Sentencia Nº 2022-00201 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 09-03-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
Número de expediente | 20-000723-0072-PE |
Fecha | 09 Marzo 2022 |
Número de sentencia | 2022-00201 |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
_____________________________________________________________________________________
Exp: 20-000723-0072-PE
Res: 2022-00201
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las dieciocho horas
diez minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós.
Analizadas las solicitudes de: cambio de domicilio, formulada por el licenciado José Miguel V.U., y de prórroga de prisión preventiva planteada por la representación del Ministerio Público, este Tribunal de Apelación de Sentencia resuelve,
R. la jueza de apelación de sentencia
E.C. y;
CONSIDERANDO:
I.-Solicitud de cambio de domicilio: En fecha 16 de diciembre de 2021, vía correo
electrónico, el licenciado J.M.V.U., envió al Tribunal de Apelación de
Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, un escrito, solicitando que se autorizara
el traslado del domicilio fijado para el señor [Nombre 001], para el cumplimiento de la medida
cautelar privativa de libertad de arresto domiciliario con monitoreo electrónico, afirmando que
no se trata de una modificación de circunstancias, ni de un cambio o debilitamiento de las
medidas que le fueron impuestas desde el 14 de agosto de 2019. Afirma que se trata solo de
una modificación del lugar donde va a habitar. Informó que esa gestión ya había sido planteada
al Juzgado Penal de Quepos, puesto que considera que el Tribunal de Apelación de Sentencia
solo tiene la facultad de aprobar o rechazar la prórroga de la prisión preventiva o similares
pero no tiene la potestad para modificar las medidas impuestas por el Juzgado Penal
correspondiente. Sin embargo, el Juzgado Penal de Quepos, resolvió que se estaba ante un
cambio de circunstancias, y de seguido se declaró incompetente. Explicó en la gestión, que el
encartado se "pasaría a habitar en la casa de la señora
[Nombre 002], quien es su amiga
personal y le alojará en su vivienda. El nuevo domicilio estará ubicado
en [...]." (textual). En esa oportunidad adjuntó una carta de consentimiento de la señora
[Nombre 002], e indicó que estaba localizable al número de teléfono
[Valor 001]. Informó
además, que la razón de la gestión se debía a la venta
del hotel que ocupaba [Nombre 001], a terceras personas, y por ello debía pasar a residir en
otro lugar. Añade que en varias oportunidades, la representación legal de las víctimas, ha
indicado que es peligro que el encartado habitara cerca de la costa pacífica, pues le facilitaría la
fuga, y por ello, se buscó un lugar lejos de esa zona, lo cual le proporciona arraigo domiciliar
Expone que [Nombre 001] tiene un estado de salud bastante deteriorado, que le exige
tranquilidad y cuidos que no tiene en el lugar donde vivía, y pretende que con el traslado
alcance esa condición. También dice que ahí continuará co-habitando con su pareja sentimental
[Nombre 003], con quien tiene una relación de muchos años, por lo que el arraigo familiar se
mantiene. Considera que la venta del hotel le proporciona a [Nombre 001] recursos suficientes,
para poder vivir el resto de su vida con tranquilidad y cubrir sus necesidades, ya que por su
trabajo no se le puede exigir mantenerse laborando. Además, comenta que [Nombre 001]
mantiene una cuenta en el Banco de Costa Rica, por 35.000 dólares, posee pensión de la Caja
Costarricense del Seguro Social, otros recursos provenientes de la venta del hotel, lo que le
genera arraigo patrimonial. Agregó, que el imputado cuenta con un seguro de gastos médicos
que le brinda cobertura por COVID-19, de lo cual adjuntó documento, así como declaración
jurada de los ingresos de [Nombre 001], constancias de la pensión y del banco. Reitera que
dicha solicitud no implica un cambio de medida ni de circunstancias, ya que se mantendría el
arresto domiciliar, solo que en un lugar diferente al fijado por el Juzgado Penal, y la contención
la dan los arraigos y el monitoreo electrónico. Esta gestión fue remitida el mismo 16 de
diciembre de 2012, al Juzgado Penal de Quepos, vía correo electrónico, con copia a la Fiscalía
de Quepos, por parte del Juez Tramitador de este despacho, indicando que la causa había sido
remitida físicamente a la oficina de origen. Seguida de la misma, se ordenó por parte de la
F.G.R.H., confeccionar un segundo tomo del legajo de medida cautelar, y
éste así como el tomo segundo recién creado, reingresaron al Tribunal de Apelación de
Sentencia Penal, el 11 de enero de 2022, con una solicitud de prórroga de prisión preventiva, a
la cual de previo se le agregaron otras solicitudes y resoluciones de gestiones similares. Este
Despacho realizó una vista, en fecha 18 de enero de 2022, y durante la misma, a pesar de ser
oral, no se reiteró la gestión de cambio de domicilio, por la parte interesada, y los autos se
devolvieron al Juzgado Penal el 24 de enero de 2022. Debido a ello, mediante voto 2021-35de
16:45 horas del 18 de enero de 2022, esta Cámara de Apelación con integración parcialmente
diferente (E., P., G., resolvió prorrogar el arresto domiciliario de [Nombre
001], hasta el 20 de abril de 2022, en los mismos términos en que había dictado hasta ese
momento. En fecha 31 de enero de 2022, mediante oficio UME-1124-2022, la Unidad de
Atención a Personas Sujetas al Uso de Monitoreo con Dispositivos Electrónicos, comunicó a la
autoridad jurisdiccional, que el señor [Nombre 001], hizo egreso de la zona de arresto
domiciliar y se encontraba en Alajuela, oficio que se puso en conocimiento de las partes el 03
de febrero a la fiscal G.R.H. (folio 977 y 978), como a los representantes de la
víctima. El 08 de febrero de 2022, mediante correo electrónico dirigido al Juzgado Penal de
Quepos, el licenciado J.M.V.U., en representación del imputado [Nombre
001], indicó que a esa fecha, no había sido resuelta la solicitud de cambio domicilio, y que
debido a ello, el encartado, por razones de fuerza mayor, tuvo que trasladarse "al lugar donde
se encuentra desde la tercera semana de diciembre pasado por cuanto los adquirentes del
hotel donde se encontraba habitando simplemente lo sacaron del lugar, por lo que se
procedió a buscar un lugar permanente que cumpliera con los requisitos del arraigo
domiciliar, para mantenerse ligado al proceso" (textual). Afirma que el traslado no podía
esperar la decisión del Juzgado, por la urgencia del mismo, pero que de ahí no se ha movido ya
que no puede hacerlo pues no tiene otro sitio donde pueda permanecer, cumpliendo las
medidas dispuestas por este Tribunal. Añade que no hay voluntad del justiciable de fugarse ni
alejarse del proceso, pero que por fuerza mayor se vio obligado a salir de su anterior domicilio,
lo cual fue también reportado a la oficina de monitoreo, al Juzgado Penal y al Tribunal de
Apelación. En resolución de 14:30 horas 18 de febrero de 2022, el Juzgado Penal de Quepos,
se declaró incompetente de conocer la solicitud del licenciado V.U., y el
expediente ingresó a este despacho el 02 de marzo de 2022.
II.- Audiencia: Este Tribunal de Apelación de Sentencia, de oficio convocó a una vista oral
con las partes interesadas y el Ministerio Público, para el día 09 de marzo de 2022. Durante
esa diligencia, el licenciado J.M.V.U. indicó: que
[Nombre 001] se
encuentra en arresto domiciliario con monitoreo electrónico, desde el 13 o 14 agosto de 2020,
cuando se le
fijó domicilio en el Hotel Mansión, en un apartamento, donde ha cumplido el monitoreo
electrónico, ello por resolución del Juzgado Penal y el Tribunal de Apelación. Desde finales de
noviembre de 2020, el proceso de venta de la Mansión estaba avanzado, pero se cuenta con
una póliza de 100 a 120 millones por una posible reclamación. Que inicialmente se hizo la
gestión al Juzgado Penal, porque considera es a quien le porque impuso la medida. No es un
cambio de medida, es un cambio de la condición del domicilio. Considera que el Tribunal de
Apelación, solo puede prorrogar pero no conocer el cambio de domicilio. Pero el Juzgado
Penal considera que es un cambio de circunstancias, se declara incompetente, pero también
conoce el fondo. Por ello se dirige al Tribunal de Apelación el 16 de diciembre de 2020, pero
se devuelve la solicitud al Juzgado Penal, el que no se pronuncia, y se vuelve declarar
incompetente. Dice que [Nombre 001] tenía que salir del domicilio, no podía irse a la calle ni
quedarse en la puerta del hotel, por ello se pasó de domicilio a la casa de [Nombre 002]
, con
su pareja, no
paga hospedaje, que se señaló claramente domicilio específico, el número de teléfono, y el
motivo del cambio que fue por la venta del hotel. Se buscó un lugar tranquilo fuera de Manuel
Antonio, pues su salud requiere cuidado, y donde pudiera vivir con su pareja don [Nombre
003]. No se le deja salir sin autorización del Juzgado Penal, sea donde sea que viva e incluso el
Juzgado
Penal de Quepos ya le ha dado autorización de salir de ese lugar, para gestiones de salud y de
migración. El arraigo domiciliar existe, hay impedimento de salir sin autorización, por su edad,
ya no es un trabajador en sí, pero con la venta del hotel, tiene los recursos para vivir lo que le
resta, tiene salud deteriorada, cuenta con una cuenta en el Banco de Costa Rica por 35 mil
dólares, está pensionado por vejez de la Caja, tiene seguro para atender situaciones de
COVID, lo cual le otorga un arraigo empresarial, porque sus recursos están aquí, se puede
mantener él y su pareja. Así, afirma que [Nombre 001] tiene los tres arraigos, no para suprimir
la medida, la cual se mantiene hasta que lo determine el Tribunal, y con la acusación, se
mantendrá hasta la audiencia preliminar, a esperar lo que determine el Juzgado Penal. Señala
que [Nombre 001] ha cumplido la medida, salvo esta situación que fue comunicada, todos
sabían de la nueva dirección, que don [Nombre 001] estaba en La Garita, cuando se hizo la
audiencia de...
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