Sentencia Nº 2022-00219 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 17-03-2022

Número de sentencia2022-00219
Número de expediente13-200252-0591-PE
Fecha17 Marzo 2022
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2456-9029
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Exp: 13-200252-0591-PE
Res: 2022-00219
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], costarricense, cédula de identidad número 6-0265-0817, por el delito de VIOLACIÓN en perjuicio de [Nombre 002] . Intervienen en la decisión del recurso, los jueces F.L.V., J.A.R.C. y Adriana Escalante Moncada. Se apersonan en apelación de sentencia, el imputado [Nombre 001] y su Defensor Particular, el licenciado [Nombre 008] Asimismo, la ofendida, querellante y actora civil, [Nombre 002].
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número 103-2021 de las quince horas del diez de marzo de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio de Puntarenas, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 75 a 77, 111 al 116, 265 a 269, 324 a 356, 360, 361, 363, 364, 365, 367 del Código Procesal Penal; 1, 21, 23, 30 45, 50, 71, 156 incisos 2) y 3) del Código Penal, 124 siguientes y concordantes de las Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941 y artículo 1045 1048 del Código Civil, así como artículos 16, 39 y 42 del Arancel de Honorarios por servicios profesionales de Abogac ía y Notariado N°36562-JP publicado el 18 de mayo del 2011 y vigente hasta el 12 de agosto del 2015, se resuelve: I.- SOBRE LA ACCIÓN PENAL: Se declara a [Nombre 001] autor responsable de un delito de VIOLACIÓN, en perjuicio de [Nombre 002] y en tal carácter se le impone el tanto de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, sanción que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. II.-) EN CUANTO A LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA: Se declara con lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por la actora civil [Nombre 002] en contra del demandado civil [Nombre 001] y acorde con ello, se le condena a pagar por concepto de daño moral la suma de cinco millones de colones (5.000.000,00). III.-) POR CONCEPTO DE COSTAS: Al concluir este proceso con la realización del contradictorio se fija la suma de seiscientos mil colones (600 000) por honorarios del abogado de la querella, y la suma de un millón de colones (1 000 000) por el ejercicio de la acción civil, ambos a favor del Licenciado R.M.H.. Por tratarse de sumas líquidas el condenado civilmente deberá cancelar las mismas dentro del plazo de quince días siguientes a la firmeza de este fallo. Caso de no hacerlo deberán las partes interesadas acudir a la vía correspondiente a cobrar todas las indemnizaciones otorgadas En lo demás las costas del proceso penal quedan a cargo del Estado. Por no cumplir con los requisitos...

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