Sentencia Nº 2022-00206 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 11-03-2022

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
Fecha11 Marzo 2022
Número de expediente16-000092-1219-PE
Número de sentencia2022-00206
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 16-000092-1219-PE
Res: 2022-00206
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las once horas treinta y dos minutos minutos del once de marzo de dos mil veintidós.

Analizada la solicitud de prórroga de prisión preventiva presentada por la representación del Ministerio Público, este Tribunal de Apelación de Sentencia resuelve,

R. la Jueza de Apelación de Sentencia Enríquez Chavarría y;

CONSIDERANDO:

I. Solicitud del Ministerio Público . La licenciada D.V.L., y el licenciado H.M.M., representantes de la Fiscalía contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, solicitaron la prórroga de la prisión preventiva, por el plazo de seis meses, de los imputados [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003], y [Nombre 004]. Indican que esta causa ha sido tramitada por el procedimiento especial de delincuencia organizada. De seguido realizan una cronología de la medida cautelar que pesa sobre cada encartado, y consideran que este Tribunal es competente para conocer de su gestión. Informan que la causa se encuentra en este Despacho, a la espera de que se resuelvan los recursos de apelación interpuestos por la defensa de los sentenciados. De seguido relatan los hechos acusados contra los imputados, y los califican como un delito de tráfico internacional de drogas, en su modalidad agravada, contra todos los endilgados, además de un ilícito de tenencia ilegal de arma permitida, seguido contra [Nombre 003]. En cuanto al grado de probabilidad de que los imputados sean autores responsables de los ilícitos que se les endilgan, hacen referencia a la sentencia condenatoria recaída en su contra. Y en lo que respecta a los peligros procesales, señalan que las circunstancias que motivaron la imposición de la medida cautelar no han variado, y que al encontrarse el proceso en fase recursiva, resulta necesario mantenerlos vinculados al proceso, pues los hechos son graves y es muy alta la pena privativa de libertad que se les impuso, ya que por dichas circunstancias podrían evadir la acción de la justicia, configurándose el peligro de fuga.

II. Se declara incompetencia Según se desprende de la solicitud del Ministerio Público y del estudio de los autos, con respecto a [Nombre 004], la prisión preventiva que ha descontado ha sido por el plazo de un año, que corresponde al impuesto por el Tribunal Penal de Grecia, mediante sentencia condenatoria, a partir del 25 de marzo de 2021 y hasta el 25 de marzo de 2022. Este es el plazo máximo, que puede ser ordenado por el dictado de una sentencia condenatoria, según la ley contra el crimen organizado, número 8754, en el artículo 9 misma que se encuentra vigente a la fecha. Tratándose de crimen organizado, el plazo ordinario de prisión preventiva se eleva a 24...

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