Sentencia Nº 2022-0037 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 22-02-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
Número de expediente | 11-023922-0042-PJ |
Fecha | 22 Febrero 2022 |
Número de sentencia | 2022-0037 |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2022-0037
Expediente: 11-023922-0042-PJ (3)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN
SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José
. G., a las diez
horas cincuenta minutos, del veintidós de febrero de dos mil veintidós.-
Redacta la Jueza de apelación
L.M.; y,
CONSIDERANDO:
I.- La licenciada G.R.S., en calidad de Defensora Pública
interpone recurso de apelación a favor de [Nombre 003]., contra la resolución
No. 67-2022 de las dieciséis horas veinticinco minutos del once de enero del
dos
mil veintidós, del Juzgado de Ejecución de Sanciones Penales Juveniles de
San José, que decretó el incumplimiento de la sanción alternativa ordenando el
cumplimiento de la sanción de internamiento en centro especializado por el
plazo de un año y rechazo la solicitud de cese anticipado de la sanción que
realizó la defensa.
II.- Único motivo de apelación:
Fundamentación insuficiente e
interpretación errónea de la ley en perjuicio de los derechos de la
persona joven. La recurrente reclama que la a quo, declaró sin lugar el cese
anticipado de la sanción por imposibilidad de cumplimiento de los objetivos
solicitado por la defensa y recomendado por el Programa de Sanciones
Alternativas (PSA), y por lo contrario, decretó el incumplimiento de la libertad
asistida y ordenó el internamiento en un centro especializado por el plazo de un
año, bajo el razonamiento que existe un incumplimiento injustificado. Acepta
que apesar, que sàexiste un incumplimiento por parte de su representando, al
no haberse presentado ante los Programas de Sanciones Alternativas, no todo
incumplimiento conlleva a la revocatoria de la sanción, de acuerdo con los
principios rectores de la materia penal juvenil la normativa nacional e
internacional, porque: i.- se debe analizar cada caso concreto y, ii.- Las
condiciones personales del sentenciado. Para determinar si existen otras
formas de lograr el objetivo de la sanción, sin llegar a un internamiento en un
centro especializado. Sostiene que, la juzgadora se limitó a indicar las razones
del incumplimiento pero omitió fundamentar porque estimaba que se
encontraba en un último momento, ya que su representado cumplió un perÃÂodo
considerable de la sanción, situación que fue valorada por el Programa de
Sanciones Alternativas, en el informe del 19 de noviembre de 2021, que "
considera que el joven desde el año 2016, se le han brindado las
herramientas para poder emplearlas en su vida cotidiana, y a su vez disminuir
situaciones que lo pongan en riesgo, a esta edad se puede discernir con
razonamiento lo que es favorable y lo que no". Por otra parte, aporta que el
principal factor del joven es el consumo de drogas, quien tiene un mes y quince
dÃÂas de no consumir droga y no acepta un eventual internamiento para su
problemática, por lo que, de continuar con la sanción impuesta podrÃÂa agravar la
ansiedad y con ello el consumo de drogas, motivo por el cual, estima que, esta
sanción le ocasiona más bien perjuicios, ya que no le da herramientas para
fomentar su proyecto de vida, por lo que considera, que en estos momentos es
un obstáculo para el joven. Argumenta que, la legislación penal juvenil le da la
posibilidad al Juez de Ejecución de vigilar el cumplimiento de los fines previstos
otorgándole la posibilidad de modificar, cesar o revocar la sanción de acuerdo
a la consecución de sus objetivos, según los artÃÂculos 123 y 136 inciso e) de la
ley de Justicia Penal Juvenil, los artÃÂculos 6 y 16 de la ley de Ejecución de las
Sanciones Penales Juveniles. En razón de ello, le corresponde al juez analizar
en un caso concreto si la sanción impuesta al joven de acuerdo con sus
condiciones actuales, es capaz de cumplir los fines, objetivos y principios que la
legislación persigue, aplicando la respuesta más beneficiosa, de acuerdo con
los principios pro homine, el interés superior del menor y el principio de mÃÂnima
intervención del Estado, por lo que, estima que se debe brindar el cese
anticipado por no cumplimiento de los objetivos de la sanción, sin extender de
manera innecesaria la sanción, de lo contrario se estarÃÂa ante una sanción
meramente punitiva. Cita el voto No. 2021-0062 de las nueve horas veintiocho
minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno del Tribunal de Apelación
de Sentencia Penal Juvenil. A la vez, que resalta, que su representado
actualmente cuenta con 27 años de edad, por lo que: i.- Se superó su fase de
formación a un proceso dirigido a jóvenes en formación, ii.-
El abordaje y
programación podrÃÂa ser discontinuó de acuerdo con sus situaciones
personales y iii.- Se desnaturalizarÃÂa el fin de la sanción penal juvenil, que es
socioeducativa al convertirse en una punitiva. Arguye que la ley previó que ante
el incumplimiento de una de las obligaciones, se puede revocar la sanción, pero
también se deben analizar todas las condiciones que el joven ha cumplido, los
avances que ha logrado, para determinar, si por el incumplimiento de una de
ellas, es necesario el dictado de la revocatoria. Por lo anterior, la recurrente
reclama que la juzgadora, en su resolución se limitó a indicar que el
incumplimiento es totalmente injustificado y el joven no dio una razón válida para
haber faltado al Programa de Sanciones Alternativas, dejando de lado sus
condiciones personales, que trabaja, el apoyo de familiar, que tiene deseos de
superación, ni ha vuelto a incurrir en conductas delictivas. De allÃÂ, que la
defensora sostenga, que no todo incumplimiento debe llevar a un internamiento
especializado pero la juzgadora dejó de lado los argumentos de la defensa,
como el objetivo de la sanción es la reinserción del joven en la familia y
sociedad, el cual ha venido logrando, toda vez que pese a que no se ha
presentado al Programa, se ha mantenido alejado de problemas como cuenta
con el apoyo familiar y se encuentra trabajando. Señala que la juzgadora no
sólo tiene que fundamentar desde la perspectiva fáctica y probatoria, sino
también jurÃÂdica a la vez, que alude la normativa en relación la materia de
detención en los artÃÂculos 17.7, 18, 19 y 20 de las Reglas MÃÂnimas de las
Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de menores (Reglas de
Beijing), artÃÂculo 40 de la Convención Sobre Derechos del Niño, a la vez, que
arguye la ausencia de valoración de los principios previstos en el artÃÂculo 9 de la
Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, junto con las
circunstancias del joven sentenciado, las manifestaciones de la defensa, en
relación con el cumplimiento efectivo de la sanción a través de una sanción
alternativa o la solicitud de cese anticipado. El agravio consiste, para la
recurrente, en una indebida fundamentación, por cuanto, en materia de derecho
penal juvenil, se debe justificar las razones por las cuales, la medida de
detención es la única posible al existir otras alternativas debe optarse por
éstas, incurriendo la a quo en una omisión, que incide en el derecho de
defensa. Por lo que reitera la falta de análisis con respecto al cese de la
sanción por imposibilidad de cumplimiento planteado por la defensa, que fue a
su vez, recomendado por el Programa de Sanciones Alternativas y solicita que
se revoque la resolución y se deje en libertad a su representado (folio 44 a 49
del del legajo de incidente No. 2358-21-I).
III.- Posición del Ministerio Público: La Ms.c Desiré SandàMurcia,
Fiscal
Auxiliar de la FiscalÃÂa Adjunta de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
contestó la audiencia conferida y solicitó se declare sin lugar el recurso de
apelación incoado por la defensa técnica por cuanto la juzgadora: i.-
Indicó que
se estaba conociendo un incidente de incumplimiento injustificado de la sanción
y el de cese anticipado serÃÂa otro incidente que se debÃÂa valorar en otro
momento, sin embargo, valoró que el cese procede cuando hay un proceso
positivo de reinserción de lo contrario en el caso concreto del joven serÃÂa
impunidad. ii.- Impuso la sanción de internamiento de un año, siendo
proporcional, ya que la sanción prevista era de cuatro años en caso de
incumplimiento, y se le reconocieron 36 meses. iii.-Fundamentó que era la
décima audiencia del joven y durante el año 2021, falto 8 meses al PSAA,
asistiendo sólo en 4 ocasiones. iv.- Hizo una adecuada fundamentación,
analizó que el joven admitió en audiencia el consumo de droga, asàcomo a
pesar que mencionó vivir con su novia y tener la ayuda de su hermana mayor,
no logró en ambos casos aportar datos claros de su direcciones, no mencionó
el nombre completo de su novia, asàcomo tampoco brindó al Programa de
Sanciones Alternativas para Adolescentes si se encuentra trabajando, no
mostró querer ser atendido en el IAFA, ya que habÃÂa manifestado ser atendido
de forma individual con la psicóloga y ahora solicita que al no funcionarle se
efectúe de forma grupal. v.- Estimó que a pesar de brindársele herramientas
como contar con redes de apoyo, no han dado contención y al no presentarse al
Programa de Sanciones Alternativas para Adolescentes, a los estrados
judiciales, es un riesgo tanto para él como para terceras personas como su
madre e hijas. vi.- Revocó la libertad asistida, justificó que en internamiento en
un Centro Especializado, podrá recibir procesos de atención a su
drogodependencia y buscar acercamiento con sus redes de apoyo, madre,
hermana e hijas, brindándoseles atención socioeducativa con el problema de
drogas, al contar...
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