Sentencia Nº 2022-0039 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 24-02-2022

Número de sentencia2022-0039
Fecha24 Febrero 2022
Número de expediente21-000869-0062-PJ
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2022-0039
Expediente: 21-000869-0062-PJ (6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las siete horas treinta minutos, del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.-
Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve,
R.e.J. de Apelación Amador Garita; y,
CONSIDERANDO:
I.- Mediante oficio remitido a este tribunal el día de hoy, la señora D.V.B., en su condición de Coordinadora de la Oficina Local de Corredores del Patronato Nacional de la Infancia, solicita se reconsidere la orden de arresto domiciliario de la persona menor de edad [Nombre 001]. en el albergue de dicha institución pública, alegando en resumidas cuentas que la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, no les impone dentro de sus deberes y funciones la atención de este tipo de órdenes jurisdiccionales, pues la persona menor de edad [Nombre 001] no cuenta con proceso activo, se trata de un joven con un perfil que constituye un riesgo para la integridad física de los funcionarios que atienden en el albergue y su población generando un ambiente de miedo e inestabilidad emocional irreparable para la población además de que no se cuenta con personal de vigilancia capacitado para atender a este tipo de personas, ante lo cual califica la decisión de esta Cámara de Apelación como improcedente y de imposible cumplimiento, debiendo ser su familia o el Hospital Psiquiátrico, debido a su condición mental, quienes deben asumir dicha responsabilidad.
II.- Se rechaza la gestión interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia Contrario a lo señalado por la coordinadora de la Oficina Local de Corredores del P.A.N.I por mandato constitucional (norma de rango superior a cualquier ley), el Patronato Nacional de la Infancia, tiene la obligación de brindar protección especial a las personas menores de edad. Así lo señala textualmente el artículo 55 de la Carta Magna: "La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada, Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado." Además, el Código de la Niñez y Adolescencia (ley número 7739), en sus artículos 12, 13 y 19, consagran el derecho de la persona...

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