Sentencia Nº 2022-00239 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 21-03-2022

Número de sentencia2022-00239
Fecha21 Marzo 2022
Número de expediente21-000313-1093-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
__________________________________________________________________________________
Exp: 21-000313-1093-PE
Res: 2022-00239
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las catorce horas cincuenta y seis minutos (02:56 p.m.) del veintiuno de marzo dos mil veintidós.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por un delito de ROBO AGRAVADO Y HURTO SIMPLE, en perjuicio de [Nombre 002] Y [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas Karina Redondo Gómez, Y.G.S., A.E.C.. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada U.K.D., en calidad de defensora pública.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 549-2021 de las 09:00 horas del 08 de octubre de 2021 el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 1, 21, 30, 31, 45, 51, 71, 75, 208 y 213 inciso 1 del Código Penal, 1, 4, 7 265, 373 a 375 del Código Procesal Penal; se declara a [Nombre 001] AUTOR RESPONSABLE de un delito de ROBO AGRAVADO y un delito de HURTO SIMPLE cometido en perjuicio de [Nombre 002] y [Nombre 003]. Se le impone la pena de TRES AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN que fuera pactada por las partes y que corresponde a la imposición de UN MES de prisión por el delito de Hurto Simple y TRES AÑOS Y SEIS MESES, de prisión por el delito de Robo Agravado. Esta pena la deberá descontar el encartado previo abono de la preventiva cubierta según las determinaciones establecidas por los respectivos reglamentos penitenciarios. Por no reunirse los requisitos de los numerales 59 y siguientes del Código Penal, no se concede a favor de los ahora condenados el beneficio de la ejecución condicional de la pena. Tampoco cumple con los requisitos establecidos en los artículos 56 bis y 57 bis del Código Procesal Penal. En cuanto a la prestación de servicios de utilidad pública, no se cumple con lo establecido en el inciso f) ya que no se cuenta con la disposición por parte del imputado, de restaurar el daño causado a la víctima o a la comunidad, echándose de menos una propuesta de trabajo de utilidad pública. En cuanto al arresto domiciliario con monitoreo electrónico no cumple con lo establecido por el inciso 4) del numeral 57 bis, ya que el aquí imputado no cuenta con trabajo alguno, amén de que es adicto a la marihuna, situaciones que no generan los arraigos necesarios para la imposición de otra sanción que no sea la prisión Al no haber variado las circunstancias que originaron la prisión preventiva del encartado y habiéndose modificado las condiciones de imputado ha sentenciado, se prorroga la prisión preventiva del encartado [Nombre 001] , de conformidad con el artículo 258 párrafo segundo del Código Procesal Penal, venciendo la misma el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIDÓS .- Se ordena la destrucción de la prueba material si existiera. Son las costas en lo penal a cargo del Estado. Una vez firme el fallo se ordena su inscripción ante el Registro Judicial de Delincuentes y se ordena el testimonio de sentencia ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología.- Notifíquese ." (sic).
II.- Que contra el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR