Sentencia Nº 2022-0027 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 28-01-2022

Número de sentencia2022-0027
Número de expediente18-000092-1000-PJ
Fecha28 Enero 2022
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2022-0027
Expediente: 18-000092-1000-PJ (3)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN SEGUNDA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas diez minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y UN DELITO DE SUSTRACCIÓN PATRIMONIAL, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas T.L.M., M.C.P. y el juez J.A.C.M.. Se apersonó en esta sede el licenciado Jerson Rojas Arias, en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 104-2021, de las ocho horas del trece de diciembre del dos mil veintiuno, el Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Turrialba, resolvió: "POR TANTO: De acuerdo a lo expresado se ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en beneficio de [Nombre 001] por los delitos de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD y SUSTRACCIÓN PATRIMONIAL en daño de [Nombre 002]. Firme esta sentencia archívese el expediente. N.. M.. G.S.R..- GSALAZAR (sic.fl7)".
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el licenciado J.R.A., en representación del Ministerio Público.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la Jueza de apelación L.M.; y,
CONSIDERANDO:
I: El licenciado J.R.A., Fiscal Penal Juvenil de Turrialba, formula recurso de apelación contra la sentencia No.104-2021 de las ocho horas del trece de diciembre de dos mil veintiuno, del Juzgado Penal Juvenil de Turrialba que ordenó una Sentencia de Sobreseimiento definitivo a favor de [Nombre 001], por un delito de Desobediencia a la Autoridad y Sustracción Patrimonial en perjuicio de la Autoridad Pública y [Nombre 002].
II.- Único motivo: Violación al debido proceso por errónea aplicación del precepto legal sustantivo. El licenciado J.R.A representante del Ministerio Público, alega que el vicio existente en la sentencia recurrida, consiste en la introducción de elementos del tipo penal, para la configuración del delito de desobediencia a la autoridad, previsto en el artículo 314 del Código Penal, que no existen, y que con llevó a la juzgadora a concluir de manera errónea, que la conducta desplegada por la persona menor de edad acusada, era atípica. Sostiene el recurrente que, a raíz de tal razonamiento, se dictó una sentencia de sobreseimiento definitivo, con la cual, se puso fin al proceso y a la persecución penal por parte del Ministerio Público, causándole un gravamen irreparable. Señala que la fiscalía acusó un delito de Desobediencia a la Autoridad contra el aquí acusado [Nombre 001], por cuanto en la causa número 18-000131-1004-VD que corresponde a un proceso de violencia doméstica, se ordenó a favor de [Nombre 002]. del [Nombre 002]., medidas de protección en contra de la persona menor de edad [Nombre 001]., como la prohibición de agredir de cualquier forma, sea física, sexual, psicológica o patrimonial, perturbar o intimidar de cualquier forma, incluyendo terceras personas o llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo de voz, correos electrónicos, redes sociales o cualquier otro medio tanto a la aquejada como a los integrantes del núcleo familiar. En razón de ello, se emitió una orden judicial de protección y auxilio policial por el plazo de un año, misma que le fue notificada personalmente a [Nombre 001]., el 12 de febrero del año 2018. Medidas de protección que, el acusado incumplió, por cuanto sin precisar fecha exacta pero entre el 1 al 5 de noviembre de 2018, al ser aproximadamente las 10:20 horas, el aquí imputado conocedor de las consecuencias de no acatar lo ordenado por el juez de violencia doméstica de Turrialba, sin autorización alguna de la agraviada se apoderó de su tarjeta del Banco de Costa Rica junto con su respectivo pin de seguridad, los cuales utilizó con el fin de causar un menoscabo en el patrimonio de la ofendida y se apoderó ilegítimamente de veinte mil colones, perturbando de este manera, la tranquilidad de la ofendida e incumpliendo lo ordenado por el juzgador. Agrega el Fiscal, que en esta causa, la a quo dictó una sentencia de sobreseimiento definitivo a favor del acusado, se basó en los votos del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil No. 168-2020 de las diez horas con treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte y, el Voto No. 2018-299 de las quince horas del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, argumentando que para atribuirle a una persona menor de edad, la responsabilidad de haber cometido los delitos de desobediencia a la autoridad, incumplimiento de una medida de protección e incluso delitos contemplados en la Ley de Penalización de Violencia Contra las Mujeres, era requisito necesario que a quien iban dirigidas las medidas, haya tenido el derecho de ser escuchado por la autoridad que emite la orden, previo otorgamiento de las mismas, en virtud que se trata de un derecho fundamental que emana de la Convención sobre los Derechos del Niño, de no efectuarse, la conducta es atípica por faltar un requisito necesario para la configuración del tipo penal de incumplimiento de una medida de protección. Cita en apoyo de su tesis, el voto número 2021-01295 de las nueve horas veinticinco minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno de la Sala de Casación Penal, que estima es aplicable para este caso. Al mismo tiempo, reclama que la fundamentación brindada por la a quo es contradictoria porque mientras argumenta que...

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