Sentencia Nº 2022-00224 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 18-03-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
Número de expediente | 10-000962-0382-PE |
Fecha | 18 Marzo 2022 |
Número de sentencia | 2022-00224 |
I. El licenciado S.M.L., en su condición de defensor particular del imputado [Nombre 001], interpuso recurso de apelación de sentencia contra el fallo escrito número 399-2021, emitido por el Tribunal de Juicio de Heredia, a las 10:30 horas del 25 de agosto de 2021. También recurrió en alzada, el imputado [Nombre 001] en ejercicio de su defensa material.
II. Del recurso del licenciado S.M.L. . En su escrito, el defensor relata los diversos actos de investigación y fases procesales que se han ejecutado en este proceso, para lo cual transcribe el contenido de la denuncia interpuesta por la persona menor de edad, así como la acusación formulada por el Ministerio Público. Además, cita la resolución que ordenó el auto de apertura a juicio y reseña la prueba admitida para debate. Luego refiere que transcurrieron diez años entre el auto de apertura a juicio y la realización del debate, siendo que mediante sentencia 399-2021, el Tribunal Penal de Juicio de H. condenó a su representado por varios delitos sexuales, para ello, transcribe los hechos que se tuvieron por probados, así como aquellos otros sucesos que no se lograron acreditar. Después de realizado ese resumen de actuaciones, el recurrente expone una serie de alegatos los cuales fundamenta, con la transcripción de extractos de la sentencia, así como citas de jurisprudencia. Para una adecuada síntesis de los reclamos, se procederá a sintetizar los argumentos esgrimidos en cada reclamo, con la indicación de que no se van a transcribir ni las citas de jurisprudencia ni los fragmentos de la sentencia evaluada, aclarando eso sí, que para la resolución se ponderará esa información. En el primer motivo de apelación, se alega falta de fundamentación en la resolución al otorgar credibilidad a la declaración de la ofendida. Indica que si bien es factible que se emita una sentencia condenatoria que tenga como sustento la declaración de la víctima, esta posibilidad no excluye la obligación de que su testimonio deba ser analizado con rigurosidad a efecto de otorgarle credibilidad a la misma. Refuta los argumentos de la sentencia al estimar que las razones por las que se le dio credibilidad a la declaración de [Nombre 020] (quien para la época de los hechos era menor de edad, pero para la fase de debate era mayor de edad), vulnera el deber de motivación, ya que lo único que se esboza son frases “cajoneras” y rutinarias, sin contenido alguno. Indica que, en sus conclusiones, la defensa aludió a la falta de concordancia y consistencia del testimonio de la agraviada, ya que existían diferencias relevantes entre lo dicho en la denuncia, y lo narrado en juicio, y para ello, se detalló que gran parte de los hechos denunciados ni siquiera fueron relatados por la ofendida en su deposición en juicio, sumado a las divergencias entre ambos relatos. Reclama que este alegato fue desechado por el Tribunal de Juicio, con la mera indicación de que la defensa lo que pretendía era que existiera exactitud entre ambas deposiciones, sin embargo, esa tesis de la necesidad de identidad entre ambos relatos no fue esbozada por la defensa, sino que, por el contrario, lo que se peticionaba era que la Cámara de instancia realizara un análisis minucioso de la declaración de la víctima, labor que estima no fue ejecutada por el A quo . Añade que otra falencia que se detecta en la ponderación de este elemento probatorio, consiste en que el Tribunal de Juicio aborda la declaración de la víctima desde un enfoque general, del cual no es posible extraer elementos que posibiliten conocer la fundamentación y el razonamiento de las juezas para otorgarle credibilidad a dicha prueba. Critica que se le diera mayor relevancia al relato dado por la agraviada en el juicio, bajo el argumento de que, por su edad, la ofendida declaró con un mayor grado de madurez al que tenía cuando ocurrieron los hechos, y, además, porque en la fase del contradictorio en la que esta se somete al rigor del interrogatorio y la inmediación, lo cual estima es un criterio genérico y sin sustento alguno, por lo que carece de una adecuada y suficiente motivación. En el segundo motivo, indica que el A quo, en su afán de validar la declaración de la agraviada, le atribuye manifestaciones a los restantes testigos, las cuales no son ciertas. En este sentido indica que los jueces argumentaron que no existía ninguna motivación oculta en la denuncia interpuesta por la ofendida, ya que no se evidenció que existieran conflictos entre la familia de esta y la del acusado, que, por el contrario, las relaciones eran cordiales y se tuvo por demostrado que ambas familias tenían sus viviendas construidas en la misma propiedad, en la que también existían otras casas de otros familiares. Critica este razonamiento, al estimar que es...
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