Sentencia Nº 2022-0025 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 27-01-2022
Número de sentencia | 2022-0025 |
Número de expediente | 14-026415-0042-PJ |
Fecha | 27 Enero 2022 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución: 2022-0025
Expediente: 14-026415-0042-PJ (6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
. Segundo
Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas del veintisiete
de enero de dos mil veintidós.
RECURSO DE APELACIÓN en sede de ejecución de sentencia,
interpuesto en la presente causa seguida contra el sentenciado [Nombre 001]
[...]; por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de [Nombre 002]
Intervienen en la decisión del recurso, el juez E.A.G. y los
cojueces E.A.C.R., Rafael Segura
Bonilla. Se apersonaron en esta sede: La licenciada Ana Gabriela Jiménez
Arguedas, defensora pública del joven encartado y la licenciada Carolina
Carvajal SaborÃÂo, representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante resolución número 2384-2021, de las quince horas diez
minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno, el Juzgado de Ejecución de
las Sanciones Penales Juveniles, resolvió: "...En estos momentos no me voy a
inclinar por revocar la sanción alternativa, pero los plazos que no se han
cumplido deben ser repuestos, en relación a la libertad asistida, se ordena la
ampliación en un mes y quince dÃÂas, esto en virtud de que la ausencia del 26
de agosto tenemos ciertamente que usted asistió en la primera quincena del
mes de agosto a una cita presencial y esta era virtual, los funcionarios del
PSA son los que determinan la periodicidad de las citas y en este mes de
agosto por las circunstancia que ellos consideraron la periodicidad se dio con
quince dÃÂas, entonces son quince dÃÂas lo que hay que ampliarle por esta cita
y la ausencia del mes de junio si es el mes, entonces por eso se amplia en un
mes y quince dÃÂas, si esta sanción estaba para vencer el 19 de setiembre del
2025 la nueva fecha de finalización serÃÂa el 03 de noviembre del 2025, con
respecto a la orden de mantenerse estudiando tenemos que usted dejó de
estudiar el 20 de julio del 2021 y se reporta que podrá matricularse hasta
febrero en la UNED no hay ninguna otra gestión aquàpor lo que se va ordenar
ampliar en seis meses y once dÃÂas que es hasta el 31 de enero del 2021 de
una vez vamos a contemplar ese perÃÂodo que usted no va estudiar para darle
la oportunidad de que en febrero usted se matricule en la UNED y ojalá
continué con eso que usted se propuso desde el inicio, esta empezando con
una cuestión de informática sin embargo usted habÃÂa dicho que lo que querÃÂa
era estudiar y seguir con las cuestiones fÃÂsicas y que ojalá que pueda
continuar con eso y pueda desempeñarse con algo de eso que usted ha
indicado que le atrae, entonces ya se ubique y entienda que parte de los
temas importantes que se discutieron y se dispusieron en el cambio de
sanción era el estudio, por lo que se dijo dentro del dictamen psicológico que
era lo que le hacÃÂa mantener a usted un control y estar fuera, porque ellos
hablan de los peligros que existen de acuerdo a su personalidad y el riesgo
que existe de reincidencia si usted no se mantiene ocupado, tanto trabajando
como estudiando, entonces por eso es que se mantiene esta orden de
estudio y no se acepta la petición de la defensora de modificar la orden de
trabajar y estudiar por trabajar o estudiar porque en realidad no considero que
exista un impedimento que lo haga a usted incapaz de poder cumplir con las
dos condiciones porque usted mismo indicó que si las puede hacer y tiene
interés en hacerlo, y que es importante de acuerdo a lo que se valoro en el
cambio de sanción, entonces se amplia por estos seis meses y once dÃÂas la
orden de orientación, si...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba