Sentencia Nº 2022-0039 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 24-02-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
Número de expediente | 21-000869-0062-PJ |
Fecha | 24 Febrero 2022 |
Número de sentencia | 2022-0039 |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2022-0039
Expediente: 21-000869-0062-PJ (6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN
SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José
. G., a las siete horas treinta
minutos, del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.-
Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve,
R.e.J. de Apelación
Amador Garita; y,
CONSIDERANDO:
I.- Mediante oficio remitido a este tribunal el día de hoy, la señora D.V.B., en su
condición de Coordinadora de la Oficina Local de Corredores del Patronato Nacional de la
Infancia, solicita se reconsidere la orden de arresto domiciliario de la persona menor de edad
[Nombre 001]. en el albergue de dicha institución pública, alegando en resumidas cuentas que
la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, no les impone dentro de sus deberes y
funciones la atención de este tipo de órdenes jurisdiccionales, pues la persona menor de edad
[Nombre 001] no cuenta con proceso activo, se trata de un joven con un perfil que constituye
un riesgo para la integridad física de los funcionarios que atienden en el albergue y su población
generando un ambiente de miedo e inestabilidad emocional irreparable para la población
además de que no se cuenta con personal de vigilancia capacitado para atender a este tipo de
personas, ante lo cual califica la decisión de esta Cámara de Apelación como improcedente y
de imposible cumplimiento, debiendo ser su familia o el Hospital Psiquiátrico, debido a su
condición mental, quienes deben asumir dicha responsabilidad.
II.- Se rechaza la gestión interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia
Contrario a lo señalado por la coordinadora de la Oficina Local de Corredores del P.A.N.I
por mandato constitucional (norma de rango superior a cualquier ley), el Patronato Nacional de
la Infancia, tiene la obligación de brindar protección especial a las personas menores de edad.
Así lo señala textualmente el artículo 55 de la Carta Magna: "La protección especial de la
madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada,
Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del
Estado." Además, el Código de la Niñez y Adolescencia (ley número 7739), en sus artículos
12, 13 y 19, consagran el derecho de la persona menor de edad a ser protegida por el Estado,
ante cualquier tipo de situación que pueda afectar sus derechos fundamentales, entre ellos el
peligro para su integridad física y su salud, que es lo que precisamente valoró esta Cámara de
Apelación para ordenar la permanencia de [Nombre 001]. en un albergue del Patronato
Nacional de la Infancia. En ese sentido, esas mismas normas establecen que corresponde al
Patronato
Nacional de la Infancia, y otras instituciones públicas, brindar esa protección especial. Así lo
señala...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba