Sentencia Nº 2022-0037 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 22-02-2022

Número de sentencia2022-0037
Fecha22 Febrero 2022
Número de expediente11-023922-0042-PJ
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2022-0037
Expediente: 11-023922-0042-PJ (3)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las diez horas cincuenta minutos, del veintidós de febrero de dos mil veintidós.-
Redacta la Jueza de apelación L.M.; y,
CONSIDERANDO:
I.- La licenciada G.R.S., en calidad de Defensora Pública interpone recurso de apelación a favor de [Nombre 003]., contra la resolución No. 67-2022 de las dieciséis horas veinticinco minutos del once de enero del dos mil veintidós, del Juzgado de Ejecución de Sanciones Penales Juveniles de San José, que decretó el incumplimiento de la sanción alternativa ordenando el cumplimiento de la sanción de internamiento en centro especializado por el plazo de un año y rechazo la solicitud de cese anticipado de la sanción que realizó la defensa.
II.- Único motivo de apelación: Fundamentación insuficiente e interpretación errónea de la ley en perjuicio de los derechos de la persona joven. La recurrente reclama que la a quo, declaró sin lugar el cese anticipado de la sanción por imposibilidad de cumplimiento de los objetivos solicitado por la defensa y recomendado por el Programa de Sanciones Alternativas (PSA), y por lo contrario, decretó el incumplimiento de la libertad asistida y ordenó el internamiento en un centro especializado por el plazo de un año, bajo el razonamiento que existe un incumplimiento injustificado. Acepta que apesar, que sí existe un incumplimiento por parte de su representando, al no haberse presentado ante los Programas de Sanciones Alternativas, no todo incumplimiento conlleva a la revocatoria de la sanción, de acuerdo con los principios rectores de la materia penal juvenil la normativa nacional e internacional, porque: i.- se debe analizar cada caso concreto y, ii.- Las condiciones personales del sentenciado. Para determinar si existen otras formas de lograr el objetivo de la sanción, sin llegar a un internamiento en un centro especializado. Sostiene que, la juzgadora se limitó a indicar las razones del incumplimiento pero omitió fundamentar porque estimaba que se encontraba en un último momento, ya que su representado cumplió un período considerable de la sanción, situación que fue valorada por el Programa de Sanciones Alternativas, en el informe del 19 de noviembre de 2021, que " considera que el joven desde el año 2016, se le han brindado las herramientas para poder emplearlas en su vida cotidiana, y a su vez disminuir situaciones que lo pongan en riesgo, a esta edad se puede discernir con razonamiento lo que es favorable y lo que no". Por otra parte, aporta que el principal factor del joven es el consumo de drogas, quien tiene un mes y quince días de no consumir droga y no acepta un eventual internamiento para su problemática, por lo que, de continuar con la sanción impuesta podría agravar la ansiedad y con ello el consumo de drogas, motivo por el cual, estima que, esta sanción le ocasiona más bien perjuicios, ya que no le da herramientas para fomentar su proyecto de vida, por lo que considera, que en estos momentos es un obstáculo para el joven. Argumenta que, la legislación penal juvenil le da la posibilidad al Juez de Ejecución de vigilar el cumplimiento de los fines previstos otorgándole la posibilidad de modificar, cesar o revocar la sanción de acuerdo a la consecución de sus objetivos, según los artículos 123 y 136 inciso e) de la ley de Justicia Penal Juvenil, los artículos 6 y 16 de la ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles. En razón de ello, le corresponde al juez analizar en un caso concreto si la sanción impuesta al joven de acuerdo con sus condiciones actuales, es capaz de cumplir los fines, objetivos y principios que la legislación persigue, aplicando la respuesta más beneficiosa, de acuerdo con los principios pro homine, el interés superior del menor y el principio de mínima intervención del Estado, por lo que, estima que se debe brindar el cese anticipado por no cumplimiento de los objetivos de la sanción, sin extender de manera innecesaria la sanción, de lo contrario se estaría ante una sanción meramente punitiva. Cita el voto No. 2021-0062 de las nueve horas veintiocho minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil. A la vez, que resalta, que su representado actualmente cuenta con 27 años de edad, por lo que: i.- Se superó su fase de formación a un proceso dirigido a jóvenes en formación, ii.- El abordaje y programación podría ser discontinuó de acuerdo con sus situaciones personales y iii.- Se desnaturalizaría el fin de la sanción penal juvenil, que es socioeducativa al convertirse en una punitiva. Arguye que la ley previó que ante el incumplimiento de una de las obligaciones, se puede revocar la sanción, pero también se deben analizar todas las condiciones que el joven ha cumplido, los avances que ha logrado, para determinar, si por el incumplimiento de una de ellas, es necesario el dictado de la revocatoria. Por lo anterior, la recurrente reclama que la juzgadora, en su resolución se limitó a indicar que el incumplimiento es totalmente injustificado y el joven no dio una razón válida para haber faltado al Programa de Sanciones Alternativas, dejando de lado sus condiciones personales, que trabaja, el apoyo de familiar, que tiene deseos de superación, ni ha vuelto a incurrir en conductas delictivas. De allí, que la defensora sostenga, que no todo incumplimiento debe llevar a un internamiento especializado pero la juzgadora dejó de lado los argumentos de la defensa, como el objetivo de la sanción es la reinserción del joven en la familia y sociedad, el cual ha venido logrando, toda vez que pese a que no se ha presentado al Programa, se ha mantenido alejado de problemas como cuenta con el apoyo familiar y se encuentra trabajando. Señala que la juzgadora no sólo tiene que fundamentar desde la perspectiva fáctica y probatoria, sino también jurídica a la vez, que alude la normativa en relación la materia de detención en los artículos 17.7, 18, 19 y 20 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de menores (Reglas de Beijing), artículo 40 de la Convención Sobre Derechos del Niño, a la vez, que arguye la ausencia de valoración de los principios previstos en el artículo 9 de la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, junto con las circunstancias del joven sentenciado, las manifestaciones de la defensa, en relación con el cumplimiento efectivo de la sanción a través de una sanción alternativa o la solicitud de cese anticipado. El agravio consiste, para la recurrente, en una indebida fundamentación, por cuanto, en materia de derecho penal juvenil, se debe justificar las razones por las cuales, la medida de detención es la única posible al existir otras alternativas debe optarse por éstas, incurriendo la a quo en una omisión, que incide en el derecho de defensa. Por lo que reitera la falta de análisis con respecto al cese de la sanción por imposibilidad de cumplimiento planteado por la defensa, que fue a su vez, recomendado por el Programa de Sanciones Alternativas y solicita que se revoque la resolución y se deje en libertad a su representado (folio 44 a 49 del del legajo de incidente No. 2358-21-I).
III.- Posición del Ministerio Público: La Ms.c Desiré Sandí Murcia, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles contestó la audiencia conferida y solicitó se declare sin lugar el recurso de apelación incoado por la defensa técnica por cuanto la juzgadora: i.- Indicó que se estaba conociendo un incidente de incumplimiento injustificado de la sanción y el de cese anticipado sería otro incidente que se debía valorar en otro momento, sin embargo, valoró que el cese procede cuando hay un proceso positivo de reinserción de lo contrario en el caso concreto del joven sería impunidad. ii.- Impuso la sanción de internamiento de un año, siendo proporcional, ya que la sanción prevista era de cuatro años en caso de incumplimiento, y se le reconocieron 36 meses. iii.-Fundamentó que era la décima audiencia del joven y durante el año 2021, falto 8 meses al PSAA, asistiendo sólo en 4 ocasiones. iv.- Hizo una adecuada fundamentación, analizó que el joven admitió en audiencia el consumo de droga, así como a pesar que mencionó vivir con su novia y tener la ayuda de su hermana mayor, no logró en ambos casos aportar datos claros de su direcciones, no mencionó el nombre completo de su novia, así como tampoco brindó al Programa de Sanciones Alternativas para Adolescentes si se encuentra trabajando, no mostró querer ser atendido en el IAFA, ya que había manifestado ser atendido de forma individual con la psicóloga y ahora solicita que al no funcionarle se efectúe de forma grupal. v.- Estimó que a pesar de brindársele herramientas como contar con redes de apoyo, no han dado contención y al no presentarse al Programa de Sanciones Alternativas para Adolescentes, a los estrados judiciales, es un riesgo tanto para él como para terceras personas como su madre e hijas. vi.- Revocó la libertad asistida, justificó que en internamiento en un Centro Especializado, podrá recibir procesos de atención a su drogodependencia y buscar acercamiento con sus redes de apoyo, madre, hermana e hijas, brindándoseles atención socioeducativa con el problema de drogas, al contar...

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