Sentencia Nº 2022-00219 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 17-03-2022

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
Fecha17 Marzo 2022
Número de expediente13-200252-0591-PE
Número de sentencia2022-00219
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2456-9029
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Exp: 13-200252-0591-PE
Res: 2022-00219
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], costarricense, cédula de identidad número 6-0265-0817, por el delito de VIOLACIÓN en perjuicio de [Nombre 002] . Intervienen en la decisión del recurso, los jueces F.L.V., J.A.R.C. y Adriana Escalante Moncada. Se apersonan en apelación de sentencia, el imputado [Nombre 001] y su Defensor Particular, el licenciado [Nombre 008] Asimismo, la ofendida, querellante y actora civil, [Nombre 002].
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número 103-2021 de las quince horas del diez de marzo de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio de Puntarenas, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 75 a 77, 111 al 116, 265 a 269, 324 a 356, 360, 361, 363, 364, 365, 367 del Código Procesal Penal; 1, 21, 23, 30 45, 50, 71, 156 incisos 2) y 3) del Código Penal, 124 siguientes y concordantes de las Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941 y artículo 1045 1048 del Código Civil, así como artículos 16, 39 y 42 del Arancel de Honorarios por servicios profesionales de Abogac ía y Notariado N°36562-JP publicado el 18 de mayo del 2011 y vigente hasta el 12 de agosto del 2015, se resuelve: I.- SOBRE LA ACCIÓN PENAL: Se declara a [Nombre 001] autor responsable de un delito de VIOLACIÓN, en perjuicio de [Nombre 002] y en tal carácter se le impone el tanto de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, sanción que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. II.-) EN CUANTO A LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA: Se declara con lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por la actora civil [Nombre 002] en contra del demandado civil [Nombre 001] y acorde con ello, se le condena a pagar por concepto de daño moral la suma de cinco millones de colones (5.000.000,00). III.-) POR CONCEPTO DE COSTAS: Al concluir este proceso con la realización del contradictorio se fija la suma de seiscientos mil colones (600 000) por honorarios del abogado de la querella, y la suma de un millón de colones (1 000 000) por el ejercicio de la acción civil, ambos a favor del Licenciado R.M.H.. Por tratarse de sumas líquidas el condenado civilmente deberá cancelar las mismas dentro del plazo de quince días siguientes a la firmeza de este fallo. Caso de no hacerlo deberán las partes interesadas acudir a la vía correspondiente a cobrar todas las indemnizaciones otorgadas. En lo demás las costas del proceso penal quedan a cargo del Estado. Por no cumplir con los requisitos de ley, no se le otorga el sentenciado [Nombre 001] el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena ni algún otro beneficio de los indicados en el Código Penal. Se ordena como medida cautelar la firma periódica una vez al mes por espacio de seis meses a vencer hasta el 10 de setiembre del 2021, deberá firmar el imputado en el Juzgado Penal de Cóbano; así como no molestar, perturbar, ofender, ni personalmente, por medio de terceras personas a la ofendida de este proceso. Firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y remítase los testimonios de estilo para ante el Instituto Nacional de Criminología y Juzgado de Ejecución de la Pena. N. mediante lectura a las 16:00 horas del día 17 de marzo del año 2021.- Jose Campos Jiménez. L.D.A.M.. P.Q.Z.. Jueza y Jueces de Juicio".
2.- Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado [Nombre 001], el licenciado [Nombre 008] y la ofendida [Nombre 002], han interpuesto recursos de apelación de sentencia.
3.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez de Apelación de Sentencia L.V. ; y,
CONSIDERANDO:
I. El imputado [Nombre 001] , bajo el patrocinio de su abogado particular, licenciado [Nombre 008]; así como la querellante [Nombre 002] , bajo el patrocinio de su abogado director, licenciado R.M.H., interponen recursos de apelación de sentencia contra el fallo dictado por el Tribunal Penal de Puntarenas, número 0103-2021, de las 15:00 horas, del 10 de marzo de 2021.
II. Sumario de prueba oral recibida en sede de apelación. En fecha 02 de noviembre de 2021, este Tribunal de alzada, se constituyó para la celebración de audiencia pública, con la presencia de las partes, a fin de evacuar la declaración de testigos admitidos de la defensa y el querellante. A continuación, se hace una breve descripción de su contenido. M.F.A., cédula de identidad [Valor 001]. Juramentada de decir verdad y las penas con que la ley reprime el falso testimonio, declaró: Trabaja como intérprete de lenguaje de señas. Es perito en el Poder Judicial desde hace doce años. Sobre el caso concreto manifiesta que la ofendida no sabía LESCO, sino señas propias, como perito interpretaba y trasladaba preguntas al Tribunal. Explica que el LESCO son señas específicas de sordos, muchos no las conocen, utilizan señas naturales que han aprendido con la familia. Indica que la ofendida [Nombre 002] sí sabía muchas señas de LESCO y naturales. Declara que sí se comunicó bien con la víctima, ella utilizaba señas fácilmente comprensibles, no recuerda inseguridad para entenderle a [Nombre 002]. Menciona que transmitió al Tribunal lo que entendió. Aclara que nadie le dijo lo que debía decir al Tribunal. Menciona que fuera de audiencia se comunicó con [Nombre 002], en la sala de testigos. La sala era muy pequeña. Estaba el papá de [Nombre 002]. Casi no interactuó con [Nombre 002]. Al almuerzo, se sentaron aparte, le ayudó a pedir comida a [Nombre 002]. No conversaron ni se sentaron en la misma mesa. Señaló que se le nombró por más días para acompañar a [Nombre 002] en el debate. Durante el contradictorio le explicaba a [Nombre 002] algunos detalles sobre lo que declaraban otras personas. Antes de pandemia acompañó a [Nombre 002] en valoración de trabajo social. Cree que sí asistió a [Nombre 002] en juicio anterior. En pasillos estuvo con [Nombre 002], fue rápido, unos dos minutos. [Nombre 007], cédula de identidad [Valor 002] , sobrino de abogado defensor [Nombre 008]. Juramentado de decir verdad y las penas con que la ley reprime el falso testimonio, declaró: Estuvo presente en el juicio. Vio a la ofendida. Ella no habla, participó con intérprete. Manifestó que antes de juicio interprete M. se reunía con [Nombre 002] , el padre de esta [Nombre 028] y el abogado de la parte querellante. Indica que, a la entrada de los Tribunales, escuchó al padre de la ofendida que le decía a M. que “ocupaba que quedara claro que había sido [Nombre 001]. Él se lo comentó al abogado defensor, licenciado [Nombre 008], en el mismo momento, cree que fue el primer día del juicio. Dice que acompañaba al defensor en calidad de asistente. Indica que observó a M., la ofendida, su padre y el abogado querellante almorzando juntos en un restaurante cerca de los tribunales, y antes de cada sesión del juicio. Declaró que [Nombre 002] no entendía LESCO, por lo que, el Tribunal tenía que reformular preguntas.
III. Del recurso de apelación de sentencia formulado por el imputado [Nombre 001], mediante el patrocinio de su abogado particular, el licenciado [Nombre 008]. En un primer motivo, alega violación al debido proceso y al derecho de defensa. Señala que durante las conclusiones de la defensa, la presidenta del Tribunal intervino y pidió que agilizara sus alegatos y no fuera tan reiterativo. Cuestiona que dicha actuación violentó el debido proceso y la defensa técnica, porque no se encuentra regulado un orden cronológico, tampoco llevaba un tiempo exagerado en el uso de la palabra, por lo que se desconcentró indebidamente a la defensa, vicio que causa agravio a su defendido, por lo que la sentencia debe anularse. Como un segundo motivo, aduce errónea valoración de la prueba en que se fundó la condena. Menciona que toda la prueba se encuentra contaminada por la participación del señor [Nombre 028], padre de la ofendida, quien participa desde un inicio en diferentes representaciones, parcializándose y mintiendo como si fuera el ofendido, incluso reuniéndose en los tribunales con la intérprete, lo que contamina dicha prueba, y violenta el principio de legalidad. Asimismo, indica que no es creíble y se desdice la testigo y ofendida [Nombre 002] al narrar los hechos con la intérprete como si hubiera visto al imputado, sabiendo que lo hace aun después de verlo y conocerlo en persona, además de que se le indica que ese era el que la violó de parte de su padre [Nombre 028]. Cuestiona que no se sabe si lo que dijo la intérprete es lo que quería decir la ofendida, porque no se podían entender. Igualmente, reclama que no es creíble la ofendida, porque no contestó con fluidez al interrogatorio de la defensa, porque no entendía lo que se le preguntaba, dejando en indefensión a la defensa. Agrega que la recepción de la declaración de la ofendida resultó ilegal, porque no se podía comunicar con la intérprete, los lenguajes son totalmente diferentes, por lo que la prueba resultó “montada” y espuria. Indica que al estar “contaminada” la única prueba directa, debe anularse la sentencia y absolverse a su...

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