Sentencia Nº 2022-00203 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 10-03-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
Fecha | 10 Marzo 2022 |
Número de expediente | 21-001232-0057-PE |
Número de sentencia | 2022-00203 |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 2456-9029
______________________________________________________________________________________________
Exp: 21-001232-0057-PE
Res: 2022-00203
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las catorce horas
veinticinco minutos del diez de marzo de dos mil veintidós.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida
contra [Nombre 001], [...], por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de
[Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces
F.L.V
J.A.R.C. y A.E.M.. Se
apersonan en apelación de sentencia, la licenciada A.S.V., en calidad de
Defensora Pública del imputado [Nombre 001] y el licenciado A.S.Z., en
condición de representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número
609-2021 de las once horas del dieciséis de noviembre de
dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio de Alajuela, resolvió: "POR TANTO:
Conforme a los
artículos 39 y 41 ambos de la Carta Magna, artículos 142 y 367 ambos del Código
Procesal Penal, numerales 71, 213 inciso 3 y 322 del Código Penal, se declara a
[Nombre 001] autor responsable de un delito de robo agravado cometido en perjuicio de
[Nombre 002] y en tal carácter se le impone la pena de prisión de
seis años. También, se
le encuentra responsable de un delito de
Receptación de cosas de procedencia sospechosa, cometido en perjuicio de la
Administración de Justicia, y en tal carácter se le impone la pena de prisión de un año
todo para un total de SIETE AÑOS DE PRISIÓN. Se ordena la Prorroga de la Prisión
Preventiva en contra de [Nombre 001] hasta el 16 de mayo del 2022. Dicha pena la
deberá descontar previo abono de la prisión preventiva, y de acuerdo a lo que
determinen los reglamentos penitenciarios. Quedan las partes notificadas en el acto
MARIO A.R.V.. B.P.C.. ADRIÁN MONTERO
CARRANZA. JUECES DEL TRIBUNAL".
2.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada A.S.V., interpuso
recurso de apelación de sentencia.
3.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial
de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez de Apelación de Sentencia L.V.
; y,
CONSIDERANDO:
I.- La licenciada A.S.V., en su calidad de defensora pública del
imputado [Nombre 001], interpone recurso de apelación de sentencia contra la resolución
609-2021, emitida por el Tribunal Penal de Alajuela, al ser las 11:00 horas, del 16
de noviembre de 2021.
II.- En un único motivo
, la impugnante alega inconformidad con la fundamentación de la pena
Señala que el Tribunal de Juicio condenó a su representado por un delito de robo agravado y
otro de receptación, y le impuso la pena de seis años de prisión y un año de prisión
respectivamente, básicamente, por tener juzgamientos activos para la fecha de dictado de la
sentencia y porque cometió los delitos el mismo día. Reclama que el órgano juzgador no hizo
una valoración objetiva de las características individualizantes a favor del imputado estipuladas
en el art. 71 del Código Penal. Ataca también que el fallo no justifica las razones para la
imposición de penas superiores al mínimo de ley. Por ende, solicita se acoja con lugar el
recurso, y se ordene el reenvío para nueva sustanciación de la pena. Se declara
sin lugar el
motivo. Examinado el fallo oral, se corrobora que el Tribunal Penal de Alajuela, tuvo por
acreditado los siguientes hechos: “Causa 21-001232-0057-PE. 1.
Sin determinar fecha
exacta, pero si con anterioridad al 24 de marzo del año 2021, el imputado [Nombre 001]
y un sujeto de calidades ignoradas, idearon un plan previo común y con reparto de
funciones, que consistió en apoderarse ilegítimamente de bienes ajenos,
propiamente vehículos automotores, lo anterior mediante el uso de herramienta idónea.
2. Ejecutando el plan previamente establecido, sin poder precisar hora exacta, pero sí
entre las 21:00 horas, del día 23 de marzo del año 2021 y las 02:05 horas, del día 24 de
marzo del año 2021, el acusado [Nombre 001]
y su compinche se presentaron a la
vivienda del ofendido [Nombre 002], misma que se ubica en [...] delimitada. Una vez ahí
el acusado y el sujeto de calidades ignoradas, de común acuerdo y conforme al plan
criminal fraguado, se
acercaron a la cochera del inmueble y mediante el uso de la fuerza física y herramienta
idónea, cortaron el candado del inmueble que sujetaba las dos hojas metálicas del portón
vehicular, y se apoderaron de manera ilegítima del vehículo placas de circulación
[Valor 002], marca Honda, propiedad de la víctima.
3. Acto seguido, el acusado y su
compinche huyeron del sitio abordo del vehículo descrito, siendo detenido únicamente el
acusado [Nombre 001] a escasos kilómetros del lugar por medio de una persecución, no
así el sujeto de calidades ignoradas quien logró descender del vehículo
del ofendido, y huyó entre la maleza, lo anterior debido a la rápida alerta emitida a las
autoridades policiales sobre el ilícito. Causa 21-000089-1104-PE. 1.
El día 22 de marzo
del año 2021, en horas de la noche, [Nombre 005]
dejó aparcado su vehículo placas de
circulación [Valor 003], marca Toyota, en la cochera de su vivienda, misma que se ubica
en [...], lugar en el cual se presentó un sujeto de calidades ignoradas y se apoderó de
manera
ilegítima del vehículo descrito. 2.
Sin precisar fecha exacta, pero entre el día 21 de marzo
del año 2021 y las 02:05 horas del día 24 de marzo del año 2021, el acusado
[Nombre
001], a sabiendas de que bajo las circunstancias de adquisición debía presumir que
provenía de un delito, ello por cuanto el vehículo descrito se encontraba con anotación de
gravamen por denuncia ante el OIJ al margen de la placa en el Registro Nacional,
asimismo lo hizo sin recibirlo de la propietaria registral, sin realizar algún documento de
adquisición lícita, que se encontraba desmantelado, en la localidad de Sabana Larga de
Atenas, adquirió tres aros color plateado número 14, con sus respectivas llantas, una
batería marca MEGA FORCE, bienes que ocultó en la cajuela del vehículo circulación
[Valor 002], marca Honda.”
A partir de estos hechos, las personas juzgadoras declararon al
acusado [Nombre 001], autor responsable de un delito de robo agravado y un delito de
receptación de cosas de procedencia sospechosa, cometidos en concurso material. En
cuanto a la motivación de la pena, revisado el registro de audio y video de la sentencia oral (cf.
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