Sentencia Nº 2022-00217 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 17-03-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
Fecha | 17 Marzo 2022 |
Número de expediente | 20-000773-1275-PE |
Número de sentencia | 2022-00217 |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
__________________________________________________________________________________
Exp: 20-000773-1275-PE
Res: 2022-00217
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las ocho horas treinta
y cinco minutos ( 08:35 a.m.) del diecisiete de marzo dos mil veintidós.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida
contra [Nombre 001], [Valor 001], por un delito de INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS
DE PROTECCIÓN
OFENSAS A LA DIGNIDAD Y AMENAZAS CONTRA MUJER, en perjuicio de
[Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas
Y.G.S
A.E.C. y K.R.G.. Se
apersonan en apelación de sentencia, la licenciada M.S.C., en calidad de
representante del Ministerio Público, el licenciado F.L.C., en calidad de
defensor público del imputado [Nombre 001].
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número
76-2021 de las 13:30 minutos del 09 de febrero de 2021
el Tribunal de Juicio de Heredia, resolvió: "POR TANTO:
Conforme a lo expuesto;
artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 5, 6, 12, 13, 142, 180 a 184, 360,
361, 363, 364, 365, 366, 367 del Código Procesal Penal; 1, 2, 11, 16, 18, 22, 30, 31, 45,
47, 50, 51, 71, 74, 76 del Código Penal; 1, 2, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 43 de la Ley de
Paralización de la Violencia Contra las Mujeres, por unanimidad se resuelve lo siguiente:
1.- Se declara a [Nombre 001] autor responsable de UN DELITO DE
INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCION cometido en concurso ideal con
un delito de OFENSAS A LA DIGNIDAD y AMENAZAS CONTRA MUJER, en perjuicio
de [Nombre 002] y en tal condición se le impone la pena de SEIS MESES DE PRISION,
sin aumento, que deberá descontarlas en el lugar y forma que
indiquen los respectivos Reglamentos penitenciarios previo abono de la preventiva
sufrida. 2.- En aplicación del principio Universal In Dubio Pro Reo, se absuelve de toda
pena y responsabilidad a [Nombre 001] por un delito de ofensas a la dignidad en
concurso ideal con un delito de amenazas contra mujer y un delito de
maltrato (hecho 2 de la acusación); un delito de restricción a la autodeterminación, un
delito de ofensas a la dignidad y un delito de restricción a la libertad de tránsito (hecho 3
de la acusación); un delito de incumplimiento de medidas de protección en concurso ideal
con un delito de amenazas contra mujer (hecho 6 de la acusación); un delito de
incumplimiento de medidas de protección en concurso ideal con un delito de ofensas a la
dignidad y un delito de amenazas contra mujer (hecho 8 de la acusación); un delito de
incumplimiento de medidas de protección en concurso ideal con un delito de ofensas a la
dignidad y un delito de amenazas contra mujer (hecho 9 de la acusación), acusados en
perjuicio de [Nombre 002]. Firme esta sentencia, comuníquese mediante los o0icios de
estilo al Juzgado de Ejecución de la Pena, Instituto Nacional de
Criminologı́a y Registro Judicial. BENEFICIO DE CONDENA DE EJECUCION
CONDICIONAL DE LA PENA. Por contar con los presupuestos de los artı́culos 59 y 60
del Código Penal, se concede al sentenciado [Nombre 001]
, el BENEFICIO DE
CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL DE LA PENA por espacio de 3 años
contados a partir del momento que esta sentencia adquiera 0irmeza, dentro del cual el
imputado no podrá cometer nuevo delito doloso sancionado con pena superior a seis
meses de prisión y en caso de incumplimiento de esta condición se le revocará dicho
bene0icio y deberá descontar la pena aquı́ individualizada en prisión. Se ordena el cese de
cualquier medida cautelar dispuesta contra el encartado en razón de este proceso. Se
dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costar y los gastos del proceso quedan a
cargo del Estado. NOTIFÍQUESE."
(sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada M.S.C., en
calidad de representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación de sentencia.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial
de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de apelación de sentencia G.S.; y,
CONSIDERANDO:
I. Mediante escrito presentado el 01 de marzo de 2121, la fiscal M.S.C.,
interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia número 60000076-2021, dictada por
el Tribunal de Juicio de Heredia, a las 14:30 horas del 16 de febrero de 2021.
II. El primer (y único) motivo
es: "ERRONEA (sic) Y COTRADICTORIA(sic)
FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA DE LA SENTENCIA, AL VULNERARSE LOS
NUMERALES 142 Y 363 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, POR HABER INCURRIDO
EL TRIBUNAL EN CONTRADICCIONES RELATIVAS A LA DERIVACION(sic) DE LA
CREDIBILIDAD, VULNERABILIDAD DE LA VÍCTIMA, EN RELACIÓN CON LA
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA COMISIÓN DE LOS HECHOS DELICTIVOS
QUE SE LE ATRIBUYERON., ROZANDO CON LOS PRINCIPIOS DE LA SANA
CRITICA(sic), LOGICA(sic), LOS QUE NO DERIVAN EXCLUSIVAMENTE DE LAS
PROBANZAS EVACUADAS" (textual, folio 281 vuelto). Indica que el Ministerio Público
solicitó absolutoria por los hechos acusados 6 y 7, y condena por los hechos 1, 2, 3, 4, 5, 7 y
9, sin embargo, el tribunal -solo- tuvo por acreditados los hechos 1, 4, 5 y 7 y condenó al
justiciable [Nombre 001], por el delito de incumplimiento de una medida de protección
amenazas contra mujer y ofensas a la dignidad en concurso ideal y le impuso seis
meses de prisión, con el beneficio de ejecución condicional por tres años. Transcribe los hechos
acusados. Fustiga que el tribunal haya fundamentado la absolutoria de manera contradictoria,
utilizando la no credibilidad y vulnerabilidad de la ofendida, a través de argumentos que rozan la
lógica y la experiencia. No se indica en sentencia, por qué las probanzas los llevaron a la duda
sobre la culpabilidad del imputado. Le dan plena credibilidad al encartado, -de que era la
ofendida quien lo agredía y no lo dejaba irse-, pese a las contradicciones en su dicho. Se refiere
a la necesidad de una correcta fundamentación de la sentencia y cita el voto 713-2004 del
Tribunal de Casación. El tribunal dijo que la víctima no es vulnerable, "pero sin profundizar
lógicamente, en quien(sic) es el imputado, las mentiras que declaro(sic) en cuanto a que
no tenía un sobrino de nombre [Nombre 005]
o [Nombre 006] ya que murió de bebé, lo
que contradijo su hermano [Nombre 007], que sí lo tienen que tiene como 22 años y que
vive en Turrialba" (textual, folio 286). No se analizaron las circunstancias de la ofendida y el
entorno en el que vivía con imputado, la circunstancia de que el encartado fue sujeto de otro
proceso por violencia doméstica y que es adicto a las drogas, pese a que él lo negó. Existen
dos versiones, pero el tribunal expresó un deseo puro y simple de no creerle a la ofendida, por
ser una persona conocedora del sistema legal, al haber interpuesto otras denuncias por violencia
doméstica. Se utilizó esa otra causa sobreseída para basar la absolutoria, en donde se absolvió
por duda y el testigo fue el hermano del imputado. Por otra parte, el tribunal no incluyó en el
sumario de pruebas, el reporte completo del servicio 911, tampoco lo analizó, ya que de haber
sido así, hubiera comprobado los hechos del 13 de junio. La fiscal insiste en que se analizó de
modo incorrecto la declaración de la ofendida y realiza un análisis de las probanzas, asimismo
critica la decisión adoptada por el tribunal de juicio. Más adelante, indica que el tribunal analizó
la prueba desde una perspectiva machista. La impugnante cita algunos hechos acusados y las
probanzas recabadas, las cuales analiza y fustiga la decisión del a quo. Considera que debe
abordarse la violencia doméstica, desde una perspectiva de derechos humanos. También critica
que solo se hayan impuesto seis meses de prisión, por el delito demostrado. Solicita que se
anule la sentencia y se ordene el juicio de reenvío. Se declara parcialmente con lugar el
motivo. Los hechos que fueron acusados por el Ministerio Público, en contra del imputado
[Nombre 001], son los siguientes: Primero: La ofendida [Nombre 002] y el acusado
[Nombre 001], convivieron en unión de hecho no declarada, desde el mes de mayo de
2020 y se separaron el 29 de junio de 2020 debido
problemas de violencia doméstica en perjuicio de la denunciante, los cuales consistieron
en violencia psicológica y %ísica en contra de la ofendida. Segundo:
En el período
comprendido entre el 01 y el 28 de junio de 2020, en [...], en el domicilio donde
convivían el imputado [Nombre 001] y la ofendida
[Nombre 002], éste molesto por
que la denunciante no quería recibir en su casa a un sobrino del encartado y también
porque la agraviada le dijo que tenía que trabajar, ya que, ella no podía mantenerlo,
ofendió la dignidad de la denunciante al decirle: "perra, estúpida, idiota", y además, la
amenazó al decirle que por eso mataban a las mujeres, que cuidado ella decía algo en
relación con la supuesta investigación penal contra el sobrino del encausado, porque
"todo sapo moría aplastado", dándole a entender que ella podía morir.
Tercero: El 13 de
junio de 2020, en horas de la tarde, en [...], en la casa de habitación en la cual convivían
el imputado [Nombre 001] y la ofendida [Nombre 002], éste ofendió la dignidad de la
agraviada, al decirle: "perra, estúpida", razón por la cual la agraviada
llamó al 9-1-1, a %in de comunicarse con la doctora del Hospital Nacional Psiquiátrico,
ya que, se sentía deprimida por las ofensas que le dirigió el sospechoso. Mientras la
agraviada se comunicaba con sistema 9-1-1, el imputado, se molestó y ofendió al
operador del sistema 9-1-1, diciéndole: “malparido, me cago en tu madre ”,...
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