Sentencia Nº 2022-0033 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 10-02-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
Número de expediente | 16-011043-0042-PJ |
Fecha | 10 Febrero 2022 |
Número de sentencia | 2022-0033 |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución: 2022-0033
Expediente: 16-011043-0042-PJ (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
. Segundo
Circuito Judicial de San José. G., a las once horas cincuenta y cinco
minutos del diez de febrero de dos mil veintidós.
RECURSO DE APELACIÓN en sede de ejecución de sentencia,
interpuesto
en la presente causa seguida contra el sentenciado [Nombre 001]., [...]; por el delito
de TENTATIVA DE HOMICIDIO, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la
decisión del recurso, el juez E.A.C.R., así como los cojueces
Esteban Amador
Garita y R.S.B.. Se apersonaron en esta sede: La licenciada
G.R.S., defensora pública del joven encartado y en representación del
Ministerio Público, la licenciada C.C.S..
RESULTANDO:
I.- Que mediante resolución número 110-2022, de las once horas cincuenta y
cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós, el Juzgado de
Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, resolvió:
"... Se ordena la
detención provisional en su caso por el término de dos meses a efectos de
asegurarnos que pueda cumplir con la sanción de internamiento que se está
ordenando en este momento, considerando que hay peligro de fuga puesto que
ustede no se ha presentdo a las diferentes citaciones que se le han realizado al
punto que se tuvo que ordenar su captura y es hasta ahora que es localizado, y si
ese comportamiento tuvo siendo la sanción alternativa, ahora que se ordeno el
internamiento no creo que tenga la intención de cumplir con esa sanción y por
tanto se ordena esta detención por el término de dos meses esperando la
firmeza de esta resolución, quedando las partes debidamente notificadas en el
acto, la grabación tanto de la resolución oral como de la audiencia quedan
debidamente grabadas en el CD/DVD disco número 14-2022
rotulado con el
número de expediente
16-011043-0042-PJ ((243-16-C)(2214-21-I)), el cual se encuentra en el Juzgado
de
Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles quedando el mismo a
disposición de las
partes...".
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la
licenciada G.R.S., defensora pública del joven encartado.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, el Tribunal se planteó las cuestiones
formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales
pertinentes.
Redacta el Juez de Apelación
Calvo Rojas; y,
CONSIDERANDO:
I.-) RECURSO DE LA DEFENSA TÉCNICA. La licenciada Giannina Ruiz
Solís, en su condición de defensora pública del joven sentenciado, interpuso
recurso de apelación en contra de la resolución N° 110-2022 del Juzgado de
Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles de las once horas y cincuenta y
cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós, y protesta como vicio la
Fundamentación insuficiente e interpretación errónea de la ley en perjuicio
de los derechos de la persona joven. Sostiene la impugnante que la resolución
recurrida inobserva los principios que inspiran el derecho penal juvenil, al extremo
de adoptar como única alternativa, ante la constatación de un incumplimiento
injustificado de la sanción de libertad asistida, la revocatoria de la sanción alterna y
el internamiento en centro especializado. Argumenta: "En el presente caso, la
juzgadora se limita a indicar las razones por las cuales existe un incumplimiento
de la sanción, sin embargo, no indica porqué motivo nos encontramos en ese
último momento en el que lo único que procede es el internamiento, incluso deja
de lado las recomendaciones emitidas por parte del PSA, limitándose a indicar
únicamente que el joven no fue al Programa de S.A., que se
le han dado muchas oportunidades, que las recaídas no son justificación y que
por ello lo que procede es el internamiento en centro especializado. Es
importante analizar en primer lugar, que al joven se le impuso de sanción
socieducativa UN AÑO 8 MESES Y 18 DÍAS de Libertad Asistida y el mismo
plazo de ordenes (sic.) de orientación y supervisión esto a raíz de un incidente de
cambio de sanción que le fuese otorgado en fecha 15 de mayo del 2020
Después de la audiencia de Cambio de Sanción únicamente se le ha convocado
a audiencia oral y privada en fecha 27 de octubre de 2020, donde se le amplió 1
mes la sanción socioeducativa de libertad asistida, se le ampliaron las ordenes y
se le suspendió la orden de estudiar. Dicha circunstancia es importante, pues si
bien es cierto la ley prevé que con solo el incumplimiento de una de las
obligaciones se puede revocar la sanción, lo cierto es que también debemos
analizar la sanción de manera global y los avances que ha logrado para
determinar si por el incumplimiento de una sola de ellas es necesario
proporcional, racional e idóneo para que se revoque su sanción, además de el
estricto apego al principio de proporcionabilidad y razonabilidad la determinación
de que dicho incumplimiento desencadene en una revocatoria" (Cfr. folio 89 del
legajo incidental). Continúa afirmando "En ningún momento analiza la juzgadora
ninguno de los argumentos de la defensa, en cuanto al tiempo que el joven lleva
cumpliendo la sanción, pues de dos (sic.) a criterio de la defensa se debe de
analizar el avance global del cumplimiento del joven sentenciado y de los
obstáculos que han entorpecido el cumplimiento de su sanción y a partir de ahí
brindarle las herramientas acordé a sus necesidades y vulnerabilidades para
lograr en (sic.) fin socieducativo (sic.) de la sanción, y a pesar de esto nada fue
analizado por la juzgadora. Es decir, no valora en ningún momento todos los
esfuerzos que el joven ha venido realizando que han hecho que lo que le falta
para terminar de cumplir la sanción es un plazo realmente corto con relación al
monto total que le fue impuesto en sentencia, además del eventual...
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