Sentencia Nº 2022-0027 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 28-01-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
Fecha | 28 Enero 2022 |
Número de sentencia | 2022-0027 |
Número de expediente | 18-000092-1000-PJ |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2022-0027
Expediente: 18-000092-1000-PJ (3)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN
SEGUNDA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las
quince horas diez minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001], [...], por el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y UN
DELITO DE SUSTRACCIÓN
PATRIMONIAL, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del
recurso, las juezas T.L.M., M.C.P. y el juez
J.A.C.M.. Se apersonó en esta sede el licenciado Jerson
Rojas Arias, en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 104-2021, de las ocho horas del trece de
diciembre del dos mil veintiuno, el Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y
Penal Juvenil de Turrialba, resolvió: "POR TANTO:
De acuerdo a lo expresado
se ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en beneficio de [Nombre 001]
por los delitos de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD y SUSTRACCIÓN
PATRIMONIAL en daño de [Nombre 002]. Firme esta sentencia archÃÂvese el
expediente. N.. M.. G.S.R..- GSALAZAR
(sic.fl7)".
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el
licenciado J.R.A., en representación del Ministerio Público.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto
por el artÃÂculo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las
cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales
pertinentes.
Redacta la Jueza de apelación
L.M.; y,
CONSIDERANDO:
I: El licenciado J.R.A., Fiscal Penal Juvenil de Turrialba, formula
recurso de apelación contra la sentencia No.104-2021 de las ocho horas del
trece de diciembre de dos mil veintiuno, del Juzgado Penal Juvenil de Turrialba
que ordenó una Sentencia de Sobreseimiento definitivo a favor de [Nombre
001], por un delito de Desobediencia a la Autoridad y Sustracción Patrimonial
en
perjuicio de la Autoridad Pública y [Nombre 002].
II.- Único motivo: Violación al debido proceso por errónea aplicación
del precepto legal sustantivo. El licenciado J.R.A
representante del Ministerio Público, alega que el vicio existente en la sentencia
recurrida, consiste en la introducción de elementos del tipo penal, para la
configuración del delito de desobediencia a la autoridad, previsto en el artÃÂculo
314 del Código Penal, que no existen, y que con llevó a la juzgadora a concluir
de manera errónea, que la conducta desplegada por la persona menor de edad
acusada, era atÃÂpica. Sostiene el recurrente que, a raÃÂz de tal razonamiento, se
dictó una sentencia de sobreseimiento definitivo, con la cual, se puso fin al
proceso y a la persecución penal por parte del Ministerio Público, causándole
un gravamen irreparable. Señala que la fiscalÃÂa acusó un delito de
Desobediencia a la Autoridad contra el aquàacusado [Nombre 001], por cuanto
en la causa número 18-000131-1004-VD que corresponde a un proceso de
violencia doméstica, se ordenó a favor de [Nombre 002]. del
[Nombre 002].,
medidas de protección en contra de la persona menor de edad [Nombre 001].,
como la prohibición
de agredir de cualquier forma, sea fÃÂsica, sexual, psicológica o patrimonial,
perturbar o intimidar de cualquier forma, incluyendo terceras personas o
llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo de voz, correos electrónicos,
redes sociales o cualquier otro medio tanto a la aquejada como a los
integrantes del núcleo familiar. En razón de ello, se emitió una orden judicial de
protección y auxilio policial por el plazo de un año, misma que le fue notificada
personalmente a [Nombre 001]., el 12 de febrero del año 2018. Medidas de
protección que, el acusado incumplió, por cuanto sin precisar fecha exacta pero
entre el 1
al 5 de noviembre de 2018, al ser aproximadamente las 10:20 horas, el aquÃÂ
imputado conocedor de las consecuencias de no acatar lo ordenado por el juez
de violencia doméstica de Turrialba, sin autorización alguna de la agraviada se
apoderó de su tarjeta del Banco de Costa Rica junto con su respectivo pin de
seguridad, los cuales utilizó con el fin de causar un menoscabo en el patrimonio
de la ofendida y se apoderó ilegÃÂtimamente de veinte mil colones, perturbando
de este manera, la tranquilidad de la ofendida e incumpliendo lo ordenado por
el juzgador. Agrega el Fiscal, que en esta causa, la a quo dictó una sentencia
de sobreseimiento definitivo a favor del acusado, se basó en los votos del
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil No. 168-2020 de las diez
horas con treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte y, el Voto No.
2018-299 de las quince horas del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho,
argumentando que para atribuirle a una persona menor de edad, la
responsabilidad de haber cometido los delitos de desobediencia a la
autoridad, incumplimiento de una medida de protección e incluso delitos
contemplados en la Ley de Penalización de Violencia Contra las Mujeres, era
requisito necesario que a quien iban dirigidas las medidas, haya tenido el
derecho de ser escuchado por la autoridad que emite la orden, previo
otorgamiento de las mismas, en virtud que se trata de un derecho fundamental
que emana de la Convención sobre los Derechos del Niño, de no efectuarse, la
conducta es atÃÂpica por faltar un requisito necesario para la configuración del
tipo penal de incumplimiento de una medida de protección. Cita en apoyo de su
tesis, el voto número 2021-01295 de las nueve horas veinticinco minutos del
cinco de noviembre de dos mil veintiuno de la Sala de Casación Penal, que
estima es aplicable para este caso. Al mismo tiempo, reclama que la
fundamentación brindada por la a quo es contradictoria porque mientras
argumenta que...
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