Sentencia Nº 2022-00219 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 17-03-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
Fecha | 17 Marzo 2022 |
Número de expediente | 13-200252-0591-PE |
Número de sentencia | 2022-00219 |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 2456-9029
_____________________________________________________________________________________________
Exp: 13-200252-0591-PE
Res: 2022-00219
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las nueve horas cinco
minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida
contra [Nombre 001], costarricense, cédula de identidad número 6-0265-0817, por el delito
de VIOLACIÓN en perjuicio de [Nombre 002]
. Intervienen en la decisión del recurso, los
jueces F.L.V., J.A.R.C. y Adriana Escalante
Moncada. Se apersonan en apelación de
sentencia, el imputado [Nombre 001] y su Defensor Particular, el licenciado [Nombre 008]
Asimismo, la ofendida, querellante y actora civil, [Nombre 002].
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número
103-2021 de las quince horas del diez de marzo de dos
mil veintiuno, el Tribunal de Juicio de Puntarenas, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad
con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 75 a 77, 111 al 116, 265 a
269, 324 a 356, 360, 361, 363, 364, 365, 367 del Código Procesal Penal; 1, 21, 23, 30
45, 50, 71, 156 incisos 2) y 3) del Código Penal, 124 siguientes y concordantes de las
Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941 y artículo 1045
1048 del Código Civil, así como artículos 16, 39 y 42 del Arancel de Honorarios por
servicios profesionales de Abogac ía y Notariado N°36562-JP publicado el 18 de mayo
del 2011 y vigente hasta el 12 de agosto del 2015, se resuelve: I.- SOBRE LA ACCIÓN
PENAL: Se declara a [Nombre 001] autor responsable de un delito de VIOLACIÓN, en
perjuicio de [Nombre 002] y en tal carácter se le impone el tanto de DIEZ AÑOS DE
PRISIÓN, sanción que deberá descontar en el
lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la
preventiva que hubiere sufrido. II.-) EN CUANTO A LA ACCIÓN CIVIL
RESARCITORIA: Se declara con lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por la
actora civil [Nombre 002] en contra del demandado civil [Nombre 001] y acorde con
ello, se le condena a pagar por concepto de daño moral la suma de cinco millones de
colones (5.000.000,00). III.-) POR
CONCEPTO DE COSTAS: Al concluir este proceso con la realización del
contradictorio se fija la suma de seiscientos mil colones (600 000) por honorarios del
abogado de la querella, y la suma de un millón de colones (1 000 000) por el ejercicio de
la acción civil, ambos a favor del Licenciado R.M.H.. Por tratarse de
sumas líquidas el condenado civilmente deberá cancelar las mismas dentro del plazo de
quince días siguientes a la firmeza de este fallo. Caso de no hacerlo deberán las partes
interesadas acudir a la vía correspondiente a cobrar todas las indemnizaciones otorgadas.
En lo demás las costas del proceso penal quedan a cargo del Estado. Por no cumplir con
los requisitos de ley, no se le otorga el sentenciado [Nombre 001] el Beneficio de
Ejecución Condicional de la Pena ni algún otro beneficio de los indicados en el Código
Penal. Se ordena como medida cautelar la firma periódica una vez al mes por espacio
de seis meses a vencer hasta el 10 de setiembre del 2021, deberá firmar el imputado en
el Juzgado Penal de Cóbano; así como no molestar, perturbar, ofender, ni
personalmente, por medio de terceras personas a la ofendida de este proceso. Firme la
sentencia inscríbase en el Registro Judicial y remítase los testimonios de estilo para ante
el Instituto Nacional de Criminología y Juzgado de Ejecución de la Pena. N.
mediante lectura a las 16:00 horas del día 17 de marzo del año 2021.- Jose Campos
Jiménez. L.D.A.M.. P.Q.Z.. Jueza y Jueces de Juicio".
2.- Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado
[Nombre 001], el licenciado [Nombre
008] y la ofendida [Nombre 002], han interpuesto recursos de apelación de sentencia.
3.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial
de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez de Apelación de Sentencia L.V.
; y,
CONSIDERANDO:
I. El imputado [Nombre 001]
, bajo el patrocinio de su abogado particular, licenciado
[Nombre 008]; así como la querellante [Nombre 002]
, bajo el patrocinio de su abogado
director, licenciado R.M.H., interponen recursos de apelación de
sentencia contra el fallo dictado por el Tribunal Penal de Puntarenas, número 0103-2021, de las
15:00 horas, del 10 de marzo de 2021.
II. Sumario de prueba oral recibida en sede de apelación.
En fecha 02 de
noviembre de 2021, este Tribunal de alzada, se constituyó para la celebración de audiencia
pública, con la presencia de las partes, a fin de evacuar la declaración de testigos admitidos de
la defensa y el querellante. A continuación, se hace una breve descripción de su contenido.
M.F.A., cédula de identidad
[Valor 001]. Juramentada de decir verdad y las
penas con que la ley reprime el falso testimonio, declaró: Trabaja como intérprete de lenguaje
de señas. Es perito en el Poder Judicial desde hace doce años. Sobre el caso concreto
manifiesta que la ofendida no sabía LESCO, sino señas propias, como perito interpretaba y
trasladaba preguntas al Tribunal. Explica que el LESCO son señas específicas de sordos,
muchos no las conocen, utilizan señas naturales que han aprendido con la familia. Indica que la
ofendida [Nombre 002] sí sabía muchas señas de LESCO y naturales. Declara que sí se
comunicó bien con la víctima, ella utilizaba señas fácilmente comprensibles, no recuerda
inseguridad para
entenderle a [Nombre 002]. Menciona que transmitió al Tribunal lo que entendió. Aclara que
nadie le dijo lo que debía decir al Tribunal. Menciona que fuera de audiencia se comunicó con
[Nombre 002], en la sala de testigos. La sala era muy pequeña. Estaba el papá de
[Nombre
002]. Casi no interactuó con
[Nombre 002]. Al almuerzo, se sentaron aparte, le ayudó a pedir comida a
[Nombre 002]. No
conversaron ni se sentaron en la misma mesa. Señaló que se le nombró por más días para
acompañar a [Nombre 002] en el debate. Durante el contradictorio le explicaba a
[Nombre
002] algunos detalles sobre lo que declaraban
otras personas. Antes de pandemia acompañó a [Nombre 002] en valoración de trabajo social.
Cree que sí asistió a [Nombre 002] en juicio anterior. En pasillos estuvo con
[Nombre 002],
fue rápido, unos dos minutos.
[Nombre 007], cédula de identidad [Valor 002]
, sobrino de abogado defensor [Nombre 008].
Juramentado de decir verdad y las penas con que la ley reprime el falso testimonio, declaró:
Estuvo presente en el juicio. Vio a la ofendida. Ella no habla, participó con
intérprete. Manifestó que antes de juicio interprete M. se reunía con [Nombre 002]
, el
padre de esta [Nombre 028] y el abogado de la parte querellante. Indica que, a la entrada de
los Tribunales, escuchó
al padre de la ofendida que le decía a M. que “ocupaba que quedara claro que había
sido [Nombre 001]”. Él se lo comentó al abogado defensor, licenciado
[Nombre 008], en el
mismo momento, cree que fue el primer día del juicio. Dice que acompañaba al defensor en
calidad de
asistente. Indica que observó a M., la ofendida, su padre y el abogado querellante
almorzando juntos en un restaurante cerca de los tribunales, y antes de cada sesión del juicio.
Declaró que [Nombre 002] no entendía LESCO, por lo que, el Tribunal tenía que reformular
preguntas.
III.
Del recurso de apelación de sentencia formulado por el imputado [Nombre
001], mediante el patrocinio de su abogado particular, el licenciado [Nombre 008]. En
un primer motivo, alega violación al debido proceso y al derecho de defensa. Señala que
durante las conclusiones de la defensa, la presidenta del Tribunal intervino
y pidió que agilizara sus alegatos y no fuera tan reiterativo. Cuestiona que dicha actuación
violentó el debido proceso y la defensa técnica, porque no se encuentra regulado un orden
cronológico, tampoco llevaba un tiempo exagerado en el uso de la palabra, por lo que se
desconcentró indebidamente a la defensa, vicio que causa agravio a su defendido, por lo que la
sentencia debe anularse. Como un segundo motivo, aduce errónea valoración de la prueba en
que se fundó la condena. Menciona que toda la prueba se encuentra contaminada por la
participación del señor [Nombre 028], padre de la ofendida, quien participa desde un inicio en
diferentes representaciones, parcializándose y mintiendo como si fuera el ofendido, incluso
reuniéndose en los tribunales con la intérprete, lo que contamina dicha prueba, y violenta el
principio de legalidad. Asimismo, indica que no es creíble y se desdice la testigo y ofendida
[Nombre 002] al narrar los hechos con la intérprete como si hubiera visto al imputado,
sabiendo que lo hace aun después de verlo y conocerlo en persona, además de que se le indica
que ese era el que la violó de parte de su padre [Nombre 028]. Cuestiona que no se sabe si lo
que dijo la intérprete es lo que quería decir la ofendida, porque no se podían entender.
Igualmente,
reclama que no es creíble la ofendida, porque no contestó con fluidez al interrogatorio de la
defensa, porque no entendía lo que se le preguntaba, dejando en indefensión a la defensa.
Agrega que la recepción de la declaración de la ofendida resultó ilegal, porque no se podía
comunicar con la intérprete, los lenguajes son totalmente diferentes, por lo que la prueba resultó
“montada” y espuria. Indica que al estar “contaminada” la única prueba directa, debe anularse
la sentencia y absolverse a su...
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