Sentencia Nº 2022-00213 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 15-03-2022

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
Número de sentencia2022-00213
Fecha15 Marzo 2022
Número de expediente20-000212-0331-PE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 20-000212-0331-PE
Res: 2022-00213
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las trece horas diez minutos del quince de marzo de dos mil veintidós.

Analizada la solicitud de prórroga de medidas cautelares presentado por la representación del Ministerio Público, este Tribunal de Apelación de Sentencia resuelve y,

R. el juez de apelación de sentencia, L.V. y,
CONSIDERANDO:
I- La fiscal M.S.H., en su condición de representante de la Fiscalía Adjunta de H., mediante escrito remitido a este Tribunal, solicita autorizar la prórroga extraordinaria del plazo de la prisión preventiva que pesa sobre el sentenciado [Nombre 001] , a quien se le sigue causa por el delito de violación calificada y otros.
II.- Por carecer de interés y resultar innecesaria, se desestima la prórroga que aquí se solicita. Revisados los autos, se aprecia que el Tribunal Penal de Juicio de Puntarenas mediante sentencia número 117-P-2021, de las 16:00 horas, del 23 de marzo de 2021 resolvió: “[…] declarar a [Nombre 001] absuelto de toda pena y responsabilidad de diez delitos de VIOLACIÓN CALIFICADA, diez delitos de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD, y tres delitos de DIFUSIÓN DE PORNOGRAFÍA. Se declara a [Nombre 001] autor responsable de dos delitos de VIOLACIÓN CALIFICADA , un delito de FABRICACIÓN DE PORNOGRAFÍA y tres delitos de DIFUSIÓN DE PORNOGRAFÍA en perjuicio de [Nombre 002] ., y en tal carácter se le impone las siguientes penas: Por el primer delito de Violación Calificada, la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, por el segundo delito de Violación Calificada, la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de fabricación de pornografía la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y por cada uno de los delitos de difusión de pornografía la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN para un total de CUARENTA Y TRES AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios previo abono de la preventiva si la hubiera sufrido.” Contra este pronunciamiento, tanto el defensor particular del imputado como la Fiscalía interpusieron recursos de apelación, siendo que la Sección Segunda de este...

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