Sentencia Nº 2022-00217 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 17-03-2022

Número de sentencia2022-00217
Número de expediente20-000773-1275-PE
Fecha17 Marzo 2022
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 20-000773-1275-PE
Res: 2022-00217
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las ocho horas treinta y cinco minutos ( 08:35 a.m.) del diecisiete de marzo dos mil veintidós.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [Valor 001], por un delito de INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN OFENSAS A LA DIGNIDAD Y AMENAZAS CONTRA MUJER, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas Y.G.S A.E.C. y K.R.G.. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada M.S.C., en calidad de representante del Ministerio Público, el licenciado F.L.C., en calidad de defensor público del imputado [Nombre 001].
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 76-2021 de las 13:30 minutos del 09 de febrero de 2021 el Tribunal de Juicio de Heredia, resolvió: "POR TANTO: Conforme a lo expuesto artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 5, 6, 12, 13, 142, 180 a 184, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367 del Código Procesal Penal; 1, 2, 11, 16, 18, 22, 30, 31, 45, 47, 50, 51, 71, 74, 76 del Código Penal; 1, 2, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 43 de la Ley de Paralización de la Violencia Contra las Mujeres, por unanimidad se resuelve lo siguiente: 1.- Se declara a [Nombre 001] autor responsable de UN DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCION cometido en concurso ideal con un delito de OFENSAS A LA DIGNIDAD y AMENAZAS CONTRA MUJER, en perjuicio de [Nombre 002] y en tal condición se le impone la pena de SEIS MESES DE PRISION, sin aumento, que deberá descontarlas en el lugar y forma que indiquen los respectivos Reglamentos penitenciarios previo abono de la preventiva sufrida. 2.- En aplicación del principio Universal In Dubio Pro Reo, se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 001] por un delito de ofensas a la dignidad en concurso ideal con un delito de amenazas contra mujer y un delito de maltrato (hecho 2 de la acusación); un delito de restricción a la autodeterminación, un delito de ofensas a la dignidad y un delito de restricción a la...

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