Sentencia Nº 2022-00213 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 15-03-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
Número de sentencia | 2022-00213 |
Fecha | 15 Marzo 2022 |
Número de expediente | 20-000212-0331-PE |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
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Exp: 20-000212-0331-PE
Res: 2022-00213
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las trece horas diez
minutos del quince de marzo de dos mil veintidós.
Analizada la solicitud de prórroga de medidas cautelares presentado por la representación del Ministerio Público, este Tribunal de Apelación de Sentencia resuelve y,
R. el juez de apelación de sentencia,
L.V. y,
CONSIDERANDO:
I- La fiscal M.S.H., en su condición de representante de la Fiscalía Adjunta de
H., mediante escrito remitido a este Tribunal, solicita autorizar la prórroga extraordinaria
del plazo de la prisión preventiva que pesa sobre el sentenciado [Nombre 001]
, a quien se le
sigue causa por el delito de violación calificada y otros.
II.- Por carecer de interés y resultar innecesaria, se desestima la prórroga que aquí se
solicita. Revisados los autos, se aprecia que el Tribunal Penal de Juicio de Puntarenas
mediante sentencia número 117-P-2021, de las 16:00 horas, del 23 de marzo de 2021
resolvió: “[…] declarar a [Nombre 001]
absuelto de toda pena y responsabilidad de diez
delitos de VIOLACIÓN CALIFICADA, diez delitos de ABUSO
SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD, y tres delitos de DIFUSIÓN DE
PORNOGRAFÍA. Se declara a [Nombre 001] autor responsable de dos delitos de
VIOLACIÓN CALIFICADA , un delito de FABRICACIÓN DE PORNOGRAFÍA
y tres delitos de DIFUSIÓN DE PORNOGRAFÍA en perjuicio de [Nombre 002]
., y en tal
carácter se le impone las siguientes penas: Por el primer delito de Violación Calificada, la
pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, por el segundo delito de Violación Calificada, la
pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de fabricación de pornografía la
pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y por cada uno de los delitos de difusión de
pornografía la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN para un total de CUARENTA Y TRES
AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que lo indiquen los
respectivos reglamentos penitenciarios previo abono de la preventiva si la hubiera
sufrido.” Contra este pronunciamiento, tanto el defensor particular del imputado como la
Fiscalía interpusieron recursos de apelación, siendo que la Sección Segunda de este...
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