Sentencia Nº 2022-00236 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 21-03-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
Número de expediente | 16-000175-1219-PE |
Fecha | 21 Marzo 2022 |
Número de sentencia | 2022-00236 |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
__________________________________________________________________________________
Exp: 16-000175-1219-PE
Res: 2022-00236
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las nueve horas
cincuenta y tres ( 09:53 a.m.) del veintiuno de marzo dos mil veintidós.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida
contra [Nombre 016] conocido como [Nombre 002], [...], [Nombre 003], [...], [Nombre
004], [...], [Nombre 115], [...], [Nombre 006], [...], [Nombre 007], [...], [Nombre 124]
conocido como [Nombre 124], [Nombre 010], [Nombre 011], [Nombre 012], [Valor 007]
y [Nombre 013], [...], por un delito de TRÁFICO DE DROGAS en
perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces
C.M.P.S., Y.G.S., L.H.C
J.A.Q.P.. Se apersonan en apelación de sentencia, el imputado
[Nombre 124] en su carácter personal; su defensor H.M.B.; la licenciada
E.T.C.L., defensora particular de [Nombre 115]; la licenciada Karen
Milena Murillo Pereira, en representación de las personas imputadas [Nombre 006] y
[Nombre
007]; el licenciado U.R.J., en representación del imputado [Nombre 004]
y
J.M.V
en representación de las personas acusadas [Nombre 016] y
[Nombre 003].
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número
108-2021 de las 09:30 horas del 09 de agosto de 2021, el
Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sede Grecia, resolvió: "POR
TANTO: De acuerdo con las pruebas recabadas, reglas de la sana crítica racional
numerales 39 y 41 de la Constitución Política, ordinales 1, 2, 4, 11, 14, 16, 18 a 20, 30,
31, 45, 50, 51, 71, 72, 73, 74, 103 inciso 3), 110 y 372 del Código Penal; artículos 1, 2, 3,
58, 77 incisos f) y g), 83, 84, 93 y 94 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de
Capitales y Financiamiento al Terrorismo; artículos 1 a 4, 90 y 99 de la Ley de Armas y
Explosivos; numerales 1, 2, 9 a 14 y 16 a 19 de la Ley sobre Registro, S., Examen
de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones; ordinales 1 a 9, 14, 15,
16, 23, 24, 27, 29, 33 y 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; artículos 1 a 7,
8, 9, 10, 11 a 13, 30 a 34, 142, 175 a 179, 238, 239, 240, 241, 244 incisos a) y j), 265, 267
a 269, 341, 342, 343, 349, 351, 352, 354, 356, 357, 358, 360, 361, 363, 364, 365 y 367
del Código Procesal Penal; este Tribunal Colegiado, por unanimidad de sus votos
resuelve: I) SOBRE LAS ACTIVIDADES PROCESALES DEFECTUOSAS: Se
declaran sin lugar la totalidad de las actividades procesales defectuosas promovidas por
las defensas técnicas de los acusados. II)
Se declara a los imputados [Nombre 124],
[Nombre 004], [Nombre 016], [Nombre 003], [Nombre 115], [Nombre 007] y [Nombre
006] coautores responsables de UN DELITO DE TRANSPORTE,
ALMACENAMIENTO Y VENTA DE DROGA EN SU MODALIDAD AGRAVADA
en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA
, y en tal carácter se les impone las siguientes
penas: Al acusado [Nombre 124] la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN;
a
[Nombre 004] la pena de DIECISÉIS AÑOS DE PRISIÓN;
a [Nombre 016] y
[Nombre 003] la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN;
a [Nombre 115]
la pena de
DOCE AÑOS DE PRISIÓN; a
[Nombre 007]
la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN;
y a [Nombre 006] la pena de OCHO AÑOS DE PRISI ÓN. III)
Se declara a [Nombre
124] y [Nombre 004] coautores responsables de UN DELITO DE ACOPIO DE
ARMAS PROHIBIDAS y en tal
carácter se les impone la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN.
IV) Se declara a [Nombre 124] autor responsable de UN DELITO DE USO DE
DOCUMENTO FALSO y en tal carácter se le impone la pena
de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN. V)
De conformidad con las reglas del concurso
material, la pena total a imponer a [Nombre 124] es de VEINTISÉIS AÑOS Y OCHO
MESES DE PRISIÓN, mientras que a [Nombre 004]
la pena corresponde a
VEINTE
AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN. Las penas así impuestas a todos los imputados
deberán
descontarlas en el lugar y forma que determinen los reglamentos penitenciarios previo
abono de la prisión preventiva sufrida. Una vez firme esta sentencia, inscíbase en el
Registro Judicial, comuníquese al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de
Ejecución de la Pena para lo de su cargo. VI)
Son los gastos del proceso a cargo del
Estado y cada imputado asume los honorarios de su defensa particular. VII) SOBRE
LAS MEDIDAS CAUTELARES: a) Se ordena la prórroga de la prisión preventiva de
[Nombre 004] y [Nombre 115] por UN AÑO a partir de la fecha de su efectivo
vencimiento el 17 de Setiembre de 2021 y
hasta el 17 de Setiembre de 2022. b) Se ordena la prórroga de la prisión preventiva de
[Nombre 124] por UN AÑO a partir de la fecha de su efectivo vencimiento
el 13 de
Agosto de 2021 y hasta el 13 de Agosto de 2022. c) Se ordena la
prisión preventiva de [Nombre 016] y
[Nombre 003]
a partir de hoy y hasta el 9 de
Agosto de 2022. d) Por mayor ía de votos se ordena la medida
cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico e impedimento de salida del
país en contra de [Nombre 006] y
[Nombre 007]
a partir de hoy y hasta el 9 de Agosto
de 2022, debiendo
mantenerse cada acusado en su casa de habitación: a) En el caso de la acusada
[Nombre 006], en su domicilio en [...]; y b) En el caso del acusado [Nombre 007], en su
domicilio en [...]. Demás salidas por motivo de trabajo, salud u otros deberán
gestionarlas por medio de su defensa técnica con la antelación debida al Tribunal.
Deberán ambos
acusados presentarse dentro de las próximas 24 horas a la Oficina del Centro de
Monitoreo del Ministerio de Justicia para la colocación del respectivo dispositivo. Es
obligación de ambos imputados no alterar, no dañar, [Nombre 069]
desprenderse del
dispositivo, reportar cualquier falla o alteración involuntaria y acatar las condiciones
impuestas, así
como mantener debidamente cargado el citado dispositivo. En caso de incumplimiento de
las condiciones acordadas se podría variar la medida impuesta y ordenar una más
gravosa. Comuníquese lo de su cargo al Centro de Monitoreo del Ministerio de Justicia y
a la Dirección General de Migración y Extranjería a través del Sistema SOAP.
El Cojuez
Piedra Pérez salva el voto en este extremo, disponiendo la prisión preventiva de
[Nombre 006] y [Nombre 007] a partir de hoy y hasta el 9 de Agosto de 2022. VIII)
SOBRE LOS BIENES DECOMISADOS: Se
ordena el COMISO de los siguientes bienes, con las excepciones que se dirán, a favor
del Instituto Costarricense sobre Drogas: 1.- Del encartado [Nombre 124]: Toyota 4
Runner color azul, año 2004 placas [Valor 009]
chasis numero JTEBY17R208001319
(Acta de secuestro 782479), S. estilo APV de color gris año
2010 placas [Valor 010], numero de chasis MHYDN71V4AJ300069, numero de motor
616A1D162119 (Acta de secuestro 0008418), Honda color gris, año 2012 modelo CRV,
placas [Valor 011] numero de chasis JH1RM3830CC200476, numero de motor
K24291200694 (Acta de secuestro 782480), un teléfono celular marca it,1/4pple modelo 7
lphone color blanco sin IMEI visible, un tel éfono celular marca Nokia color anaranjado
con el número de IMEI 351306081635609, con chip K. número
9506010718110662645, un teléfono celular marca Apple modelo lphone color blanco con
el IMEI 7353824083284907, un teléfono celular marcha Apple modelo lphone, color
negro con el IMEI 352986097977569 con chip sin marca visible con la numeración
E950604102808281945, un teléfono celular marca Apple estilo lphone, con el IMEI
35531008304334 color gris y chip sin marca visible con la numeración
8950604201805146943F (acta de secuestro 782476), un GPS marca G. color negro
y anaranjado con el número de serie 56F029298, un teléfono celular marca Apple, estilo
lphone color negro con el IMEI357354093493692 con un SIM sin marca visible con la
numeración 89506042028093355 (Acta de secuestro 782477), un teléfono marca
Samsung color dorado Con el número de IMEI 358463/09/4938016 y
358404/89/44381019 (acta de secuestro 782478), un teléfono color rojo, marca Samsung
con número de IMEI 355858/10/282062/ y otro IMEI 355859/10/282062/8. Un teléfono
celular color azul marca Samsung con número de IMEI 355858/10/821611/2 y otro
IMEi385859/10821611/10. Un teléfono celular de color negro marca lphone sin caracter
ísticas visibles. Un teléfono celular de color negro marca Samsung con los números de
IMEI 353325/09/882710/02 y 3501/09/882710/8 con una tarjeta SIM marca K. con la
numeraci ón 95060107/8110662637 con su respectiva batería y tapa. (Acta de secuestro
782745), la suma de diez mil cuatro cientos cinco dólares americanos y de Cuatrocientos
setenta y cinco mil colones. (acta de secuestro 782477, 782479, 782743).- 2.- De los
encartados [Nombre 016] y [Nombre 126]: C. portátil marca Toshiba modelo
satélite C45-ASP4311FL serie 8D146658C color gris con negro (Acta de
secuestro 0008411), Toyota Hilux color blanco, año 2011 placas [Valor 013]
, número
chasis MROFR22G700576126(Acta de secuestro 0008415), Toyota Prado TX Land
Cruiser Color azul año 2015 placas [Valor 014]
, numero de chasis
JTEBH9FJ1FK151976 (Acta de secuestro 0008416), un celular marca lphone, color
dorado con blanco IMEI
353260075627615, tarjeta SIM marca K. recortada visible N. ° 9506010215111866,
con cargador de corriente y un celular marca Samsung, color dorado con negro, IMEI
359207/09/001202/0 y 359208/09/001202/8, tarjeta SIM N°8950604002807494111 (Acta
de secuestro 0008413), Teléfono celular marca Samsung color negro con gris, IMEI
35577008028922101, tarjeta SIM marca Claro número 8950603016811899124F, un
teléfono celular marca BlackBerry, color gris con negro IMEI 358456056213962, tarjeta
SIM Movistar número 8950604203605042934, un teléfono celular marca BlackBerry
color blanco, IMEI 357759066776589, tarjeta SIM sin marca visible, con la...
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