Sentencia Nº 2022-0042 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 01-03-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
Fecha | 01 Marzo 2022 |
Número de sentencia | 2022-0042 |
Número de expediente | 21-000148-0816-PJ |
III.- Ahora bien, al no estar regulado expresamente en la Ley de Justicia Penal Juvenil el tema del desistimiento de los recursos, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 445 del Código Procesal Penal, que como norma general dispone que: “ARTÍCULO 445.- Desistimiento. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos, en dictamen fundado, aun si los hubiera interpuesto un representado de grado inferior. Las partes podrán desistir de los recursos deducidos por ellas o sus defensores, sin perjuicio a los demás recurrentes o adherentes, pero cargarán con las costas. Para desistir de un recurso, el defensor deberá tener mandato expreso del imputado.” Así las cosas, tomando en cuenta que por escrito de 01 de marzo del año en curso, y recibido en este Tribunal vía correo electrónico este mismo día y conforme lo autoriza el artículo 430 citado, resulta procedente, razón por la cual se declara el desistimiento del recurso de apelación. De la misma forma se deja sin efecto la audiencia oral señalada para el día de hoy, comunicándose a las partes y enviándose el expediente al Juzgado de origen, en razón de quedar gestiones de la defensa pública pendientes de resolver ante tal despacho .
POR TANTO:
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