Sentencia Nº 2022-00224 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 18-03-2022

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
Número de expediente10-000962-0382-PE
Fecha18 Marzo 2022
Número de sentencia2022-00224
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 10-000962-0382-PE
Res: 2022-00224
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [Valor 001], por el delito de VIOLACIÓN en perjuicio de [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces A.E.M., J.A.R.C. y F.L.V.. Se apersonan en apelación de sentencia, el imputado [Nombre 001] y su defensor particular el licenciado S.M.L.. Asimismo, la representante del Ministerio Público, la licenciada N.M.P..
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número 399-2021 de las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio de Heredia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 11, 22, 30, 45, 50, 71, 73, 74 76, 156 y 161 incisos 1°, 2 y 4 del Código Penal (estas dos últimas normas conforme ley n° 7899 de 03/08/1999); 1 a 15, 142, 143, 180, 181, 182, 184, 265 a 269, 360, 361, 363 364, 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal ; con la totalidad de los votos emitidos y por unanimidad, SE RESUELVE: 1) En aplicación del principio in dubio pro reo, se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 001] de siete delitos de Abuso sexual contra persona menor de edad (descritos en los hechos 4, 5, 6, 8 y 9 de la pieza acusatoria) que el Ministerio Público le atribuyó en perjuicio de [Nombre 003] . 2) En aplicación del principio in dubio pro reo, se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 001] de seis delitos de Violación (descritos en los hechos 12, 14, 15, 16, 19 y 20 de la pieza acusatoria) que el Ministerio Público le atribuyó en perjuicio de [Nombre 003]. 3) En aplicación del principio in dubio pro reo, se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 001] de dos delitos de Violación en estado de tentativa (descritos en los hechos 17 y 18 de la pieza acusatoria) que el Ministerio Público le atribuyó en perjuicio de [Nombre 003] . 4) Se declara a [Nombre 001] autor responsable de seis delitos de Abuso sexual contra persona menor de edad cometidos en perjuicio de [Nombre 003]. (descritos en los hechos 2, 3, 7, 10 y 11 de la acusación) en razón de lo cual se le impone el tanto de cuatro años de prisión por cada uno de los delitos. 5) Se declara a [Nombre 001] autor responsable de dos delitos de Violación en perjuicio de [Nombre 003]. (dos de los tres hechos descritos en el punto 14 de la acusación) en razón de lo cual se le impone el tanto de diez años de prisión por cada uno de los delitos. 6) Se declara a [Nombre 001] autor responsable de un delito de Violación en estado de tentativa cometido en perjuicio de [Nombre 003] . (descrito en el hecho 13 de la acusación) y en tal carácter se le impone la pena de prisión de diez años. 7) Las penas por todos los delitos por los que se ha encontrado autor responsable al sentenciado suman un total de CINCUENTA Y CUATRO años de prisión, los cuales en virtud de las reglas de penalidad del concurso material de delitos previstas en el artículo 76 del Código Penal, se adecuan al tanto de TREINTA AÑOS DE PRISIÓN ; pena que descontará el sentenciado previo abono de la preventiva sufrida en la forma y lugar que lo determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. 8) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 párrafo tercero del Código Procesal Penal, por un plazo de seis meses contados a partir de día de hoy 25 de agosto del 2021 y hasta el 25 de febrero del 2022 -inclusive- se ordena Prisión Preventiva en contra del imputado [Nombre 001] para garantizar el cumplimiento de la sentencia. 9) Se dicta esta sentencia sin especial pronunciamiento en costas. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia, háganse las comunicaciones respectivas al Instituto Nacional de Criminología, al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Registro Judicial , para lo de su cargo . Mediante lectura notifíquese. Expediente n° 10-000962-382-PE. Maureen Sancho González. L.C.R.A.R.C.. Juezas de Juicio. Tribunal Penal de Heredia".
2.- Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado [Nombre 001] y el licenciado Sergio Mora Leiva, han interpuesto recursos de apelación de sentencia.
3.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la Jueza de Apelación de Sentencia Escalante Moncada ; y,
CONSIDERANDO:

I. El licenciado S.M.L., en su condición de defensor particular del imputado [Nombre 001], interpuso recurso de apelación de sentencia contra el fallo escrito número 399-2021, emitido por el Tribunal de Juicio de Heredia, a las 10:30 horas del 25 de agosto de 2021. También recurrió en alzada, el imputado [Nombre 001] en ejercicio de su defensa material.

II. Del recurso del licenciado S.M.L. . En su escrito, el defensor relata los diversos actos de investigación y fases procesales que se han ejecutado en este proceso, para lo cual transcribe el contenido de la denuncia interpuesta por la persona menor de edad, así como la acusación formulada por el Ministerio Público. Además, cita la resolución que ordenó el auto de apertura a juicio y reseña la prueba admitida para debate. Luego refiere que transcurrieron diez años entre el auto de apertura a juicio y la realización del debate, siendo que mediante sentencia 399-2021, el Tribunal Penal de Juicio de H. condenó a su representado por varios delitos sexuales, para ello, transcribe los hechos que se tuvieron por probados, así como aquellos otros sucesos que no se lograron acreditar. Después de realizado ese resumen de actuaciones, el recurrente expone una serie de alegatos los cuales fundamenta, con la transcripción de extractos de la sentencia, así como citas de jurisprudencia. Para una adecuada síntesis de los reclamos, se procederá a sintetizar los argumentos esgrimidos en cada reclamo, con la indicación de que no se van a transcribir ni las citas de jurisprudencia ni los fragmentos de la sentencia evaluada, aclarando eso sí, que para la resolución se ponderará esa información. En el primer motivo de apelación, se alega falta de fundamentación en la resolución al otorgar credibilidad a la declaración de la ofendida. Indica que si bien es factible que se emita una sentencia condenatoria que tenga como sustento la declaración de la víctima, esta posibilidad no excluye la obligación de que su testimonio deba ser analizado con rigurosidad a efecto de otorgarle credibilidad a la misma. Refuta los argumentos de la sentencia al estimar que las razones por las que se le dio credibilidad a la declaración de [Nombre 020] (quien para la época de los hechos era menor de edad, pero para la fase de debate era mayor de edad), vulnera el deber de motivación, ya que lo único que se esboza son frases “cajoneras” y rutinarias, sin contenido alguno. Indica que, en sus conclusiones, la defensa aludió a la falta de concordancia y consistencia del testimonio de la agraviada, ya que existían diferencias relevantes entre lo dicho en la denuncia, y lo narrado en juicio, y para ello, se detalló que gran parte de los hechos denunciados ni siquiera fueron relatados por la ofendida en su deposición en juicio, sumado a las divergencias entre ambos relatos. Reclama que este alegato fue desechado por el Tribunal de Juicio, con la mera indicación de que la defensa lo que pretendía era que existiera exactitud entre ambas deposiciones, sin embargo, esa tesis de la necesidad de identidad entre ambos relatos no fue esbozada por la defensa, sino que, por el contrario, lo que se peticionaba era que la Cámara de instancia realizara un análisis minucioso de la declaración de la víctima, labor que estima no fue ejecutada por el A quo . Añade que otra falencia que se detecta en la ponderación de este elemento probatorio, consiste en que el Tribunal de Juicio aborda la declaración de la víctima desde un enfoque general, del cual no es posible extraer elementos que posibiliten conocer la fundamentación y el razonamiento de las juezas para otorgarle credibilidad a dicha prueba. Critica que se le diera mayor relevancia al relato dado por la agraviada en el juicio, bajo el argumento de que, por su edad, la ofendida declaró con un mayor grado de madurez al que tenía cuando ocurrieron los hechos, y, además, porque en la fase del contradictorio en la que esta se somete al rigor del interrogatorio y la inmediación, lo cual estima es un criterio genérico y sin sustento alguno, por lo que carece de una adecuada y suficiente motivación. En el segundo motivo, indica que el A quo, en su afán de validar la declaración de la agraviada, le atribuye manifestaciones a los restantes testigos, las cuales no son ciertas. En este sentido indica que los jueces argumentaron que no existía ninguna motivación oculta en la denuncia interpuesta por la ofendida, ya que no se evidenció que existieran conflictos entre la familia de esta y la del acusado, que, por el contrario, las relaciones eran cordiales y se tuvo por demostrado que ambas familias tenían sus viviendas construidas en la misma propiedad, en la que también existían otras casas de otros familiares. Critica este razonamiento, al estimar que es...

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