Sentencia Nº 2022-00240 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 21-03-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
Fecha | 21 Marzo 2022 |
Número de expediente | 16-000175-1219-PE |
Número de sentencia | 2022-00240 |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel
2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
_____________________________________________________________________________________
Exp: 16-000175-1219-PE
Res: 2022-00240
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN SEGUNDA. S.R., a las quince horas
veinte minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós.
Analizado el escrito interpuesto por el licenciado H.M.B., interpuesto
por vía de fax el 01 de marzo de 2022 y,:
CONSIDERANDO:
I.- Sobre la impugnación deducida: El recurrente dice que interpone recurso de
apelación en contra del Voto número 39-TGRE-2022 de las 11:30 horas del 24 de febrero de
2022. En su escrito inicia haciendo una “CRONOLOGIA DE LOS HECHOS”,
donde
expone que esta causa se declaró como un proceso de delincuencia organizada y se sustentó tal
decisión en la ley número 8457, artículo 2 que dice fue derogada el 14 de octubre de 2019
Expresa que dicha ley y el artículo comentado permitió y/o autorizó las intervenciones
telefónicas, capturas de mensajes de texto, escuchas telefónicas, secuestro de documentos y
otros tantos elementos de prueba. Específicamente sobre el punto del recurso nos dice que los
diputados, con vista en el incremento de la delincuencia y la cantidad de personas sometidas a
proceso penal, casi todos ellos organizados, distribuidos como una organización criminal
además de que no alcanzaba la ley 8754 por la lentitud de los procesos de delincuencia
organizada por el territorio nacional, proceden a elaborar varias leyes, creando tribunales
especializados de delincuencia organizada (oficinas, jueces, fiscales, defensores y otros). Señala
que a raíz de ello nació la ley 9481 que es de Creación de la Jurisdicción Especializada en
delincuencia organizada en Costa Rica, la que se publicó el 13 de octubre del 2017 y en su
transitorio indicaba que regía 12 meses después de su publicación (sea a partir del 14 de
octubre de 2018), que en su artículo 19 indica: “Artículo 19- Derogatoria de varios artículos
de la Ley número 8754, Ley Contra la Delincuencia Organizada. Se derogan los artículos
2, 3 y 6, a excepción del inciso d) y los artículos 7 y 9 de la Ley N 8754, Ley contra la
Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009.”. Expresa que, por lo citado, a partir del
14 de octubre de 2018, la ley 8754 quedó derogada, al estar derogada dicha ley, los acuerdos
las materializaciones, los actos procesales que se fundamentan en la misma son nulos de pleno
derecho. Dice literalmente: "CONCRETAMENTE RECURRO. Un acuerdo, una
imposición, un acto fundado en la Ley 8754, dictada por el Tribunal recurrido, fue con
base en el artículo 2, imponiéndole a mi representado [Nombre 001]
un años de prisión
al encontrarlo culpable después de la celebración del juicio, por ello se le amplió la
prisión preventiva que corre del 13 de agosto del año 2021 y hasta el 12 de agosto del
2022. Ese acto, esa imposición es nulo de pleno derecho, ya que sobrepasa el plazo de los
seis meses que refiere el Código Procesal Penal vigente a la fecha, venciendo el plazo el
día 13 de febrero del presente año 2022". (Transcripición literal del recurso visible a folio...
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