Sentencia Nº 2022-00240 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 21-03-2022

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
Fecha21 Marzo 2022
Número de expediente16-000175-1219-PE
Número de sentencia2022-00240
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 16-000175-1219-PE
Res: 2022-00240
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN SEGUNDA. S.R., a las quince horas veinte minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós.
Analizado el escrito interpuesto por el licenciado H.M.B., interpuesto por vía de fax el 01 de marzo de 2022 y,:
CONSIDERANDO:
I.- Sobre la impugnación deducida: El recurrente dice que interpone recurso de apelación en contra del Voto número 39-TGRE-2022 de las 11:30 horas del 24 de febrero de 2022. En su escrito inicia haciendo una “CRONOLOGIA DE LOS HECHOS”, donde expone que esta causa se declaró como un proceso de delincuencia organizada y se sustentó tal decisión en la ley número 8457, artículo 2 que dice fue derogada el 14 de octubre de 2019 Expresa que dicha ley y el artículo comentado permitió y/o autorizó las intervenciones telefónicas, capturas de mensajes de texto, escuchas telefónicas, secuestro de documentos y otros tantos elementos de prueba. Específicamente sobre el punto del recurso nos dice que los diputados, con vista en el incremento de la delincuencia y la cantidad de personas sometidas a proceso penal, casi todos ellos organizados, distribuidos como una organización criminal además de que no alcanzaba la ley 8754 por la lentitud de los procesos de delincuencia organizada por el territorio nacional, proceden a elaborar varias leyes, creando tribunales especializados de delincuencia organizada (oficinas, jueces, fiscales, defensores y otros). Señala que a raíz de ello nació la ley 9481 que es de Creación de la Jurisdicción Especializada en delincuencia organizada en Costa Rica, la que se publicó el 13 de octubre del 2017 y en su transitorio indicaba que regía 12 meses después de su publicación (sea a partir del 14 de octubre de 2018), que en su artículo 19 indica: “Artículo 19- Derogatoria de varios artículos de la Ley número 8754, Ley Contra la Delincuencia Organizada. Se derogan los artículos 2, 3 y 6, a excepción del inciso d) y los artículos 7 y 9 de la Ley N 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009.”. Expresa que, por lo citado, a partir del 14 de octubre de 2018, la ley 8754 quedó derogada, al estar derogada dicha ley, los acuerdos las materializaciones, los actos procesales que se fundamentan en la misma son nulos de pleno derecho. Dice literalmente: "CONCRETAMENTE RECURRO. Un acuerdo, una imposición, un acto fundado en la Ley 8754, dictada por el Tribunal recurrido, fue con base en el artículo 2, imponiéndole a mi representado [Nombre 001] un años de prisión al encontrarlo culpable después de la celebración del juicio, por ello se le amplió la prisión preventiva que corre del 13 de agosto del año 2021 y hasta el 12 de agosto del 2022. Ese acto, esa imposición es nulo de pleno derecho, ya que sobrepasa el plazo de los seis meses que refiere el Código Procesal Penal vigente a la fecha, venciendo el plazo el día 13 de febrero del presente año 2022". (Transcripición literal del recurso visible a folio...

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