Sentencia Nº 2022-00219 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 17-03-2022
Número de sentencia | 2022-00219 |
Número de expediente | 13-200252-0591-PE |
Fecha | 17 Marzo 2022 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 2456-9029
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Exp: 13-200252-0591-PE
Res: 2022-00219
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las nueve horas cinco
minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida
contra [Nombre 001], costarricense, cédula de identidad número 6-0265-0817, por el delito
de VIOLACIÓN en perjuicio de [Nombre 002]
. Intervienen en la decisión del recurso, los
jueces F.L.V., J.A.R.C. y Adriana Escalante
Moncada. Se apersonan en apelación de
sentencia, el imputado [Nombre 001] y su Defensor Particular, el licenciado [Nombre 008]
Asimismo, la ofendida, querellante y actora civil, [Nombre 002].
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número
103-2021 de las quince horas del diez de marzo de dos
mil veintiuno, el Tribunal de Juicio de Puntarenas, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad
con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, 8 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 75 a 77, 111 al 116, 265 a
269, 324 a 356, 360, 361, 363, 364, 365, 367 del Código Procesal Penal; 1, 21, 23, 30
45, 50, 71, 156 incisos 2) y 3) del Código Penal, 124 siguientes y concordantes de las
Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941 y artÃÂculo 1045
1048 del Código Civil, asàcomo artÃÂculos 16, 39 y 42 del Arancel de Honorarios por
servicios profesionales de Abogac ÃÂa y Notariado N°36562-JP publicado el 18 de mayo
del 2011 y vigente hasta el 12 de agosto del 2015, se resuelve: I.- SOBRE LA ACCIÓN
PENAL: Se declara a [Nombre 001] autor responsable de un delito de VIOLACIÓN, en
perjuicio de [Nombre 002] y en tal carácter se le impone el tanto de DIEZ AÑOS DE
PRISIÓN, sanción que deberá descontar en el
lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la
preventiva que hubiere sufrido. II.-) EN CUANTO A LA ACCIÓN CIVIL
RESARCITORIA: Se declara con lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por la
actora civil [Nombre 002] en contra del demandado civil [Nombre 001] y acorde con
ello, se le condena a pagar por concepto de daño moral la suma de cinco millones de
colones (5.000.000,00). III.-) POR
CONCEPTO DE COSTAS: Al concluir este proceso con la realización del
contradictorio se fija la suma de seiscientos mil colones (600 000) por honorarios del
abogado de la querella, y la suma de un millón de colones (1 000 000) por el ejercicio de
la acción civil, ambos a favor del Licenciado R.M.H.. Por tratarse de
sumas lÃÂquidas el condenado civilmente deberá cancelar las mismas dentro del plazo de
quince dÃÂas siguientes a la firmeza de este fallo. Caso de no hacerlo deberán las partes
interesadas acudir a la vÃÂa correspondiente a cobrar todas las indemnizaciones otorgadas
En lo demás las costas del proceso penal quedan a cargo del Estado. Por no cumplir con
los requisitos...
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