Sentencia Nº 2022-00207 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 11-03-2022

Número de sentencia2022-00207
Fecha11 Marzo 2022
Número de expediente17-001981-0059PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 17-001981-0059PE
Res: 2022-00207
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las catorce horas cinco minutos del once de marzo de dos mil veintidós.

Analizada la solicitud de prórroga de prisión preventiva presentada por la representación del Ministerio Público, este Tribunal de Apelación de Sentencia resuelve y,

R. la Jueza de Apelación de Sentencia Enríquez Chavarría y;

CONSIDERANDO:

I. Solicitud del Ministerio Público . El licenciado A.S.Z., F.A. de la Fiscalía contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, solicitó la prórroga de la prisión preventiva del imputado [Nombre 005], por el plazo de tres meses. En su petición, indica que mediante resolución número 115-2020 de 08:45 horas del 13 de marzo de 2020, se declaró a [Nombre 005], co-autor responsable de un delito de homicidio calificado, en concurso ideal con un delito de robo agravado, en perjuicio de [Nombre 002], por lo cual se le impuso una pena de 32 años de prisión. De seguido, hace un recuento del desarrollo de la prisión preventiva que pesa sobre el encartado, la cual indica que inició el 13 de marzo de 2020, y se ha prorrogado en forma continua a lo largo del proceso, siendo la última de ellas la dictada por este Tribunal de Apelación de Sentencia, mediante voto 2021-01169, y cuyo plazo vence el 13 de marzo de 2022. En cuanto al grado de probabilidad de que el imputado sea autor responsable de los ilícitos que se le endilgan, hace referencia a la sentencia condenatoria recaída en su contra. Y en lo que respecta a los peligros procesales, señala que las circunstancias que motivaron la imposición de la medida cautelar no han variado, y que al encontrarse el proceso en fase recursiva, resulta necesario mantenerlo vinculado al proceso, pues los hechos son graves y es muy alta la pena privativa de libertad que se le impuso, ya por dichas circunstancias podría evadir la acción de la justicia, configurándose el peligro de fuga.

II. Audiencia: En resolución de las 14:10 horas del 23 de febrero de 2022, este Tribunal de Apelación de Sentencia puso en...

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