Sentencia Nº 2022-0025 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 27-01-2022

Número de sentencia2022-0025
Número de expediente14-026415-0042-PJ
Fecha27 Enero 2022
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución: 2022-0025
Expediente: 14-026415-0042-PJ (6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas del veintisiete de enero de dos mil veintidós.
RECURSO DE APELACIÓN en sede de ejecución de sentencia, interpuesto en la presente causa seguida contra el sentenciado [Nombre 001] [...]; por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de [Nombre 002] Intervienen en la decisión del recurso, el juez E.A.G. y los cojueces E.A.C.R., Rafael Segura Bonilla. Se apersonaron en esta sede: La licenciada Ana Gabriela Jiménez Arguedas, defensora pública del joven encartado y la licenciada Carolina Carvajal Saborío, representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante resolución número 2384-2021, de las quince horas diez minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno, el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, resolvió: "...En estos momentos no me voy a inclinar por revocar la sanción alternativa, pero los plazos que no se han cumplido deben ser repuestos, en relación a la libertad asistida, se ordena la ampliación en un mes y quince días, esto en virtud de que la ausencia del 26 de agosto tenemos ciertamente que usted asistió en la primera quincena del mes de agosto a una cita presencial y esta era virtual, los funcionarios del PSA son los que determinan la periodicidad de las citas y en este mes de agosto por las circunstancia que ellos consideraron la periodicidad se dio con quince días, entonces son quince días lo que hay que ampliarle por esta cita y la ausencia del mes de junio si es el mes, entonces por eso se amplia en un mes y quince días, si esta sanción estaba para vencer el 19 de setiembre del 2025 la nueva fecha de finalización sería el 03 de noviembre del 2025, con respecto a la orden de mantenerse estudiando tenemos que usted dejó de estudiar el 20 de julio del 2021 y se reporta que podrá matricularse hasta febrero en la UNED no hay ninguna otra gestión aquí por lo que se va ordenar ampliar en seis meses y once días que es hasta el 31 de enero del 2021 de una vez vamos a contemplar ese período que usted no va estudiar para darle la oportunidad de que en febrero usted se matricule en la UNED y ojalá continué con eso que usted se propuso desde el inicio, esta empezando con una cuestión de informática sin embargo usted había dicho que lo que quería era estudiar y seguir con las cuestiones físicas y que ojalá que pueda continuar con eso y pueda desempeñarse con algo de eso que usted ha indicado que le atrae, entonces ya se ubique y entienda que parte de los temas importantes que se discutieron y se dispusieron en el cambio de sanción era el estudio, por lo que se dijo dentro del dictamen psicológico que era lo que le hacía mantener a usted un control y estar fuera, porque ellos hablan de los peligros que existen de acuerdo a su personalidad y el riesgo que existe de reincidencia si usted no se mantiene ocupado, tanto trabajando como estudiando, entonces por eso es que se mantiene esta orden de estudio y no se acepta la petición de la defensora de modificar la orden de trabajar y estudiar por trabajar o estudiar porque en realidad no considero que exista un impedimento que lo haga a usted incapaz de poder cumplir con las dos condiciones porque usted mismo indicó que si las puede hacer y tiene interés en hacerlo, y que es importante de acuerdo a lo que se valoro en el cambio de sanción, entonces se amplia por estos seis meses y once días la orden de orientación, si...

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