PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
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Fax: 24569029
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Exp: 21-000313-1093-PE
Res: 2022-00239
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las catorce horas
cincuenta y seis minutos (02:56 p.m.) del veintiuno de marzo dos mil veintidós.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida
contra [Nombre 001], [...], por un delito de ROBO AGRAVADO Y HURTO
SIMPLE, en perjuicio de [Nombre 002] Y [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del
recurso, las juezas Karina Redondo
Gómez, Y.G.S., A.E.C.. Se apersonan en apelación de
sentencia, la licenciada U.K.D., en calidad de defensora pública.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número
549-2021 de las 09:00 horas del 08 de octubre de 2021
el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, resolvió: "POR TANTO:
De
conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica, 1, 21, 30, 31, 45, 51, 71, 75, 208 y 213 inciso 1 del Código Penal, 1, 4, 7
265, 373 a 375 del Código Procesal Penal; se declara a [Nombre 001]
AUTOR
RESPONSABLE de un delito de ROBO AGRAVADO y un delito de HURTO SIMPLE
cometido en perjuicio de [Nombre 002] y [Nombre 003]. Se le impone la pena de TRES
AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN que fuera pactada por
las partes y que
corresponde a la imposición de UN MES
de prisión por el delito de Hurto Simple y TRES
AÑOS Y SEIS MESES, de prisión por el delito de Robo Agravado. Esta pena la deberá
descontar el encartado previo abono de la preventiva cubierta según las determinaciones
establecidas por los respectivos reglamentos penitenciarios. Por no reunirse los requisitos
de los numerales 59 y siguientes del Código Penal, no se concede a favor de los ahora
condenados el beneficio de la ejecución condicional de la pena. Tampoco cumple con los
requisitos establecidos en los artículos 56 bis y 57 bis del Código Procesal Penal. En
cuanto a la prestación de servicios de utilidad pública, no se cumple con lo establecido en
el inciso f) ya que no se cuenta con la disposición por parte del imputado, de restaurar el
daño causado a la víctima o a la comunidad, echándose de menos una propuesta de
trabajo de utilidad pública. En cuanto al arresto domiciliario con monitoreo electrónico
no cumple con lo establecido por el inciso 4) del numeral 57 bis, ya que el aquí imputado
no cuenta con trabajo alguno, amén de que es adicto a la marihuna, situaciones que no
generan los arraigos necesarios para la imposición de otra sanción que no sea la prisión
Al no haber variado las circunstancias que originaron la prisión preventiva del encartado
y habiéndose modificado las condiciones de imputado ha sentenciado, se prorroga la
prisión preventiva del encartado [Nombre 001]
, de conformidad con el artículo 258
párrafo segundo del Código Procesal Penal,
venciendo la misma el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIDÓS
.- Se
ordena la destrucción de la prueba material si existiera. Son las costas en lo penal a
cargo del Estado. Una vez firme el fallo se ordena su inscripción ante el Registro Judicial
de Delincuentes y se ordena el testimonio de sentencia ante el Juzgado de Ejecución de la
Pena y el Instituto Nacional de Criminología.- Notifíquese
." (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada U.K.D., en calidad de
defensora pública, interpuso recurso de apelación de sentencia.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial
de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de apelación de sentencia R.G.; y,
CONSIDERANDO:
I. En escrito recibido en tiempo, la licenciada U.K.D. formuló recurso de apelación contra la sentencia N° 549-2021 dictada por el Tribunal Penal del I Circuito Judicial de Alajuela, a las 9:00 horas del 8 de octubre del 2021, mediante la cual se condenó a su representado [Nombre 001], por un delito de robo agravado y un delito de hurto simple, imponiéndole tres años y seis meses de prisión.
II. Como único motivo recursivo la abogada alega falta de fundamentación respecto de la pena impuesta al no otorgarle la pena sustitutiva del arresto domiciliario con monitoreo electrónico. Sostiene que el...