha 18 de enero de 2022, y durante la misma, a pesar de ser oral, no se reiteró la gestión de cambio de domicilio, por la parte interesada, y los autos se devolvieron al Juzgado Penal el 24 de enero de 2022. Debido a ello, mediante voto 2021-35de 16:45 horas del 18 de enero de 2022, esta Cámara de Apelación con integración parcialmente diferente (E., P., G., resolvió prorrogar el arresto domiciliario de [Nombre 001], hasta el 20 de abril de 2022, en los mismos términos en que había dictado hasta ese momento. En fecha 31 de enero de 2022, mediante oficio UME-1124-2022, la Unidad de Atención a Personas Sujetas al Uso de Monitoreo con Dispositivos Electrónicos, comunicó a la autoridad jurisdiccional, que el señor [Nombre 001], hizo egreso de la zona de arresto domiciliar y se encontraba en Alajuela, oficio que se puso en conocimiento de las partes el 03 de febrero a la fiscal G.R.H. (folio 977 y 978), como a los representantes de la víctima. El 08 de febrero de 2022, mediante correo electrónico dirigido al Juzgado Penal de Quepos, el licenciado J.M.V.U., en representación del imputado [Nombre 001], indicó que a esa fecha, no había sido resuelta la solicitud de cambio domicilio, y que debido a ello, el encartado, por razones de fuerza mayor, tuvo que trasladarse "al lugar donde se encuentra desde la tercera semana de diciembre pasado por cuanto los adquirentes del hotel donde se encontraba habitando simplemente lo sacaron del lugar, por lo que se procedió a buscar un lugar permanente que cumpliera con los requisitos del arraigo domiciliar, para mantenerse ligado al proceso" (textual). Afirma que el traslado no podía esperar la decisión del Juzgado, por la urgencia del mismo, pero que de ahí no se ha movido ya que no puede hacerlo pues no tiene otro sitio donde pueda permanecer, cumpliendo las medidas dispuestas por este Tribunal. Añade que no hay voluntad del justiciable de fugarse ni alejarse del proceso, pero que por fuerza mayor se vio obligado a salir de su anterior domicilio, lo cual fue también reportado a la oficina de monitoreo, al Juzgado Penal y al Tribunal de Apelación. En resolución de 14:30 horas 18 de febrero de 2022, el Juzgado Penal de Quepos, se declaró incompetente de conocer la solicitud del licenciado V.U., y el expediente ingresó a este despacho el 02 de marzo de 2022.
II.- Audiencia: Este Tribunal de Apelación de Sentencia, de oficio convocó a una vista oral con las partes interesadas y el Ministerio Público, para el día 09 de marzo de 2022. Durante esa diligencia, el licenciado J.M.V.U. indicó: que [Nombre 001] se encuentra en arresto domiciliario con monitoreo electrónico, desde el 13 o 14 agosto de 2020, cuando se le fijó domicilio en el Hotel Mansión, en un apartamento, donde ha cumplido el monitoreo electrónico, ello por resolución del Juzgado Penal y el Tribunal de Apelación. Desde finales de noviembre de 2020, el proceso de venta de la Mansión estaba avanzado, pero se cuenta con una póliza de 100 a 120 millones por una posible reclamación. Que inicialmente se hizo la gestión al Juzgado Penal, porque considera es a quien le porque impuso la medida. No es un cambio de medida, es un cambio de la condición del domicilio. Considera que el Tribunal de Apelación, solo puede prorrogar pero no conocer el cambio de domicilio. Pero el Juzgado Penal considera que es un cambio de circunstancias, se declara incompetente, pero también conoce el fondo. Por ello se dirige al Tribunal de Apelación el 16 de diciembre de 2020, pero se devuelve la solicitud al Juzgado Penal, el que no se pronuncia, y se vuelve declarar incompetente. Dice que [Nombre 001] tenía que salir del domicilio, no podía irse a la calle ni quedarse en la puerta del hotel, por ello se pasó de domicilio a la casa de [Nombre 002] , con su pareja, no paga hospedaje, que se señaló claramente domicilio específico, el número de teléfono, y el motivo del cambio que fue por la venta del hotel. Se buscó un lugar tranquilo fuera de Manuel Antonio, pues su salud requiere cuidado, y donde pudiera vivir con su pareja don [Nombre 003]. No se le deja salir sin...

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