Sentencia Nº 2022-00215 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 15-03-2022

Número de sentencia2022-00215
Número de expediente21-000061-0077-PE
Fecha15 Marzo 2022
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2456-9029
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Exp: 21-000061-0077-PE
Res: 2022-00215
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las dieciséis horas veinticinco minutos del quince de marzo de dos mil veintidós.

Analizada la solicitud de prórroga de medidas cautelares presentada por la representación del Ministerio Público, este Tribunal de Apelación de Sentencia resuelve y,

R. la Jueza de Apelación de Sentencia Escalante Moncada; y

CONSIDERANDO:

I. El fiscal A.R.M., solicita la prórroga de prisión preventiva de los imputados [Nombre 001] y [Nombre 002]. En su escrito el fiscal explica el estado actual de la causa, así como los peligros procesales que fundamentan la permanencia de la medida cautelar, e informa que se requiere de tres meses más para que el Tribunal de Juicio realice la fase plenaria.

Audiencia a las partes: Este Tribunal de Apelación puso en conociendo de los defensores J.A.C.V. y de O.L.U., la gestión promovida por el Ministerio Público, para que en un plazo perentorio de 24 horas indicaran sí era necesario realizar una audiencia oral. Solamente el licenciado O.L.U., peticionó una vista ante esta cámara y requirió la participación de su defendido. El licenciado [Nombre 001] no presentó gestión alguna ni peticionó intervenir en la vista. De igual manera, se le notificó el señalamiento para la audiencia oral y no intervino en la misma. La vista fue realizada a las 13:30 horas de 15 de marzo de 2022 (ver legajo de solicitud de prórroga). En dicha diligencia judicial, intervino el fiscal S.V. quien reiteró los argumentos que de manera escrita indicó en su gestión. Además, añadió que en el caso del imputado [Nombre 002] no existe ningún cambio de circunstancias. Detalló que la acusación se formuló desde el 29 de setiembre de 2021, que el 15 de diciembre de ese año se hizo la audiencia preliminar y actualmente el expediente se encuentra en el Tribunal de Juicio, a la espera de que se programe la fase del juicio oral y público. De igual manera, indicó que el arraigo laboral del encartado es endeble, ya que el negocio de ebanistería en el que laboraba el encartado [Nombre 002] era una mampara, ya que en ese local el acusado en compañía del otro imputado [Nombre 001] , a lo que se dedicaban era a la venta de droga. Explicó que el arraigo familiar del acusado es endeble, porque en este proceso se vinculó a su hija de 17 años en la actividad delictiva, a quien se le sigue causa en la jurisdicción penal juvenil. Además, el día del allanamiento, en el local estaban presentes los otros dos hijos menores de edad del acusado, por lo que la familia del encausado se vio inmersa en la actividad delictiva y por ello no constituye contención suficiente. Asimismo, estima que la condición migratoria del encausado, sumado a sus débiles arraigos y a la alta penalidad, son motivos válidos para sostener que el imputado en caso de estar en libertad se iría a su país. Por todo ello, peticionó tres meses más para que se señale para debate y de ser posible se haga la fase plenaria por parte del Tribunal de Juicio. Por su parte, el defensor O.L. se opuso a la pretensión fiscal y peticionó que se rechace la prisión preventiva y que se ordenen medidas cautelares menos gravosas. Para ello, argumentó que en este asunto el fiscal no justificó el atraso indebido que ha existido en este proceso, ya que la acusación se formuló en el mes de setiembre de 2021, y la audiencia preliminar se hizo hasta el mes de diciembre de ese año, y ahora que el expediente está en el Tribunal de Juicio, todavía no se cuenta con un señalamiento para debate. Añadió que, en este caso, el indicio comprobado no es suficiente, ya que contra su defendido solo hay dos compras controladas de drogas, y un decomiso de drogas a una tercera persona, diligencia judicial que cataloga como ilegal. Además, explicó que, en febrero de 2021, un juez penal rechazó la diligencia de allanamiento, debido a los escases de indicios en contra de los acusados. Por ello, considera que no se cumple con ese requisito legal. En cuanto al estatus migratoria del acusado indicó que actualmente cuenta con la condición de refugiado, y que eso le da un estatus igual al de cualquier costarricense, para lo cual solicitó a su representado –quien intervino en la audiencia a través de video conferencia- que mostrara el documento a este Tribunal. Además, alegó que el acusado tiene domicilio en la vivienda que habita su esposa, con la que tiene 20 años de casada y está ubicada en Herradura a la par de la Iglesia evangélica de ese lugar. Añade que, en cuanto a la participación de la hija del acusado en estos hechos, a esta le cobija el principio de inocencia, y que en este momento no se sabe si esa causa fue archivada o desestimada. Reiteró que su representado solo tiene dos compras de droga, y que ese local es cerrado, por lo que se ignora quién era la persona que desplegaba la actividad ilícita. Solicita se imponga el arresto domiciliario, o el registro de firmas y el impedimento de salida del país, que estima son medidas menos gravosas. Por su parte, el imputado [Nombre 002], advertido e informado de sus derechos legales y constitucionales, manifestó que desea que le den una oportunidad, que él no se iría para Nicaragua, ya que no dejaría abandonada a su familia y que él se presentará a la fase plenaria.

III. Sobre la competencia de este Tribunal y el plazo de la medida cautelar. Revisados los autos, se tiene que los encartados [Nombre 002] S. y [Nombre 001], fueron detenidos el 17 de marzo de 2021, y como consta en el legajo de medidas cautelares, desde ese día han permanecido en prisión preventiva de forma ininterrumpida, siendo que las diversas autoridades jurisdiccionales (Juez Penal y Juez del Tribunal), han prorrogado la medida cautelar de forma consecutiva, por lo que el plazo ordinario de la prisión preventiva se cumpliría el 16 de marzo de 2022. Por ello, al amparo del artículo 258 del Código Procesal Penal, este Tribunal es...

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